LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Vistos el artículo 35 y el artículo 65, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009,
Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual puede invocarse la fuerza mayor si el incumplimiento de las obligaciones legales es resultado de circunstancias ajenas al propio control, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1995, Perrotta, C-391/93, EU:C:1995:240),
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19. La crisis dificulta considerablemente los procedimientos de trabajo habituales en las instituciones pertinentes de los Estados miembros y provoca una situación excepcional en la que es imposible que los procedimientos de reembolso funcionen normalmente.
(2) Al aplicar las normas sobre reembolso previstas en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n. o 987/2009, debe tenerse en cuenta el carácter único de la situación.
(3) Dado que, hasta la fecha, los Estados miembros y sus instituciones competentes se han visto afectados de manera diferente por la pandemia del COVID-19 y que no es todavía posible prever su evolución, será necesario hacer un seguimiento continuo de la situación. Siempre y cuando sea necesario, la presente Decisión deberá modificarse en consecuencia y podrán celebrarse acuerdos adicionales entre los Estados miembros.
DECIDE:
1. Todos los plazos para la presentación y el pago de los créditos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n. o 987/2009, así como en la Decisión n. o S9, que finalizan entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se prorrogarán por un período de seis meses.
2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 18 de junio de 2020.
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Blaženka KAMENJAŠEVIĆ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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