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Documento DOUE-Z-2021-70058

Comunicación de la Comisión Aprovechar todas las ventajas de los certificados COVID digitales de la UE: respaldar la libre circulación de los ciudadanos y la recuperación del sector del transporte aéreo mediante orientaciones y recomendaciones para los Estados miembros de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 5 de agosto de 2021, páginas 2 a 7 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70058

TEXTO ORIGINAL

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Aprovechar todas las ventajas de los certificados COVID digitales de la UE:

respaldar la libre circulación de los ciudadanos y la recuperación del sector del transporte aéreo mediante orientaciones y recomendaciones para los Estados miembros de la UE

 

1.   Introducción

El certificado COVID digital de la UE (1) entró en vigor en todos los Estados miembros de la UE el 1 de julio de 2021. Se ha implantado con éxito un sistema digital de la UE para expedir, verificar y aceptar gratuitamente los certificados que acrediten que una persona ha sido vacunada, se ha realizado una prueba SARS-COV-2 cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado de la COVID-19. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y las autoridades nacionales han trabajado de la mano para crear desde cero un sistema destinado a restablecer la libre circulación dentro de la Unión y lo han puesto en marcha en un tiempo récord. Junto con el éxito de la campaña de vacunación, que marca un hito en la lucha contra la pandemia, el certificado COVID digital de la UE tendrá un importante impacto favorable en la vida diaria de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea. Existen otras iniciativas complementarias en este ámbito que ayudan a los ciudadanos a ejercer su derecho a la libre circulación, como el enfoque común de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 acordado en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo (2) y el mapa semanal tipo semáforo publicado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades que contempla (3), la «plataforma de información Re-Open EU» (4) y el sello sanitario del turismo de la UE para los establecimientos turísticos (5).

Apenas han transcurrido cuatro meses entre la presentación de la propuesta legislativa presentada por la Comisión Europea y la puesta en marcha del certificado COVID digital de la UE, lo que demuestra una vez más el verdadero valor añadido de la cooperación europea. Esto ha sido posible gracias al compromiso y la dedicación de los legisladores de la UE y los expertos técnicos a escala europea y nacional, tanto en cada Estado miembro como en la industria. La implantación del certificado COVID digital de la UE también está batiendo nuevos récords: ya se han expedido más de 270 millones de certificados digitales, lo que pone de manifiesto el profundo interés que suscita el uso del certificado COVID digital de la UE. Los certificados ya son interoperables en más de treinta países. Estamos mucho más cerca de conseguir el objetivo general de facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión durante la pandemia de COVID-19, establecido en los Reglamentos que regulan el certificado COVID digital de la UE, gracias a la aplicación efectiva de dicho certificado.

El certificado COVID digital de la UE llega en un momento en el que casi dos tercios de la población adulta de la Unión ha recibido al menos una dosis de alguna vacuna contra la COVID-19, y la Unión ha recibido suficientes dosis de vacunas para alcanzar su objetivo de vacunar con pauta completa al menos al 70 % de la población adulta antes de que finalice el verano de 2021.

El transporte aéreo es uno de los primeros casos de uso a gran escala del certificado COVID digital de la UE. A principios de julio de 2021, el tráfico aéreo había aumentado un 20 %, y se espera que llegue a más de un 60 % de los niveles de tráfico de 2019 en el mes de julio (6). Los volúmenes de tráfico aéreo siguen aumentando progresivamente durante el verano a medida que los ciudadanos y residentes de la UE intentan volver a disfrutar de su libertad de circulación, ya sea para ir de vacaciones, para visitar a amigos y familiares o por motivos profesionales. Se espera que los sectores de los viajes y el turismo se beneficien en gran medida de la implantación del certificado COVID digital de la UE. El rápido crecimiento del transporte aéreo es testimonio del potencial del certificado COVID digital de la UE para reforzar la recuperación mientras mantenemos la pandemia bajo control. Al mismo tiempo, el aumento del número de pasajeros aéreos exige que todos los agentes implicados garanticen una aplicación sin fisuras, sobre todo en lo referente a la verificación de los certificados. Como se indica a continuación, un estudio de la Comisión ha revelado que actualmente existen quince combinaciones diferentes de verificación del certificado COVID digital de la UE, algunas de las cuales parecen derivar en una duplicación evitable. Como se indica en el Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID-19 publicado por la AESA y el ECDC, si la verificación se ha completado de forma fiable antes de la salida, no hay ninguna razón médica para realizar controles adicionales del mismo certificado más adelante durante el viaje. Un enfoque coordinado ayudaría a evitar posibles tensiones en los sistemas de transporte aéreo y permitiría aprovechar todas las ventajas del certificado COVID digital de la UE en lo que se refiere a la política sanitaria y a la comodidad y salud de cada viajero.

Todavía se operan pocos vuelos con origen o destino en terceros países. Aunque el certificado COVID digital de la UE se diseñó principalmente para facilitar los viajes dentro de la Unión, tiene posibilidades de convertirse en el estándar mundial para facilitar los viajes internacionales. Desde el principio, el sistema se concibió como una solución de código abierto para contribuir a la lucha conjunta contra la pandemia.

Todos los miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza ya están integrados en el sistema del certificado COVID digital de la UE (7). De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, la Comisión también participa activamente en el trabajo multilateral sobre los certificados digitales, en particular con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar la interoperabilidad y unas normas estrictas. Además, muchos socios internacionales han mantenido conversaciones bilaterales con la UE para conocer el sistema del certificado COVID digital de la UE. Todas las especificaciones técnicas están a disposición del público (8), y la Comisión Europea ya está trabajando con los socios internacionales interesados en implementar un sistema de verificación seguro para los certificados COVID-19 digitales y en utilizar el sistema del certificado COVID digital de la UE.

2.   Verificación del certificado COVID digital de la UE en el contexto del transporte aéreo

El certificado COVID digital de la UE pretende facilitar que sus titulares ejerzan su derecho de libre circulación (9) durante pandemia de COVID-19. Proporciona a los Estados miembros una herramienta fiable para verificar el cumplimiento de las restricciones a la libre circulación establecidas en aras de combatir la pandemia de COVID-19 (10).

El certificado COVID digital de la UE ofrece la verificación segura como un elemento clave. Los Estados miembros, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 (11), están decidiendo si deben verificarse los certificados COVID digitales de la UE y, en su caso, cuándo y cómo. Un enfoque coordinado podría contribuir a simplificar este proceso. Los Estados miembros de la UE están practicando diversas formas de verificación con el fin de aplicar determinadas medidas de salud pública, como los requisitos de entrada para los viajes transfronterizos. En el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/953, se establece que los operadores de servicios de transporte transfronterizo de viajeros designados para los fines de verificación velarán por que la verificación del certificado COVID digital de la UE se integre, en su caso, en el funcionamiento de las infraestructuras de transporte transfronterizo, como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.

Es de suma importancia que los Estados miembros informen rápidamente a los ciudadanos y a los operadores sobre las medidas adoptadas para suprimir o introducir restricciones a los viajes. Los Estados miembros de la red de sanidad electrónica, con el apoyo de la Comisión, acordaron una serie de orientaciones (12) para codificar normas de validación que facilitarían significativamente el proceso de verificación.

Junto con el requisito de cumplimentar los formularios de localización de viajeros (PLF) introducido por los Estados miembros de la UE, la verificación digital de los certificados digitales tiene por objeto evitar cuellos de botella, a fin de reducir posibles aglomeraciones y colas en los aeropuertos, especialmente en momentos de congestión extrema. Se deben evitar las aglomeraciones para reducir el riesgo de posibles infecciones por SARS-CoV-2. La forma y el momento específicos de la verificación incidirán en la medida en que se eviten los cuellos de botella. Hasta ahora, los aeropuertos y las compañías aéreas han adoptado medidas para controlar el creciente flujo de pasajeros, por ejemplo, reabriendo las terminales que estaban cerradas y aumentando el número de empleados en los mostradores de facturación o de información de las aerolíneas. Esto ha ayudado a gestionar el primer aumento del número de pasajeros, pero puede que sea insuficiente para cubrir las necesidades de capacidad más adelante durante el verano de 2021. Es probable que los aeropuertos que ya estaban congestionados en 2019 alcancen su límite de capacidad con un 50 %-60 % de tráfico respecto a los niveles de 2019. Si bien la situación aún no ha provocado una congestión importante, ya a principios de julio de 2021 los aeropuertos de la UE operaban aproximadamente al 45 % de los volúmenes de tráfico de pasajeros en comparación con 2019. Una experiencia fluida de los pasajeros en la que no haya interrupciones permitirá a los operadores hacer frente a un aumento del tráfico aéreo de pasajeros en las próximas semanas.

En algunos Estados miembros de la UE, los operadores aéreos están verificando los certificados COVID digitales de la UE, por lo que es importante equiparlos con el software de verificación necesario. Según una reciente encuesta del Consejo Internacional de Aeropuertos de Europa (ACI Europa), los principales problemas con los que se encuentran los operadores son la duplicación de los controles (64 %) y la verificación en los aeropuertos (54 %). En la misma encuesta, el 82 % de los operadores declaró que los certificados COVID digitales de la UE no se verifican fuera del aeropuerto antes de la salida (13). En algunos Estados miembros de la UE, existen determinadas normas que aún difieren de las orientaciones de la red de sanidad electrónica adoptadas a escala de la UE.

Una encuesta entre los Estados miembros de la UE sobre cómo se verifica el certificado COVID digital de la UE para el transporte aéreo reveló que actualmente existen quince formas diferentes de organizar el proceso de verificación. Algunos Estados miembros de la UE, por ejemplo, decidieron trasladar la responsabilidad de verificar el certificado COVID digital de la UE a los aeropuertos, mientras que otros han impuesto esta obligación a las compañías aéreas, y otros a ambos. Muchos Estados miembros de la UE también han optado por que los organismos del sector público verifiquen el certificado COVID digital de la UE de los pasajeros que llegan. Si bien el certificado COVID digital de la UE se ha desarrollado, entre otras cosas, como una herramienta para facilitar los viajes sin restricciones, especialmente dentro del espacio Schengen, es importante subrayar que este certificado no es un documento de viaje ni un requisito previo para viajar (14).

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2021.313.01.0002.01.SPA.xhtml.C_2021313ES.01000401.tif.jpg

El mercado único de la aviación de la UE necesita el certificado COVID digital de la UE como herramienta para hacer frente al aumento de los flujos de pasajeros durante los meses de verano de 2021 y durante la recuperación. Tras el éxito colectivo de la puesta en marcha del certificado COVID de la UE, el siguiente paso debe ser facilitar aún más los viajes seguros e ininterrumpidos durante la pandemia.

Los servicios de la Comisión Europea publicaron, el 28 de junio de 2021, recomendaciones operativas en una nota informativa titulada «Sacar el máximo partido a los certificados digitales COVID de la UE en la aviación: recomendaciones y orientaciones para los Estados miembros» (Making the most of the EU Digital COVID Certificates in aviation: Recommendations and guidance for Member States(15) . El 30 de junio de 2021, la red de sanidad electrónica, compuesta por expertos sanitarios nacionales, adoptó un documento de orientación (16) que contempla los elementos técnicos y operativos para usar los certificados COVID digitales la UE en el transporte aéreo. El documento presenta varias opciones de verificación, que son viables tanto desde el punto de vista legal (desde una perspectiva de protección de datos de la UE, de plena conformidad con el RGPD de la UE (17)) como desde el punto de vista técnico.

La presente Comunicación tiene por objeto proporcionar principios generales, buenas prácticas, recomendaciones y orientaciones para que los Estados miembros de la UE faciliten la verificación de los certificados COVID de la UE en la aviación a medida que entramos en la temporada turística alta de los viajes de verano e incluso después. Esto será más relevante, en principio, para el transporte aéreo, pero gradualmente también se contemplará en otras modalidades de transporte (por ejemplo, transbordadores, cruceros, trenes y transporte por carretera), siempre que sea posible y en función de sus particularidades.

3.   Planteamiento recomendado

En esta sección se establecen una serie de directrices y recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la UE. Las compañías aéreas y los aeropuertos, al tener la relación más estrecha con el pasajero, también tendrán un papel y una responsabilidad importantes a la hora de ofrecer todas las ventajas del certificado COVID digital de la UE en la aviación.

En el Reglamento (UE) 2021/953 se dispone que, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para imponer restricciones por motivos de salud pública, cuando los Estados miembros acepten certificados de vacunación, certificados de prueba diagnóstica que indiquen un resultado negativo o certificados de recuperación, se abstendrán de imponer restricciones a la libre circulación adicionales, como pruebas adicionales para la detección de la infección por SARS-CoV-2 en vinculación con viajes, o cuarentena o autoaislamiento en vinculación con viajes, salvo que sean necesarias y proporcionadas a efectos de salvaguardar la salud pública en respuesta a la pandemia de COVID-19, teniendo también en cuenta los datos científicos disponibles, incluidos los datos epidemiológicos publicados por el ECDC en virtud de la Recomendación (UE) 2020/1475. En la Recomendación (UE) 2020/1475 se prevé que, al adoptar y aplicar restricciones a la libre circulación, los Estados miembros deben respetar los principios del Derecho de la UE, en particular la proporcionalidad y la no discriminación, y deben actuar de manera coordinada.

Con el fin de arrojar más claridad para los pasajeros y garantizar una experiencia de viaje sin interrupciones, todos los agentes del proceso de verificación deben ser plenamente conscientes de su función y de las acciones necesarias. Para que la implantación del certificado COVID digital de la UE sea fluida, es esencial que todos los Estados miembros de la UE faciliten a las partes interesadas pertinentes y al público en general información clara, completa y puntual sobre cualquier restricción a la libre circulación. Los Estados miembros de la UE deben garantizar que la información publicada en el sitio web de Re-Open EU sea completa, actualizada y fácil de entender, tanto con respecto a los Estados miembros de la UE como a terceros países.

Los Estados miembros también deben actualizar y publicar las normas de validación aplicables con total transparencia. Las reglas deben publicarse en el portal del certificado COVID digital de la UE, que admite esta funcionalidad y distribuye información a las aplicaciones de verificador y de cartera. Además, las normas deberían estar disponibles en Re-Open EU. En cuanto a la transparencia, las normas deben incluir claramente toda la información pertinente, como las listas de vacunas para las que se aceptan certificados. La información publicada actualmente por los Estados miembros no siempre es clara para los pasajeros.

Los Estados miembros de la UE deben garantizar que las compañías aéreas, el personal de los aeropuertos u otros agentes facultados para verificar los certificados COVID digitales de la UE estén plenamente informados sobre sus funciones pertinentes y las medidas necesarias. Esta información también debe hacerse pública para que los pasajeros estén informados de los puntos en los que pueden esperar los controles pertinentes.

— Recomendación 1: los Estados miembros de la UE deben garantizar un suministro completo, comprensible y puntual de información a los operadores y viajeros sobre los requisitos y procesos de verificación.

— Recomendación 2: los Estados miembros de la UE deben garantizar que la información publicada en el sitio web de Re-Open EU sea completa, actualizada y fácil de entender.

El desarrollo de certificados COVID digitales de la UE interoperables marca un paso sin precedentes para evitar una amalgama de certificados digitales individuales basados en diferentes especificaciones técnicas en cada Estado miembro de la UE. Los Estados miembros de la UE, a través de la red de sanidad electrónica, han aprobado un documento de orientación sobre las normas de validación para el certificado COVID digital de la UE, con el fin de permitir no solo la verificación de la autenticidad del certificado, sino también que este cumple las normas de viaje correspondientes. Cuando se exija a las compañías aéreas o a los organismos de gestión de los aeropuertos que comprueben los certificados COVID digitales de la UE, los Estados miembros de la UE deben publicar y mantener normas de validación actualizadas. Si bien debe existir la posibilidad de presentar personalmente el certificado COVID digital de la UE en el aeropuerto de partida y realizar una verificación manual con respecto a las normas comerciales aplicables, los operadores y las autoridades deben apoyar los procesos de verificación de las normas de comercio electrónico. Esto acelerará los procesos de verificación.

— Recomendación 3: los Estados miembros de la UE deben integrar las normas de viaje aplicables en los procesos de verificación y poner a disposición de los operadores una aplicación de verificación que compruebe las normas correspondientes de conformidad con las orientaciones sobre las normas de validación acordadas por la red de sanidad electrónica. (18)

— Recomendación 4: los Estados miembros de la UE deben publicar y mantener siempre actualizadas las normas de validación de los viajes en el portal del certificado COVID digital de la UE.

— Recomendación 5: los Estados miembros de la UE deben utilizar, siempre que sea posible, medios electrónicos de verificación de conformidad con las orientaciones pertinentes de la red de sanidad electrónica.

Los certificados COVID digitales de la UE se basan en un marco de confianza que la Comisión y los Estados miembros han acordado, instaurado y mantienen, de conformidad con las normas aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953. Este marco de confianza garantiza la expedición y verificación fiables y seguras de los certificados. Como se indica en el Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID-19 publicado por la AESA y el ECDC (19), si la verificación se ha completado de forma fiable antes de la salida, no hay justificaciones suficientes desde un punto de vista epidemiológico para realizar comprobaciones adicionales del mismo certificado más adelante durante el viaje. Debe evitarse esa duplicación. Por lo tanto, los Estados miembros deben verificar el certificado COVID digital de la UE con prioridad antes de la salida. Desde el punto de vista de la seguridad sanitaria, esto también ayudaría a reducir el riesgo de que viajen pasajeros enfermos. La verificación a su llegada podría llevarse a cabo sobre la base de un enfoque basado en el riesgo.

Para evitar la duplicación de los controles por parte de más de un agente (por ejemplo, por parte de los operadores aéreos y los organismos del sector público) deben aplicarse, en la medida de lo posible, acuerdos de «ventanilla única» a la salida entre las autoridades, los aeropuertos y las compañías aéreas. Por lo tanto, los Estados miembros de la UE deben evitar exigir la verificación de los certificados COVID digitales de la UE en más de una ocasión durante el viaje aéreo (por ejemplo, durante la facturación en el aeropuerto y de nuevo en el embarque). Cabe señalar que la mera obligación de verificación de los certificados establecida en el Reglamento (UE) 2021/953 no justifica el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

De acuerdo con el Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID-19 publicado por la AESA y el ECDC mencionado anteriormente, desde una perspectiva médica, la opción más efectiva es verificar el certificado COVID digital de la UE antes de llegar al aeropuerto de salida. Sin embargo, actualmente el 82 % de los organismos de gestión de los aeropuertos informan que los certificados COVID digitales de la UE no se verifican fuera del aeropuerto antes de la salida (20). Se recomienda encarecidamente a los Estados miembros de la UE y a los operadores de servicios de transporte que garanticen que la verificación se lleve a cabo lo antes posible, preferiblemente durante el proceso de facturación en línea de una compañía aérea o a través de un portal o servicio web de un Estado miembro de la UE, siempre que se haga de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

Cuando el Estado miembro de llegada exima de determinadas restricciones de viaje relacionadas con la salud a los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE u otra prueba, el Estado miembro de partida debe asegurarse de que todos los pasajeros hayan presentado sus certificados COVID digitales de la UE antes de embarcar en el avión. Aunque lo más conveniente sería realizar los controles fuera del aeropuerto, los certificados de todos los pasajeros que no los presentaron fuera del aeropuerto deben comprobarse en el aeropuerto de salida en tales casos. Cuando se efectúen controles en los aeropuertos, deben desplegarse recursos que sean proporcionales a la cantidad de controles para garantizar un flujo fluido de pasajeros en todo momento.

La cooperación entre los Estados miembros y los operadores de servicios de transporte es esencial para ofrecer estas soluciones, que requieren más trabajo para garantizar que se basan en soluciones probadas. Esto garantizaría que el proceso de verificación en el aeropuerto no socave los efectos positivos del certificado COVID digital de la UE sobre la comodidad y el flujo de pasajeros, ya que limitaría el riesgo potencial para la seguridad sanitaria. Sin embargo, según la red de sanidad electrónica, esta opción podría requerir mucho tiempo para fines de desarrollo y pruebas, lo que podría atrasar la implantación hasta después del verano de 2021 (21).

Certificado COVID digital de la UE y protección de datos

El marco de confianza del certificado COVID digital de la UE garantiza el más alto nivel de protección de datos, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) («RGPD»). Los operadores de transporte, como las compañías aéreas, están autorizados para tratar la información necesaria a efectos de cumplir las obligaciones de verificación establecidas por la legislación nacional aplicable, siempre que no conserven ninguno de los datos personales presentes en los códigos QR, tal como se establece expresamente en el Reglamento. Esto significa que el fundamento jurídico necesario para permitir a las compañías aéreas verificar los certificados COVID digitales de la UE ya se aplica durante el proceso de facturación en línea, lo que puede evitar cuellos de botella y aglomeraciones en los aeropuertos.

— Recomendación 6: los Estados miembros de la UE deben garantizar que la verificación del certificado COVID digital de la UE se lleve a cabo lo antes posible y preferiblemente antes de que el pasajero llegue al aeropuerto de salida.

— Recomendación 7: los Estados miembros de la UE deben asegurarse de que los operadores están facultados para verificar el certificado COVID digital de la UE y de que cooperan con las compañías aéreas para facilitar la integración del proceso de verificación en los procedimientos de facturación, de conformidad con las disposiciones del Reglamento que regula el certificado COVID digital de la UE.

Las medidas relacionadas con los viajes, como el formulario de localización de viajeros o el certificado COVID digital de la UE, son herramientas complementarias destinadas a apoyar la reanudación segura de las actividades relativas a los viajes, al tiempo que mejoran las capacidades de rastreo de contactos de los Estados miembros de la UE y reducen los riesgos de transmisión. Lo ideal sería que causaran los mínimos inconvenientes posibles a los viajeros en sus experiencias cuando se desplazan. La recopilación del formulario de localización de viajeros y la verificación del certificado COVID digital de la UE deben realizarse lo antes posible y preferiblemente antes de que el viajero llegue al aeropuerto de salida, a fin de evitar que los viajeros tengan que hacer muchos trámites.

Situaciones posibles

Antes de llegar al aeropuerto de salida, se podrían contemplar dos situaciones posibles de verificación del certificado COVID digital de la UE:

1) Verificación durante la facturación por internet de la línea aérea:

este modo de uso ofrece las ventajas operativas de verificar los documentos relacionados con la salud de los pasajeros en un solo lugar y antes de llegar al aeropuerto de salida y no requiere una ejecución técnica excesivamente compleja. Asimismo, conviene recordar que el Reglamento (UE) 2021/953 y el RGPD permiten a los operadores de transporte tratar datos sanitarios siempre que no haya almacenamiento y cuando dicho caso de uso esté previsto en el derecho interno.

2) Verificación de los documentos de viaje a través de aplicaciones específicas y de un servicio web desarrollado en virtud del Reglamento (UE) 2021/953: en este escenario, podría contemplarse la combinación de la verificación del certificado COVID digital de la UE con el formulario de localización de viajeros del Estado miembro (en formato digital), aparte de otras medidas o requisitos sanitarios. Este modo de uso también ofrecería la ventaja de revisar los documentos de salud de los pasajeros en un único lugar y antes de llegar al aeropuerto de salida.

Dado que la segunda solución anterior no está disponible en la mayoría de los Estados miembros y requiere tiempo para desarrollo y pruebas, los Estados miembros y la Comisión deben cooperar con vistas a una implantación lo más temprana posible después del verano de 2021 (véase la sección 6.1 de la guía de la red de sanidad electrónica «Validación de los certificados COVID digitales de la UE en el contexto del transporte aéreo») (23).

— Recomendación 8: los Estados miembros de la UE deben esforzarse por mejorar la coordinación de la verificación del certificado COVID digital de la UE y el formulario de localización de viajeros europeos. Los Estados miembros de la UE deben garantizar una estrecha cooperación con los operadores de servicios de transporte para permitir la verificación de los certificados COVID digitales de la UE al mismo tiempo que la recopilación de otra información relacionada con los viajes, como el formulario de localización de viajeros.

— Recomendación 9: los Estados miembros de la UE deben tratar de encontrar soluciones que puedan apoyar la verificación del certificado COVID digital de la UE y la recopilación de datos de los formularios de localización de viajeros con el objetivo de introducir estas prácticas en el otoño de este año.

4.   Conclusión

El rápido desarrollo y la puesta en marcha del certificado COVID digital de la UE marcan un hito y contribuyen significativamente a la lucha contra la pandemia. Esto demuestra claramente cómo Europa puede ofrecer resultados concretos en un tiempo récord que tengan un impacto positivo en las vidas de cientos de millones de ciudadanos, residentes y visitantes de la UE. El certificado COVID digital de la UE apoya el restablecimiento de la libre circulación en Europa al tiempo que mantiene un alto nivel de control de la pandemia, gracias a su fiabilidad y facilidad de uso, y es un elemento clave en la reactivación de los sectores de los viajes y el turismo, que han sido de los más afectados por la pandemia. Con el certificado COVID digital de la UE, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros de la UE se han movilizado colectivamente y han realizado enormes esfuerzos para desarrollar la herramienta necesaria a fin de implantar esto a tiempo para la estación turística de verano de 2021. Se están adoptando nuevas medidas para ampliar el reconocimiento del certificado COVID digital de la UE y de credenciales sanitarias similares para viajar hacia y desde terceros países, como base para reanudar los viajes internacionales recíprocos cuando la situación epidemiológica lo permita.

La armonización y digitalización de los protocolos de verificación son imprescindibles para ofrecer una experiencia perfecta los viajeros europeos. Las orientaciones y los principios generales de la presente Comunicación pretenden contribuir a una experiencia de viaje fluida. La Comisión insta a los Estados miembros y a todos los agentes implicados en el ecosistema del transporte aéreo a que colaboren en una implantación mejor coordinada del certificado COVID digital de la UE, sobre la base de las recomendaciones esbozadas en la presente Comunicación. Este planteamiento recomendado para la aviación también podrían adoptarlo gradualmente otras modalidades de transporte.

(1)  Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1), y Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

(2)  Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 337 de 14.10.2020, p. 3).

(3)  https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/situation-updates/weekly-maps-coordinated-restriction-free-movement

(4)  https://reopen.europa.eu/

(5)  https://ec.europa.eu/growth/content/new-european-tourism-covid-19-safety-seal-available_es

(6)  Eurocontrol, variación del tráfico diario, área del administrador de red, 8 de julio de 2021 (https://www.eurocontrol.int/Economics/DailyTrafficVariation-States.html?ectl-public)

(7)  Los certificados de vacunación, pruebas y recuperación de COVID-19 expedidos por Suiza de conformidad con la Ordenanza suiza sobre los certificados COVID-19 ya se tratan como equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1126 de la Comisión de 8 de julio de 2021 por la que se establece la equivalencia entre los certificados COVID-19 expedidos por Suiza y los certificados expedidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 243 de 9.7.2021, p. 49).

(8)  Las especificaciones del certificado COVID digital de la UE que abarcan la estructura de datos y los mecanismos de codificación, incluido el código QR —que garantiza que todos los certificados, ya sean digitales o en papel, puedan leerse y verificarse—, están disponibles en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/health/ehealth/covid-19_es

(9)  Según se prevé en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y tal como se aplica en virtud de la Directiva 2004/38/CE.

(10)  Considerando 6 del Reglamento (UE) 2021/953.

(11)  De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/953, los datos personales incluidos en los certificados COVID digitales de la UE serán tratados por las autoridades competentes del Estado miembro de destino o tránsito, o por los operadores de servicios de transporte transfronterizo de viajeros obligados por la legislación nacional a aplicar determinadas medidas de salud pública durante la pandemia de COVID-19, únicamente a fin de verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o la recuperación del titular. A tal fin, los datos personales se limitarán a lo estrictamente necesario. No se conservarán los datos personales a los que se acceda con arreglo al presente apartado. En virtud de lo dispuesto en el considerando 30 del Reglamento, cuando los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no estén en posesión de un certificado de vacunación que cumpla los requisitos del presente Reglamento, deben tener todas las oportunidades razonables para probar por otros medios que deben beneficiarse de la exención de las restricciones a la libre circulación correspondientes que concede un Estado miembro a los titulares de certificados de vacunación.

(12)  https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/ehealth/docs/eu-dcc_validation-rules_en.pdf

(13)  Según informan veintisiete operadores de noventa y dos aeropuertos en diecinueve países europeos (Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, España, Suecia y Suiza). Estos aeropuertos representan el 58 % del número total de pasajeros de la zona de la UE+ EEE+CH.

(14)  El certificado COVID digital de la UE tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros mediante el establecimiento de un marco común vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros. El presente marco común debe facilitar la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, de manera coordinada. En cualquier caso, en virtud del punto 12 de la Recomendación 2020/1475 del Consejo, los Estados miembros no deben restringir la libre circulación de las personas que viajen hacia o desde las zonas de otro Estado miembro clasificadas como «verdes». Por lo tanto, no se les debe exigir que presenten un certificado COVID digital de la UE.

(15)  https://ec.europa.eu/transport/modes/air/news/2021-06-28-eu-digital-covid-certificates-in-aviation_en

(16)  https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/ehealth/docs/covid-certificate_air-transport_en.pdf

(17)  Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD).

(18)  https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/ehealth/docs/eu-dcc_validation-rules_en.pdf

(19)  Protocolo sobre seguridad sanitaria en la aviación ante la COVID-19 publicado por la AESA y el ECDC: Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19 (Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic), de 17 de junio de 2021, disponible en https://www.easa.europa.eu/sites/default/files/dfu/Joint%20EASA-ECDC%20Aviation%20Health%20Safety%20Protocol%20issue%203.pdf

(20)  ACI Europa, Encuesta sobre la implantación de los certificados COVID digitales, 8 de julio de 2021.

(21)  Véase la sección 6.1 de la red de sanidad electrónica, «Orientaciones sobre la validación de los certificados COVID digitales de la UE en el contexto del transporte aéreo» (Guidelines on Validation of EU Digital COVID Certificates in the context of air transport), 30 de junio de 2021.

(22)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(23)  Red de sanidad electrónica, «Orientaciones sobre la validación de los certificados COVID digitales de la UE en el contexto del transporte aéreo», 30 de junio de 2021.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 05/08/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Ficheros con datos personales
  • Libre circulación de personas
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea
  • Viajeros

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