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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Vista la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2001 (PV1536) que confiere a los Directores Generales y a los Jefes de Servicio la facultad de decidir sobre la necesidad de presentar la solicitud de protección de los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades o programas de los que sean responsables, la concesión de las licencias correspondientes, la adquisición, cesión, renuncia o abandono de derechos, y a los Directores Generales la facultad de ejecución administrativa correspondiente,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tal como se establece en el artículo 191 del Tratado, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe contribuir a alcanzar el objetivo relativo a la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. |
(2) |
La Directiva 92/43/CEE tiene por objeto favorecer el mantenimiento de la biodiversidad mediante la adopción de medidas a nivel de la Unión para mantener y restablecer los hábitats y especies amenazados. La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) tiene por objeto brindar una protección de gran alcance a las aves silvestres y sus hábitats. |
(3) |
Las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE son el fundamento de una red ecológica de espacios naturales protegidos, conocida como Natura 2000. |
(4) |
Para promover esa red ecológica el Comité de Hábitats diseñó y aprobó el 15 de enero de 1996 el logotipo «NATURA 2000». El titular de los derechos de autor del logotipo NATURA 2000 es la Unión Europea. |
(5) |
La Comisión y los Estados miembros utilizan el logotipo NATURA 2000 para identificar los espacios de esa red y darla a conocer mejor. |
(6) |
Conviene promover el uso del logotipo de Natura 2000 para comunicar los beneficios que Natura 2000 puede aportar a las economías locales y crear nuevas asociaciones entre gestores de espacios, propietarios de terrenos, usuarios de espacios y empresas locales, y mejorar al mismo tiempo la percepción de la red Natura 2000 y reforzar el apoyo a esa red. Procede, por tanto, conceder una licencia gratuita para el uso del logotipo NATURA 2000. |
(7) |
No obstante, con el fin de garantizar que el logotipo «NATURA 2000» se use de tal manera que contribuya de forma efectiva a los objetivos de conservación de los espacios Natura 2000 y que no se utilice indebidamente, es necesario establecer las condiciones de uso de ese logotipo. |
DECIDE:
A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder una licencia de uso del logotipo NATURA 2000 conforme al Acuerdo de Licencia que figura en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2021.
Por la Comisión
Florika FINK-HOOIJER
Directora General de Medio Ambiente
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
ACUERDO DE LICENCIA
Entre:
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, con sede en 200, Rue de la Loi, 1000 Bruselas, Bélgica, representada a su vez a los efectos del presente Acuerdo por Florika FINK-HOOIJER, Directora General de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «el licenciante»)
y
[XXXXXXX] (en lo sucesivo, «el licenciatario»).
El «licenciante» y el «licenciatario» se denominan individualmente «Parte» y conjuntamente «Partes».
Con referencia a la obra (en lo sucesivo, «material objeto de la licencia»):
Logotipo de Natura 2000, tal como se ilustra en el anexo
Considerando lo siguiente:
La Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE») considera que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se encuentran entre los objetivos esenciales de interés general perseguidos por la UE, tal como se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La UE adoptó la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) (en lo sucesivo, «la Directiva de hábitats»), con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la biodiversidad mediante la adopción de medidas a nivel de la UE para mantener y restablecer los hábitats y especies amenazados.
La UE adoptó la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) (en lo sucesivo, «la Directiva de aves»), con el objetivo de brindar una protección de gran alcance a las aves silvestres y sus hábitats.
Las Directivas de hábitats y aves son el fundamento de una red ecológica de espacios naturales protegidos, conocida como Natura 2000.
Para promover esa red ecológica se creó un logotipo «NATURA 2000», de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva de hábitats. El logotipo se reproduce en el anexo.
La Comisión Europea y los Estados miembros utilizan ese logotipo para identificar los espacios Natura 2000.
La Comisión Europea y los Estados miembros representados en el Comité de Hábitats creado en virtud del artículo 20 de la Directiva de hábitats decidieron utilizar el logotipo «NATURA 2000» para comunicar los beneficios que Natura 2000 puede aportar a las economías locales. Este uso del logotipo también ayudará a crear nuevas asociaciones entre gestores de espacios, propietarios de terrenos, usuarios del suelo y empresas locales, y a mejorar, al mismo tiempo, la percepción de Natura 2000 y reforzar el apoyo a esa red.
La UE afirma que es la propietaria de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor o los derechos sobre dibujos y modelos, sin limitación alguna, sobre el logotipo «NATURA 2000» y que está dispuesta a conceder a los Estados miembros una licencia para utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Las Partes han convenido en lo siguiente:
I. CONCESIÓN DE LA LICENCIA
1. |
Con sujeción a los términos del presente Acuerdo, el licenciante concede al licenciatario el derecho no exclusivo, sin pago de cánones, sublicenciable y condicional de utilizar, imprimir, publicar, reproducir, exhibir e incorporar el material objeto de la licencia en el contexto de la red Natura 2000 para los fines establecidos en la cláusula II. El licenciatario puede poner a disposición el material objeto de la licencia en cualquier soporte, en particular en forma impresa, digital y electrónica, sin perjuicio de los derechos de autor del licenciante. |
2. |
El Acuerdo está limitado a la jurisdicción territorial del licenciatario. |
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes y se concederá por un período indefinido.
II. CONDICIONES DE LA LICENCIA
1. |
El licenciatario utilizará el material objeto de la licencia a efectos de la aplicación de las Directivas de hábitats y aves, en particular para:
|
2. |
El licenciatario también podrá utilizar el material objeto de la licencia en relación con los bienes y servicios que:
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3. |
El licenciatario no utilizará el material objeto de la licencia de ninguna manera que pueda ir en detrimento de la finalidad de la legislación y las políticas de la UE o de la reputación de las instituciones de la UE. |
4. |
El licenciatario no registrará el material objeto de la licencia como marca comercial ni total ni parcialmente ni lo incorporará a sus propias marcas comerciales, en ninguna jurisdicción. |
5. |
El licenciatario correrá con todos los costes y gastos derivados del ejercicio de sus derechos en virtud del presente Acuerdo. |
III. CONDICIONES DE LA SUBLICENCIA
1. |
El licenciatario podrá sublicenciar el derecho de uso del material objeto de la licencia dentro de su territorio en las mismas condiciones indicadas en la cláusula II. |
2. |
El licenciatario no autorizará a terceros el registro del material objeto de la licencia como marca comercial ni total ni parcialmente ni su incorporación a sus propias marcas comerciales, en ninguna jurisdicción. |
3. |
El licenciatario no autorizará a terceros el uso del material objeto de la licencia de ninguna manera que pueda ir en detrimento de la finalidad de la legislación y las políticas de la UE o de la reputación de las instituciones de la UE. |
IV. DERECHOS DE AUTOR
1. |
Los derechos de autor sobre el material objeto de la licencia siguen correspondiendo a la Unión Europea. |
2. |
El presente Acuerdo está sujeto a la condición de que el licenciatario (y cualquier sublicenciatario) incluya una referencia visible a la titularidad de los derechos de autor del licenciante en el material objeto de la licencia, de la siguiente manera:
© Unión Europea |
3. |
Los derechos previstos en el presente Acuerdo se conceden durante todo el período de vigencia de los derechos de autor. El presente Acuerdo no se aplica al emblema europeo ni a ninguna otra marca comercial, nombre comercial, logotipo o representación gráfica de la Unión Europea. No se conceden más derechos al licenciatario. |
V. RESCISIÓN DE LA LICENCIA
1. |
Si el licenciatario incumple el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a discutir la cuestión en un plazo de veinte (20) días hábiles tras la notificación escrita del licenciante. Si no se encuentra ninguna solución en un plazo razonable, el licenciante podrá poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita. |
VI. INFRACCIÓN POR PARTE DE TERCEROS Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN
1. |
Si el licenciatario tiene conocimiento de cualquier uso del material objeto de la licencia por parte de un tercero que pudiera ir en detrimento de la finalidad de la legislación y las políticas de la UE o de la reputación de las instituciones de la UE, lo notificará inmediatamente por escrito al licenciante. |
2. |
La Comisión Europea tendrá derecho a adoptar las medidas adecuadas contra dicho uso en estrecha coordinación con el licenciatario. |
3. |
El licenciatario tendrá el derecho y la obligación de emprender acciones contra cualquier presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual del licenciante sobre el material objeto de la licencia, incluido el derecho a demandar en justicia por infracción de los derechos de autor, en su propio nombre y corriendo él exclusivamente con los gastos. |
VII. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
1. |
Toda comunicación entre las Partes relativa a la ejecución del presente Acuerdo, todas las notificaciones y toda correspondencia pertinentes se harán por escrito y se dirigirán a los siguientes destinatarios:
En el caso de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, la persona responsable de la aplicación del presente Acuerdo es: [XXXXXXXXXX] En el caso del licenciatario, la persona responsable de la aplicación del presente Acuerdo es: [XXXXXXXXXXXXXXX] |
VIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. |
Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con cualquier asunto relacionado con el presente Acuerdo deberá ser resuelta en primera instancia por las personas responsables de las Partes que se indican en la cláusula VII y ser planteada por la Parte contendiente mediante la notificación de la controversia a la otra Parte. |
IX. INTEGRIDAD DEL ACUERDO
1. |
Los términos del presente Acuerdo constituyen el Acuerdo íntegro entre las Partes por lo que respecta al objeto del presente Acuerdo. |
2. |
Cualquier modificación del Acuerdo se acordará por escrito entre las Partes y estará sujeta a una cláusula adicional al presente Acuerdo. |
3. |
Las Partes acuerdan además que ninguna de ellas se basará en ninguna observación, acuerdo, declaración o compromiso realizado antes de la firma del Acuerdo, ya sea oralmente o por escrito, que no se haya incorporado expresamente al Acuerdo. |
X. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. |
El presente Acuerdo se regirá por el Derecho de la Unión Europea, complementado, en su caso, por el Derecho sustantivo nacional de Bélgica. Cualquier controversia entre las Partes que no pueda resolverse de forma amistosa se someterá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
Redactado en doble ejemplar en Bruselas, el ….
Firmado por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea por:
Firmado en nombre del licenciatario por:
© Unión Europea
© Unión Europea
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 12
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid