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Documento DOUE-Z-2021-70005

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 15 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Recomendación JERS/2020/7 sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (JERS/2020/15).

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 25 de enero de 2021, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70005

TEXTO ORIGINAL

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Al inicio de la pandemia de COVID-19, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) reconoció la necesidad de que las instituciones financieras mantengan un nivel suficiente de fondos propios para reducir el riesgo sistémico y contribuir a la recuperación económica. A tal fin, la JERS emitió la Recomendación JERS/2020/7 sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (3), que tenía por objeto garantizar que todas las instituciones financieras que puedan suponer un riesgo para la estabilidad financiera mantengan elevados niveles de capital pidiendo a las autoridades pertinentes que soliciten a las instituciones financieras que se abstengan de efectuar distribuciones durante la pandemia de COVID-19 y, como mínimo, hasta el 1 de enero de 2021.

(2) La crisis de la COVID-19 aún continúa en Europa y en todo el mundo, y persiste la incertidumbre sobre su efecto futuro en la economía y las instituciones financieras, con el riesgo de empeorar aún más la salud y las condiciones económicas. Los mercados y las autoridades carecen de información sobre el efecto a largo plazo de la crisis en el sector financiero y en los mercados crediticios. Las instituciones financieras también siguen dependiendo en gran medida del apoyo de las políticas públicas. Es fundamental garantizar el correcto funcionamiento continuo del sistema financiero. Una ampliación excepcional de las limitaciones a los pagos dada la incertidumbre sobre el futuro desarrollo macroeconómico contribuye a este objetivo, al permitir a las instituciones financieras mantener un nivel de capital suficientemente elevado para reducir el riesgo sistémico y contribuir a la recuperación económica. Al mismo tiempo, la JERS reconoce los progresos realizados por las autoridades y las instituciones financieras en la gestión de los efectos de la pandemia. La JERS también es consciente de la importancia de las distribuciones para que las instituciones financieras puedan obtener capital externo, ya que recompensar a los inversores por su inversión es fundamental para la sostenibilidad a largo plazo de las entidades financieras y los mercados. No obstante, la JERS pide una extrema cautela en lo que respecta a las distribuciones para que no pongan en peligro la estabilidad del sistema financiero y el proceso de recuperación, y considera que cualquier nivel de distribución debe ser significativamente inferior al de los últimos años anteriores a la crisis de la COVID-19.

(3) La Recomendación JERS/2020/7 afecta también a las entidades de contrapartida central (ECC), debido a la importancia sistémica de su función de compensación de las operaciones de los mercados financieros. El resultado buscado era impedir que los accionistas y el personal directivo se beneficiaran del excedente de capital de las ECC mediante distribuciones en un momento en que el riesgo operacional —que las ECC cubren con sus propios recursos en lugar de con aportaciones de los miembros compensadores— está en el punto máximo de gravedad, habida cuenta asimismo de las limitaciones a la presencia de personal en las oficinas de las ECC. Sin embargo, las pruebas de resistencia relativas a las ECC de la Unión realizadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados tras el brote de la pandemia de COVID-19 han confirmado la resiliencia operativa general de las ECC de la Unión frente a perturbaciones comunes y múltiples impagos en relación con los riesgos de resistencia crediticia, de liquidez y de concentración  (4). Además, hasta la fecha no ha habido pruebas de fallos de los sistemas ni de los procesos. La eficacia de las medidas adoptadas por las ECC para reducir el riesgo operacional sugiere que ya no es necesario incluir a las ECC en el ámbito de aplicación de la Recomendación ESRB/2020/7.

(4) Las medidas contempladas en la Recomendación JERS/2020/7 son de carácter temporal y la JERS seguirá supervisando sus implicaciones para las instituciones financieras y su capacidad para contribuir a la recuperación económica. Al determinar si debe modificarse la presente recomendación y cuándo debe modificarse, la JERS tendrá en cuenta, entre otras cosas, la evolución macroeconómica y los nuevos datos sobre la estabilidad del sistema financiero.

(5) La sección 2, apartado 5, de la Recomendación JERS/2020/7 establece que la Junta General podrá decidir si debe modificarse la Recomendación JERS/2020/7 y cuándo debe modificarse. La modificación podrá consistir, en particular, en prorrogar la vigencia de la recomendación A.

(6) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2020/7.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2020/7 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, la recomendación A se sustituye por la siguiente:

Recomendación A – Limitación de las distribuciones de capital

Se recomienda que las autoridades pertinentes soliciten a las instituciones financieras sujetas a su supervisión (*1) que, al menos hasta el 30 de septiembre de 2021, se abstengan de tomar las medidas siguientes:

a) repartir dividendos o comprometerse irrevocablemente a repartirlos;

b) recomprar acciones ordinarias;

c) contraer la obligación de pagar una remuneración variable a las personas que asumen riesgos importantes, que conllevan la reducción de la cantidad o calidad de los fondos propios, a menos que las instituciones financieras actúen con extrema cautela al tomar cualquiera de esas medidas y que la reducción resultante no supere el umbral conservador establecido por su autoridad competente. Se recomienda a las autoridades competentes que entablen conversaciones con las instituciones financieras antes de que estas adopten cualquiera de las medidas a que se refieren las letras a) o b).

La presente recomendación es aplicable a nivel del grupo de la UE (o a nivel individual si la institución financiera no es parte de un grupo de la UE) y, en su caso, a nivel subconsolidado o individual.

(*1)   Excluidas las sucursales de instituciones financieras.»."

2) La sección 2, apartado 1, número 1, se modifica como sigue:

 a) la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b) “autoridad competente”, la autoridad competente o supervisora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 13, apartado 10, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), según proceda;

 (*2)   Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).»;"

 b) la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) “institución financiera”, una entidad de las siguientes que tenga su sede social u oficina principal en la Unión:

  i) las entidades definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o575/2013;

  ii) las empresas de seguros definidas en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;

  iii) las empresas de reaseguros definidas en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;»;

 c) la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) “persona que asume riesgos importantes”, un miembro de una categoría de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la institución financiera, incluidos los miembros de las categoría de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, o el artículo 275, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (*3), según proceda;

(*3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).»."

3) En la sección 2, apartado 3, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Al calibrar el umbral conservador, las autoridades competentes deben prestar la atención debida a:

 a) los objetivos de la presente recomendación, en particular la necesidad de que las instituciones financieras mantengan un nivel de capital suficientemente elevado —también habida cuenta su trayectoria de capital— para reducir el riesgo sistémico y contribuir a la recuperación económica, considerando los riesgos de deterioro de la solvencia de las empresas y los hogares como consecuencia de la pandemia;

 b) la necesidad de garantizar que el nivel general de distribución de las instituciones financieras bajo su supervisión sea significativamente inferior al de los últimos años previos a la crisis de la COVID-19;

 c) las especificidades de cada sector dentro de su ámbito de competencias.».

4) En la sección 2, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Calendario de seguimiento

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, los destinatarios de la presente recomendación deben comunicar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, y a la JERS, las medidas que tomen al respecto, así como la justificación adecuada de cualquier inacción. Los destinatarios deberán presentar un informe sobre la aplicación de la recomendación A a más tardar el 15 de octubre de 2021.».

5) En la sección 2, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Modificación de la presente recomendación

Antes del 30 de septiembre de 2021, la Junta General decidirá si debe modificarse la presente recomendación y cuándo debe modificarse, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evolución macroeconómica y los nuevos datos sobre la estabilidad del sistema financiero.».

6) En la sección 2, apartado 6, relativo a la «Vigilancia y evaluación», se añade el punto siguiente:

«3. La Secretaría de la JERS prestará asistencia a los destinatarios garantizando la coordinación de la presentación de información, facilitando las plantillas pertinentes y especificando, en caso necesario, el procedimiento y los plazos de seguimiento.».

7) Se suprime el anexo titulado «Comunicación de las medidas tomadas respecto de la presente recomendación».

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2020.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO

 

 

(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(3)  Recomendación JERS/2020/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de mayo de 2020, sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (DO C 212 de 26.6.2020, p. 1).

(4)  Véase el comunicado de prensa de la AEVM: «ESMA’s Third EU-Wide CCP Stress Test Finds System Resilient to Shocks», disponible en inglés en: https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma%E2%80%99s-third-eu-wide-ccp-stress-test-finds-system-resilient-shocks

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 25/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Recomendación JERS/2020/7, de 7 de mayo (Ref. DOUE-Z-2020-70060).
Materias
  • Activos financieros
  • Banca
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Epidemias
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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