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(1) Las siguientes normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales de 2012 deben expirar a finales de 2020:
a) | Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (1). |
b) | Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (2). |
c) | Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (3). |
d) | Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (4). |
e) | Comunicación — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (5). |
f) | Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (STEC) (6). |
(2) En el contexto del Pacto Verde y la Agenda Digital, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie de directrices de aquí al final de 2021.
(3) En aras de la previsibilidad y la seguridad jurídica, al tiempo que se prepara la futura actualización de la normativa sobre ayudas estatales, conviene ampliar el período de aplicación de las directrices enumeradas en el punto 1 hasta el final de 2021. El período de aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis debe prorrogarse por tres años.
(4) La prórroga de tales normas permitirá a la Comisión ultimar la evaluación de esas normas junto con otras normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales. El 7 de enero de 2019, la Comisión inició la evaluación de dichas normas mediante un «control de adecuación». Sobre la base del resultado de dicha evaluación, la Comisión estará en condiciones de decidir si prorroga o actualiza esas normas.
(5) En lo que respecta a los mapas nacionales de ayudas regionales, la Comisión invita a los Estados miembros a notificarle, a más tardar el 1 de septiembre de 2020, su intención de prorrogar la validez de sus respectivos mapas. Tras la aprobación de la prórroga de los mapas nacionales de ayudas regionales hasta el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros podrán decidir prorrogar los regímenes vigentes aprobados sobre la base de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
(6) Habida cuenta de las consecuencias económicas y financieras que puede tener la pandemia de COVID-19 en las empresas, también son necesarias adaptaciones temporales de algunas directrices sobre ayudas estatales. En particular, en el marco de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, la Comunicación «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales destinadas a fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE)» y el «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación», las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo después del 31 de diciembre de 2019 deben poder acogerse a dichas Directrices hasta el 30 de junio de 2021.
(7) Por lo que se refiere a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, la acusada caída de los precios de la electricidad debida a la pandemia de COVID-19 podría dar lugar a situaciones en las que la intensidad de consumo eléctrico de las empresas puede disminuir. En tal caso, la empresa puede dejar de ser admisible con arreglo a la sección 3.7.2 (reducciones selectivas de la financiación en apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables por motivos de competitividad) al aplicar el anexo 4 para el cálculo del VAB (valor añadido bruto) y de la intensidad de consumo eléctrico de la empresa. Por consiguiente, se han de adaptar los métodos de cálculo que deben utilizarse para abordar esta cuestión de manera adecuada.
(8) Habida cuenta de lo anterior, dichas Directrices deben adaptarse según lo establecido en los puntos 9 a 15.
(9) Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 quedan modificadas como sigue:
a) |
En el punto 18 se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». |
b) |
Después del punto 178 se insertan los puntos siguientes:
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(10)
El punto 174 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones financieras de riesgo se sustituye por el texto siguiente:
«174. |
La Comisión aplicará los principios definidos en las presentes Directrices a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de financiación de riesgo que se concedan entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.». |
(11)
Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 quedan modificadas como sigue:
a) |
En el punto 16 se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». |
b) |
El punto 108 se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
El punto 246 se sustituye por el texto siguiente:
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d) |
El anexo 4 se modifica del modo siguiente:
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(12)
En las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, el punto 135 se sustituye por el texto siguiente:
«135. |
La Comisión aplicará las presentes Directrices con efectos desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.». |
(13)
La Comunicación Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo queda modificada como sigue:
a) |
En el punto 10, letra a), se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». |
b) |
El punto 50 se sustituye por el texto siguiente:
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(14)
La Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo queda modificada como sigue:
a) |
El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
El punto 15 se sustituye por el texto siguiente:
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(15)
En el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, en el punto 10, se añade la frase siguiente:«No obstante, el presente Marco se aplicará a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.».
(1) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).
(3) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
(6) DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030 [COM(2014) 15 final de 22 de enero de 2014].
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