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Documento DOUE-Z-2020-70050

Dictamen del Banco Central Europeo de 8 de mayo de 2020 sobre una propuesta de reglamento relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 8 de junio de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70050

TEXTO ORIGINAL

Introducción y fundamento jurídico

El 2 de abril de 2020 la Comisión Europea adoptó una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado, pues el reglamento propuesto afecta a las funciones y operaciones monetarias del SEBC según el capítulo IV de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), en particular los artículos 17 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, que facultan al BCE y a los bancos centrales nacionales (BCN) para abrir cuentas a entidades de crédito y actuar como agentes fiscales de las instituciones de la Unión y de los gobiernos centrales.

De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El instrumento creado por el reglamento propuesto (el «SURE») proporcionará asistencia financiera en forma de préstamos de la Unión Europea a los Estados miembros que sufran, o corran serio riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), para que financien medidas de reducción del tiempo de trabajo o similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena y así reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos (2). El importe máximo de la asistencia financiera será de 100 000 millones EUR. El BCE celebra que el Consejo Europeo respalde el acuerdo del Eurogrupo respecto de un triple mecanismo de protección de trabajadores, empresas y Estados, es decir, el instrumento SURE, el apoyo del MEDE frente a la crisis pandémica, y el fondo de garantía paneuropeo (3).

2.   Observaciones particulares

Conforme al artículo 10, apartado 1, del reglamento propuesto, la Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el BCE. Conforme al apartado 2 de dicho artículo, el Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su BCN para la gestión de la asistencia financiera recibida, y transferirá el principal y los intereses del préstamo a una cuenta de la Unión en el BCE veinte días hábiles en TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Según se ha señalado antes, los artículos 17 y 21.2 de los Estatutos del SEBC habilitan al BCE y a los BCN para abrir cuentas a la Comisión y a los Estados miembros y actuar como sus agentes fiscales. En virtud de esta habilitación, el BCE y los BCN han administrado en otras ocasiones préstamos relacionados con programas de ajuste económico, como los del mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) (4) y el mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (MTFA) que permite conceder préstamos a los Estados miembros que experimenten dificultades, o graves amenazas de dificultades, en su balanza de pagos por cuenta corriente o en su balanza de capital (5). A fin de velar por que la organización de las operaciones del SEBC se trate por este como cuestión interna, se propone que se indique que el Estado miembro beneficiario transferirá los pagos relativos a los préstamos, antes de la fecha de vencimiento correspondiente, a cuentas con el SEBC.

El presente dictamen se publicará en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de mayo de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  COM(2020) 139 final.

(2)  Véase el artículo 1, apartado 2, del reglamento propuesto.

(3)  Véase el documento Comunicado preliminar, conferencia de prensa, Christine Lagarde, presidenta del BCE, Luis de Guindos, vicepresidente del BCE, Fráncfort del Meno, 30 de abril de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(4)  Véanse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1), y la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).

(5)  Véanse el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 332/2002, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1), y la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 08/05/2020
  • Fecha de publicación: 08/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Banco Central Europeo
  • Desempleo
  • Epidemias
  • Instrumento Financiero Comunitario

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