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Documento DOUE-Z-2020-70051

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias».

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 11 de junio de 2020, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70051

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

RECONOCEN QUE:

 

1.

Por su dimensión social, el deporte se considera un instrumento importante para la salud, la educación, el desarrollo de capacidades, la promoción de valores y la inclusión social, y tiene un valor social y económico importante que le confieren el empleo y las actividades de voluntariado.
 

2.

La labor de los entrenadores, ya sean voluntarios, asalariados o autónomos, tiene una repercusión considerable en los deportistas, tanto en lo que respecta al propio proceso de entrenamiento y aprendizaje como en lo que se refiere a su desarrollo personal.
 

3.

Los entrenadores pueden contribuir a hacer frente a los retos sociales relacionados con la actividad física y el bienestar, favorecer la adquisición de competencias sociales y otras competencias esenciales, promover el juego limpio y fomentar los valores éticos en el conjunto de la sociedad. Esto se hace especialmente patente en períodos de crisis sanitarias, como la pandemia de COVID-19.
 

4.

En el ámbito del deporte, es esencial para la realización personal, la empleabilidad y el desarrollo profesional de todos los entrenadores contar con una serie de capacidades y competencias que les permitan abordar satisfactoriamente los diversos desafíos a los que se enfrentan en su trabajo diario y responder a las crecientes expectativas de la sociedad. También es importante para garantizar la seguridad de los deportistas, mantener su motivación para llevar un estilo de vida activo y saludable, desarrollar sus capacidades y competencias y promover los valores del deporte. Los entrenadores que tengan las capacidades y competencias pertinentes podrán contribuir al desarrollo de un marco más estructurado para el sector de la actividad física y el deporte.
 

5.

En el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2017-2020) (1) se reconoce que el deporte y las cuestiones sociales y, en particular la función de los entrenadores y la importancia de su cualificación y competencias, son uno de los temas prioritarios de la cooperación de la UE en materia de deporte.
 

6.

La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2) subraya que ayudar a las personas de toda Europa a que adquieran las capacidades y competencias necesarias para el desarrollo personal, la salud, la empleabilidad y la inclusión social contribuye a reforzar la resiliencia de Europa en un momento de rápidos y profundos cambios.
 

7.

La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (3) destaca que todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el acceso a un perfeccionamiento profesional permanente adecuados. Debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título Voluntario. Se deberían ofrecer amplias posibilidades concretas de formación inclusiva y adaptable en todos los niveles de participación.
 

8.

Según un estudio de 2016 sobre las cualificaciones deportivas obtenidas a través de organizaciones deportivas y centros educativos (4), la Unión Europea, los Estados miembros y las organizaciones deportivas reconocen la necesidad de mejorar la cualificación de las personas cualificadas en el sector del deporte y de aumentar su número. Esta necesidad está relacionada con el hecho de que, en los últimos tiempos, se ha empezado a tomar más conciencia de la función que desempeña el deporte en la sociedad.
 

9.

Las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (5) señalan que el trabajo de los entrenadores está asociado con la responsabilidad, las capacidades y las competencias, y uno de los asuntos pendientes que se mencionan hace referencia a la ampliación de las oportunidades de formación y aprendizaje permanente de los entrenadores. En este sentido, se invitaba a los Estados miembros a apoyar el desarrollo del aprendizaje previo y de un sistema de aprendizaje permanente y a promover, dentro del sistema de educación deportiva, un enfoque basado en los resultados del aprendizaje a partir de los objetivos de los marcos nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones, así como la inclusión, en su caso, de las cualificaciones para entrenadores en los marcos nacionales con referencia al Marco Europeo (6).
 

10.

Las Conclusiones del Consejo sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad (7) invitan a los Estados miembros a apoyar la educación y formación continuas de los profesores de educación física, los entrenadores y demás personal del mundo del deporte, y de los voluntarios en general, para que sean capaces de integrar a las personas con discapacidad en diferentes contextos deportivos o de educación física.
 

11.

Las Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el deporte (8) invitan a los Estados miembros a, entre otras cosas, considerar la posibilidad de introducir y reforzar medidas de educación y formación iniciales y permanentes dirigidas a los entrenadores, con el fin de prevenir la violencia y los abusos físicos y psicológicos.
 

12.

En las Orientaciones relativas a los requisitos mínimos en cuanto a capacidades y competencias de los entrenadores (9), elaboradas por el grupo de expertos de la Comisión Europea en Desarrollo de Capacidades y Recursos Humanos en el Deporte, se describen las competencias principales que debe tener un entrenador.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

 

13.

En los Estados miembros, los sistemas de educación y formación de los entrenadores dependen de distintas entidades u organismos y, por tanto, difieren. En este contexto, debe respetarse el papel de los interlocutores sociales en cada Estado miembro, con arreglo a las prácticas nacionales.
 

14.

En los Estados miembros, los entrenadores prestan sus servicios con arreglo a diversas modalidades y en distintos niveles. Pueden ser voluntarios, asalariados o autónomos y ejercer su labor en el deporte de base o en el deporte profesional.
 

15.

A pesar del problema que suponen la disparidad metodológica y el hecho de que los datos sobre el número y el tipo de entrenadores a escala de la UE no se hayan recopilado de manera sistemática, algunos datos y estimaciones reflejan la situación. Según los datos disponibles, el empleo en el sector del deporte de la UE ha crecido entre 2011 y 2018 (10), si bien las cifras no incluyen a los entrenadores que prestan sus servicios como voluntarios. Sin embargo, el trabajo voluntario está adquiriendo una importancia cada vez mayor, y en la UE hay un número importante de entrenadores voluntarios que entrenan a un elevado número de personas. Se calcula que podría haber entre 5 y 9 millones de entrenadores en Europa que trabajan con entre 50 y 100 millones de deportistas (11).
 

16.

Los cambios y los desafíos en la sociedad y en el deporte, como las cuestiones demográficas, las pandemias y otras crisis sanitarias, los estilos de vida sedentarios, los nuevos métodos de entrenamiento (en particular, la innovación y los cambios tecnológicos), los avances relacionados con la salvaguardia de la integridad del deporte y el papel de los entrenadores en la educación y la inclusión social ponen de relieve la necesidad de ofrecer una educación y una formación apropiadas que permitan a los entrenadores hacer frente adecuadamente a estos nuevos desafíos.
 

17.

Para fomentar la participación de grupos específicos de personas (12) en actividades deportivas se requieren capacidades y competencias específicas, en particular en relación con la seguridad del entorno y la salud y el bienestar físico y mental de los deportistas.
 

18.

Se observa un descenso en los niveles de participación en actividades físicas y deportivas (13), lo que también puede estar vinculado con diversos desafíos relacionados con la urbanización y la ausencia de espacios verdes urbanos, la demografía y el estilo de vida. El objetivo de incrementar el nivel de actividad física de la sociedad europea puede suponer un aumento de la presión y las exigencias sobre el sector del deporte, y en particular sobre los entrenadores. Por ello, se debe reforzar la capacidad de los entrenadores de motivar a los ciudadanos para que practiquen deporte y actividades físicas y de contribuir a mejorar la salud y el bienestar de las personas, y se debe tener en cuenta la necesidad de elaborar nuevos programas de actividad física y entrenamientos que se adapten a las necesidades de una sociedad en transformación y a los períodos de crisis sanitarias, como la pandemia de COVID-19.

RECONOCIENDO QUE:

 

19.

Existen diferencias en los requisitos de formación y las cualificaciones de los entrenadores no solo entre los distintos Estados miembros sino también entre distintas organizaciones deportivas, y que los proveedores de servicios de formación ofrecen una gran variedad de programas de formación para entrenadores. Los entrenadores pueden adquirir sus capacidades y competencias tanto a través del aprendizaje formal como a través del aprendizaje no formal e informal. La situación en lo que respecta a los sistemas de reconocimiento y convalidación del aprendizaje no formal e informal también varía de un Estado miembro a otro.
 

20.

A escala de la UE, la dimensión educativa del deporte recibe apoyo a través del programa Erasmus+ y de proyectos piloto y actividades preparatorias, así como de otros instrumentos financieros. Los proyectos ofrecen oportunidades de aprendizaje, de intercambio y de movilidad y contribuyen a reforzar las capacidades y competencias de los entrenadores, en particular mediante la elaboración y el intercambio de buenas prácticas.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES ADECUADOS, A:

 

21.

Concienciar, en cooperación con el mundo del deporte, sobre el papel de los entrenadores en el deporte y en la sociedad y sobre la importancia de las capacidades y competencias esenciales para ser entrenador, que pueden contribuir a que se reconozca y valore la importante labor de los entrenadores.
 

22.

Mejorar, en cooperación con el mundo del deporte, las posibilidades de formación y adquisición de capacidades y competencias de los entrenadores, ya sean voluntarios, asalariados o autónomos, teniendo en cuenta la igualdad de género y la diversidad, las modalidades y niveles en los que prestan sus servicios, las responsabilidades y las cualificaciones, capacidades y competencias adquiridas, y motivar a los entrenadores para beneficiarse de las posibilidades ofrecidas.
 

23.

Fomentar la cooperación entre los sectores del deporte y de la educación en lo que respecta a la elaboración de programas educativos y de formación para entrenadores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades del mercado de trabajo y las posibilidades que ofrecen la tecnología, las herramientas digitales y la innovación. Debe tenerse en cuenta la ejecución de los programas en períodos de crisis sanitarias, como la pandemia de COVID-19.
 

24.

Fomentar, cuando proceda, que el sector del deporte conciba cursos o módulos de formación que se centren en capacidades pertinentes para todos los entrenadores, como la gestión, la pedagogía, la integridad y la seguridad, e imparta estos cursos a los entrenadores de todas las modalidades y ramas del deporte, con el fin de estimular la cooperación y el aprendizaje entre distintas modalidades deportivas.
 

25.

Promover, en cooperación con el mundo del deporte, el reconocimiento y la convalidación del aprendizaje no formal e informal en el ámbito del deporte.
 

26.

Intercambiar experiencias y respaldar, cuando proceda, la inclusión de las cualificaciones para entrenadores en los marcos nacionales de cualificaciones en el contexto de la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones, lo que puede contribuir al reconocimiento oficial de la profesión de entrenador y a la movilidad de estudiantes y trabajadores dentro de la UE.
 

27.

Promover, como complemento a los métodos tradicionales, las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en los sistemas de educación y formación, como, por ejemplo, el aprendizaje en línea, con el fin de dotar a un mayor número de entrenadores de las capacidades y competencias necesarias, teniendo en cuenta al mismo tiempo las posibles consecuencias financieras para los entrenadores del uso de las nuevas tecnologías.
 

28.

Promover las capacidades y competencias de los entrenadores como un elemento esencial para poder ofrecer a todos los deportistas, en particular a grupos específicos de personas, unas condiciones de entrenamiento seguras, que se adapten a la diversidad de sus necesidades, aptitudes y capacidades.
 

29.

Fomentar que el mundo del deporte permita a los entrenadores adquirir las capacidades y competencias necesarias para desarrollar su labor con grupos específicos de personas, en particular en lo que respecta a la seguridad del entorno y a su contribución a la salud y el bienestar físico y mental de los deportistas.
 

30.

Fomentar las oportunidades de formación de todos los entrenadores, si procede en el marco de estrategias y acciones nacionales o subnacionales en el ámbito del deporte y las actividades físicas beneficiosas para la salud, teniendo en cuenta las necesidades de formación de los entrenadores, las necesidades del deporte profesional y de base, las necesidades y aptitudes de los deportistas y la perspectiva de género.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

 

31.

Seguir apoyando la dimensión educativa del deporte a través de la mejora de la educación, los programas de formación y las oportunidades de aprendizaje de los entrenadores, en particular en lo que respecta al desarrollo de su labor con grupos específicos de personas y en períodos de crisis sanitarias, como el provocado por la COVID-19. En ese sentido, deben tenerse en cuenta también las posibilidades que ofrecen la tecnología, las herramientas digitales y la innovación.
 

32.

Promover y apoyar, a nivel nacional y europeo, el acceso a itinerarios de aprendizaje y formación diversificados en la totalidad del sector del deporte y promover el aprendizaje no formal tanto en línea como por los canales tradicionales, a fin de ofrecer a los entrenadores la oportunidad de adquirir la formación necesaria.
 

33.

Apoyar la formación, la movilidad educativa y la empleabilidad de los entrenadores a través de los programas, fondos e instrumentos pertinentes de la UE y fomentar la cooperación con todas las partes interesadas para el uso eficaz de tales instrumentos, lo que constituye una oportunidad para mejorar la educación y la formación de los entrenadores, facilitar el intercambio de buenas prácticas e intercambiar información sobre los proyectos existentes.
 

34.

En cooperación con el mundo del deporte, promover entre todas las partes interesadas pertinentes del sector del deporte la aplicación de las Orientaciones relativas a los requisitos mínimos en cuanto a capacidades y competencias de los entrenadores.
 

35.

En colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, estudiar la posibilidad de promover la elaboración de sistemas de recopilación de datos comparables para conocer el número total de personas que ejercen de entrenadores y las modalidades y niveles en los que prestan sus servicios, así como de llevar a cabo estudios cualitativos sobre su nivel de cualificación, sus necesidades de formación y otras cuestiones pertinentes. Para ello, cuando proceda, podrían usarse todos los instrumentos existentes, en particular Europass.
 

36.

Respaldar, promover y difundir estudios y publicaciones sobre oportunidades de formación para entrenadores y sistemas de formación para entrenadores.
 

37.

Fomentar las actividades pertinentes, en particular el intercambio de información y experiencias entre los responsables políticos y las partes interesadas en el ámbito del deporte con el fin de promover los requisitos mínimos en materia de capacidades y competencias, el reconocimiento del aprendizaje previo sobre la base de los resultados del aprendizaje y el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente para los entrenadores, incluidos los voluntarios.

INVITAN AL MUNDO DEL DEPORTE A:

 

38.

Tener en cuenta las Orientaciones relativas a los requisitos mínimos en cuanto a capacidades y competencias de los entrenadores cuando elaboren documentos estratégicos, desarrollen nuevos programas educativos y de formación para entrenadores (ya sean voluntarios, asalariados o autónomos), y actualicen los programas ya existentes.
 

39.

Elaborar programas para la adquisición de las capacidades y competencias necesarias para trabajar con grupos específicos y velar por que los entrenadores cuenten con la cualificación adecuada en lo que respecta a su contribución a la seguridad del entorno y a la salud y el bienestar físico y mental de los deportistas, en particular en períodos de crisis sanitarias, como la pandemia de COVID-19.
 

40.

En colaboración con las instituciones pertinentes a escala de la UE, nacional, regional o local, mejorar la cooperación intersectorial con el fin de aplicar nuevos conocimientos y métodos en el trabajo cotidiano y promover la participación del sector de la investigación y la innovación en la elaboración de programas de educación y formación para los entrenadores. En este sentido, fomentar la colaboración entre los entrenadores y la comunidad científica, a fin de promover una transferencia a medida de conocimientos científicos que los entrenadores puedan utilizar en su trabajo cotidiano.
 

41.

Promover la educación y la formación de los entrenadores y la adquisición de las capacidades y competencias necesarias, puesto que constituyen un activo para las organizaciones deportivas. En este sentido, animar a los entrenadores a que participen en actividades de aprendizaje permanente, como las formaciones presenciales sobre la profesión, y a que aprovechen las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, que aportan un valor añadido a la formación y al proceso de entrenamiento deportivo.
 

42.

Utilizar los fondos y programas pertinentes de la UE para mejorar las oportunidades de educación y formación y la calidad de la educación y la formación destinada a los entrenadores, ya sean voluntarios, asalariados o autónomos.

(1)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.

(2)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(3)  https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa

(4)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/28026772-9ad0-11e6-868c-01aa75ed71a1(en inglés).

(5)  DO C 423 de 9.12.2017, p. 6.

(6)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

(7)  DO C 192 de 7.6.2019, p. 18.

(8)  DO C 419 de 12.12.2019, p. 1.

(9)  En las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad, de 2017, se invitaba a la Comisión Europea a plantearse incluir en los trabajos del grupo de expertos en Desarrollo de Capacidades y Recursos Humanos en el Deporte la elaboración de orientaciones relativas a los requisitos básicos de los entrenadores en cuanto a capacidades y competencia.

(10)  Según datos de Eurostat [Employment in sport-Statistics Explained (Estadísticas explicadas: el empleo en el sector del deporte), Eurostat, 2019],la tasa media de crecimiento anual del empleo en el sector del deporte fue del 3,2 % entre 2013 y 2018. El proyecto ESSA-SPORT de 2019 ha puesto de manifiesto que la tasa de crecimiento acumulado entre 2011 y 2018 fue del 19,2 %. Por su parte, el número de entrenadores, monitores y directivos deportivos aumentó en un 85,2 %.

(11)  Proyecto CoachLearn, 2015.

(12)  Véase la definición en el anexo.

(13)  Informe especial 472 del Eurobarómetro sobre deporte y actividad física (en inglés, marzo de 2018).

ANEXO
Definiciones

A los efectos de las presentes Conclusiones se entenderá por:

«entrenadores», las personas que planifican y proporcionan entrenamiento deportivo aplicando capacidades y conocimientos demostrables para alcanzar objetivos relacionados con la mejora del rendimiento, el ocio o la salud de manera segura (1);

«grupos específicos de personas», entre otros, los niños, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas procedentes de entornos desfavorecidos y las personas con problemas de salud, con independencia de su género u origen étnico.

Referencias

Al adoptar las presentes Conclusiones, el Consejo recuerda, en particular, lo siguiente:

— Eurobarómetro especial «Voluntariado y solidaridad intergeneracional» (octubre de 2011).

— Informe especial 472 del Eurobarómetro sobre deporte y actividad física (en inglés, marzo de 2018).

— Proyecto CoachLearn,

http://www.coachlearn.eu/_assets/files/project_documents/coachlearn-project-summary-website-june-2015.pdf (en inglés).

— Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (DO C 423 de 9.12.2017, p. 6 ).

— Conclusiones del Consejo sobre la maximización del papel del deporte de base en el desarrollo de aptitudes transversales, especialmente entre los jóvenes (DO C 172 de 27.5.2015, p. 8 ).

— Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el deporte (DO C 419 de 12.12.2019, p. 1 ).

— Mapping and analysis of education schemes for coaches from a gender perspective: a report to the European Commission (Inventario y análisis de los programas de formación para entrenadores desde una perspectiva de género: informe a la Comisión Europea), ECORYS (2017).

— Mapping on access to sport for people with disabilities: a report to the European Commission (Inventario del acceso al deporte de las personas con discapacidad: informe a la Comisión Europea), ECORYS (2018).

— Proyecto ESSA-Sport, 2019, https://www.essa-sport.eu/essa-sport-outcomes-are-now-available (en inglés).

— Comisión Europea, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1062

— Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, Unesco (SHS/2015/PI/H/14 REV).

— Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (DO C 467 de 15.12.2016, p. 1 ).

— Study on sport qualifications acquired through sport organisations and (sport) educational institutes [Estudio sobre las cualificaciones deportivas obtenidas a través de organizaciones deportivas y centros educativos (en el ámbito del deporte)], Comisión Europea (2016)  ( 2 ) .

— Resolución del Consejo relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017-31 de diciembre de 2020) ( DO C 189 de 15.6.2017, p. 5 ).

— Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005, p. 22 ).

— Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n. o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior ( DO L 354 de 28.12.2013, p. 132 ).

— Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente ( DO C 189 de 15.6.2017, p. 15 ).

— Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente ( DO C 189 de 4.6.2018, p. 1 ).

— Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como plataforma para la integración social a través del voluntariado (DO C 189 de 15.6.2017, p. 40 ).

— Conclusiones del Consejo sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad ( DO C 192 de 7.6.2019, p. 18 ).

(1)  Definición de «entrenador» acordada en las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad.

(2)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/28026772-9ad0-11e6-868c-01aa75ed71a1 (en inglés).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 11/06/2020
Materias
  • Asistencia social
  • Capacitación profesional
  • Epidemias
  • Técnicos deportivos

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