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Documento DOUE-Z-2020-70024

Comunicación de la Comisión COVID-19 Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 30 de marzo de 2020, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70024

TEXTO ORIGINAL

El coronavirus se ha propagado por todo el planeta y ha hecho adoptar distintas medidas para limitar el ritmo de contagio. El 10 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno hicieron hincapié en la necesidad de un planteamiento común europeo y de una estrecha coordinación con la Comisión Europea. En particular, se invitó a los ministros de Sanidad y de Interior a mantener consultas diarias a fin de garantizar una coordinación adecuada y fijar directrices europeas comunes (1).

La magnitud de la actual amenaza mundial subraya la necesidad imperiosa de una coordinación de la UE, a fin de maximizar el efecto potencial de las medidas adoptadas a escala nacional.

En este contexto, la Comisión adoptó el 16 de marzo de 2020 una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo (2), en la que abogaba por una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE ante el brote de COVID-19 («la Comunicación»). Su objetivo es garantizar que las medidas adoptadas en las fronteras exteriores de la UE sean coherentes y apropiadas.

La Comunicación complementa las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (3) («las Directrices»), cuya finalidad es proteger la salud de los ciudadanos, garantizar el trato adecuado de las personas cuyo desplazamiento sea esencial y velar por que siga disponiéndose de bienes y servicios esenciales dentro de la UE.

La Comunicación subrayaba que las fronteras exteriores de la UE deben servir de perímetro de seguridad y que los Estados miembros y los Estados asociados de Schengen han de limitar los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+. También aclaraba que los países de este espacio podrán denegar la entrada a «los nacionales de terceros países no residentes cuando presenten síntomas o hayan estado especialmente expuestos al riesgo de infección y se consideren una amenaza para la salud pública» (4).

El 17 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno respaldaron el llamamiento para reforzar las fronteras exteriores mediante la aplicación de una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la UE durante un período de treinta días, sobre la base del planteamiento propuesto por la Comisión. Los jefes de Estado o de Gobierno también aprobaron las Directrices sobre la gestión de las fronteras (5).

Sobre la base de las medidas nacionales adoptadas para garantizar dicha acción coordinada en las fronteras exteriores de la UE, los guardias de fronteras deben denegar, de conformidad con la Comunicación de la Comisión, la entrada a todos los nacionales de terceros países cuyos viajes no se consideren esenciales en las circunstancias actuales.

A fin de contribuir a la ejecución de esta medida en las fronteras exteriores, la Comisión Europea ha elaborado las presentes Directrices («las Directrices») basándose en las aportaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), con el apoyo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y de Europol.

Las Directrices también derivan de la declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo de 26 de marzo de 2020, en la que se hacía hincapié en la necesidad de intensificar los esfuerzos por garantizar que los ciudadanos de la UE bloqueados en terceros países que deseen regresar a sus países de origen puedan hacerlo.

Las Directrices ofrecen asesoramiento e instrucciones prácticas para aplicar las medidas adoptadas por los Estados miembros (6) y los Estados asociados de Schengen a raíz de la Comunicación.

En particular, ofrece directrices sobre lo siguiente:

— la introducción de una restricción temporal de los viajes aplicable a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+;

— la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sus familiares bloqueados en terceros países;

— los servicios mínimos en los consulados para tramitar las solicitudes de visado, y

— el tratamiento de los casos de rebasamiento de estancia ocasionado por las restricciones de viaje, también para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

1.   Introducción de una restricción temporal de los viajes aplicable a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+ (7).

a)   Generalidades

De conformidad con el Código de fronteras Schengen (8) y la legislación nacional adoptada para velar por la coordinación de la lucha contra la COVID-19, será posible denegar la entrada a nacionales de terceros países no residentes cuando presenten síntomas pertinentes o se hayan visto especialmente expuestos al riesgo de infección y se consideren una amenaza para la salud pública.

— El artículo 2, apartado 21, del Código de fronteras Schengen define «amenaza para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de los Estados miembros.

— El artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen establece las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, incluida la de que no constituyan una amenaza, entre otras cosas, para la salud pública [artículo 6, apartado 1, letra e)].

— El artículo 14 del Código de fronteras Schengen dispone que se denegará la entrada a los nacionales de terceros países que no cumplan las condiciones del artículo 6, apartado 1, y que no pertenezcan a ninguna de las categorías de personas contempladas en el artículo 6, apartado 5 (9).

Toda decisión sobre la denegación de entrada deberá ser proporcionada y no discriminatoria y ejecutarse de manera que garantice el pleno respeto de la dignidad de las personas afectadas. Una medida se considerará proporcionada si ha sido adoptada tras consultar a las autoridades sanitarias y estas la han considerado adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo de salud pública (10).

Directrices prácticas:

El anexo V, parte B, del Código de fronteras Schengen, sobre la denegación de entrada, menciona el motivo «I» como peligro para la salud pública. Cada Estado miembro deberá indicar las referencias a su legislación nacional relativa a la denegación de entrada remitiendo al artículo 6, apartado 1, y al artículo 2, apartado 21, del Código de fronteras Schengen.

En el caso de los nacionales de terceros países que viajen con un visado Schengen válido (artículo 6 del Código de fronteras Schengen) a quienes se haya denegado la entrada por motivos relacionados exclusivamente con las restricciones de los viajes por motivos de peligro para la salud pública (medidas nacionales de reconocimiento de una situación de emergencia de salud pública), deberán adoptarse las medidas siguientes:

— La interpretación de los «síntomas pertinentes» es muy importante, ya que en el caso de la COVID-19 el paciente puede presentar una serie de síntomas respiratorios leves al principio de la enfermedad. En el caso de los nacionales «especialmente expuestos al riesgo de infección», deberá seguirse la clasificación de los «contactos de alto riesgo» del informe técnico del ECDC.

— Deberá cumplimentarse el formulario estándar de denegación de entrada en la frontera (anexo V, parte B, Código de fronteras Schengen), indicando el motivo de la denegación «I» (se considera un peligro para la salud pública). Deberá indicarse claramente la referencia a la disposición nacional adoptada para garantizar la acción coordinada y que determine el ámbito de aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales.

— El guardia de fronteras especificará el motivo de la denegación en la sección «Observaciones».

— El guardia de fronteras que efectúe los controles fronterizos estampará un sello de entrada en el pasaporte, tachado con una cruz indeleble en tinta negra, y escribirá en el lado derecho, también con tinta indeleble, la letra «I». Un visado válido no deberá marcarse con el sello «REVOCADO» o «ANULADO» únicamente sobre la base de una denegación de entrada por el motivo «I».

— Para llevar un mejor registro de las denegaciones relacionadas con la restricción de los viajes por constituir un peligro para la salud pública, estas deberán registrarse en los sistemas nacionales de «inspección fronteriza», siempre que exista la posibilidad de introducir alguna información adicional sobre el registro del pasajero inspeccionado.

— Deberá entregarse al viajero un folleto informativo sobre la COVID-19: Infografía o folleto del ECDC.

— En el caso de los viajeros sanos, no será necesaria una notificación sanitaria adicional a las autoridades del tercer país vecino al que el viajero sea retornado desde un paso fronterizo terrestre exterior de la UE (carretera o ferrocarril) o un paso fronterizo marítimo exterior de la UE (por ejemplo, puertos designados para los enlaces regulares de transbordador u otros puertos para buques de crucero, o marineros o buques de pesca).

b)   Casos de viajeros autorizados a cruzar las fronteras exteriores a la entrada

(1)   ciudadanos de la UE o nacionales de Estados asociados de Schengen y sus familiares independientemente de su nacionalidad, nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia y personas a su cargo.

La Comunicación establece que la restricción temporal de los viajes no se aplicará a los nacionales de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen que regresen a sus países de origen. Esta exención deberá aplicarse a:

— todos los ciudadanos de la UE (11) y de los Estados asociados de Schengen y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;

— los nacionales de terceros países residentes de larga duración con arreglo a la Directiva sobre residencia de larga duración (12) y las personas que deriven su derecho a residir de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que posean visados nacionales para estancias de larga duración.

Los nacionales de San Marino, Andorra, Mónaco y Vaticano deberán considerarse nacionales de los Estados miembros a efectos de la aplicación de la restricción de los viajes no esenciales presentada en la Comunicación, en el sentido de que los Estados miembros de la UE deberán permitir la entrada de los nacionales de dichos Estados y de los nacionales de terceros países que residan en ellos a fin de que regresen a sus países de origen.

Todas las personas (tanto los nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen como de terceros países) que atraviesen las fronteras exteriores para entrar en el espacio Schengen serán objeto de inspecciones sistemáticas en los pasos fronterizos. Las inspecciones en las fronteras podrán abarcar los controles sanitarios contemplados en la sección III de las Directrices (13).

Los Estados miembros deberán admitir siempre a sus propios ciudadanos y a los ciudadanos de la UE o a los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio. No obstante, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas, tales como obligar a las personas que no sean nacionales suyos y que entren en su territorio a que se sometan a medidas de aislamiento o medidas similares al regresar de una zona afectada por la COVID-19, siempre que impongan los mismos requisitos a sus propios nacionales.

(2)   Otros nacionales de terceros países que podrán ser autorizados a entrar en la UE a pesar del cierre de las fronteras exteriores de la UE

La restricción temporal de los viajes no esenciales no deberá aplicarse a las siguientes categorías de personas con una función o necesidad esenciales:

— profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de ayuda a los ancianos;

— trabajadores fronterizos;

— trabajadores temporeros en la agricultura;

— personal de transporte;

— diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares, trabajadores humanitarios y personal de protección civil en el ejercicio de sus funciones;

— pasajeros en tránsito (14);

— pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos;

— personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias en el respeto del principio de no devolución.

Se deberán efectuar controles sanitarios coordinados y reforzados sobre las personas autorizadas a entrar en el espacio UE+.

Directrices prácticas:

Al realizar las inspecciones fronterizas de los viajeros autorizados a cruzar las fronteras exteriores a la entrada, las autoridades nacionales aplicarán estrictamente el Código de fronteras Schengen. En particular, comprobarán que los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento justificativo sean auténticos. Las autoridades nacionales harán cumplir los controles sistemáticos del Sistema de Información de Schengen (SIS), ya que esta medida protege el espacio Schengen frente a posibles amenazas terroristas o la delincuencia transfronteriza. Se sellarán los pasaportes de los nacionales de terceros países.

El cribado sanitario de los viajeros en relación con la COVID-19 implicará el uso de cribado térmico y/o de síntomas. Deberán aplicarse las decisiones nacionales relativas al procedimiento de entrada. Por ejemplo, varios países han decidido someter a todos quienes entren en ellos (también a sus propios ciudadanos) a catorce días de cuarentena.

Los Estados miembros y los Estados asociados de Schengen podrán limitar el número de pasos fronterizos abiertos a las categorías de viajeros que seguirán estando autorizadas a entrar en el espacio Schengen. Esta medida persigue garantizar el pleno respeto de las medidas de salud pública relacionadas con la COVID-19 y que exista un control reforzado y específico en las fronteras exteriores. Esto podría ayudar a los Estados miembros a concentrar sus efectivos en pasos fronterizos específicos que puedan estar adecuadamente equipados para cumplir plenamente el Código de fronteras Schengen y las medidas sanitarias concretas.

Se invita a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a que comuniquen a la Comisión y a Frontex la lista de esos pasos fronterizos a más tardar el 1 de abril de 2020.

(3)   Cuestiones de seguridad:

En caso necesario, Europol está preparada para pedir el despliegue de agentes invitados adicionales de los Estados miembros para realizar controles de seguridad secundarios con respecto a las bases de datos pertinentes (Sistema de información de Europol, Sistema de Información de Schengen, Interpol).

Asimismo, la cooperación policial transfronteriza podría intensificarse sobre una base bilateral o regional a petición de un Estado miembro concreto si ello resultara necesario para combatir o prevenir infracciones penales. El artículo 18 de la Decisión Prüm constituye la base jurídica para la cooperación «transfronteriza» en situaciones de concentraciones masivas y acontecimientos importantes similares, catástrofes y accidentes graves, pues aspira a prevenir los delitos y mantener el orden público y la seguridad. Permite el envío de agentes, especialistas y asesores y el suministro de equipos a petición del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la situación pertinente. Europol podría facilitar este apoyo. También podrá prestar una mayor asistencia a los Estados miembros en materia de terrorismo, delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia que entrañen un riesgo para el orden público y la seguridad.

Directrices prácticas:

Se recuerda a los Estados miembros la necesidad de garantizar la disponibilidad y el uso en las fronteras exteriores de los sistemas de información o de los marcos comunes para el intercambio de información: el Sistema de Información de Schengen (SIS II); el Sistema de Información de Visados (VIS); Eurodac. Además, deberán consultarse otros sistemas no pertenecientes a la UE, como la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos.

Por lo que se refiere a los controles de seguridad secundarios para los perfiles de alto riesgo, los Estados miembros deberán seguir cooperando e intercambiando información a fin de velar por un aprovechamiento óptimo de los datos de Europol, SIS e Interpol. Deberá fomentarse un uso más sistemático de los indicadores de riesgo facilitados por Europol y Frontex para detectar los perfiles de alto riesgo. Deberá aplicarse un planteamiento coherente sobre el intercambio de información a tres niveles, especialmente en lo que respecta a los combatientes terroristas extranjeros, ya que la consulta del SIS II no abarca la totalidad del ámbito de aplicación de los sospechosos originarios de terceros países. Por lo tanto, se tendrá que realizar una consulta sistemática de las bases de datos de Europol para ampliar el control fronterizo a las personas cuyo señalamiento no figure en SIS II.

Para mejorar los controles de seguridad, los Estados miembros podrán solicitar el apoyo de Europol para aprovechar sus capacidades de adquisición, análisis e intercambio de datos, tales como el sistema de información de Europol, capacidades de gestión de datos y otras capacidades y herramientas forenses.

c)   Inspecciones a la salida de las personas que deseen abandonar la UE:

Las autoridades fronterizas deberán tener en cuenta las Directrices cuando realicen inspecciones a la salida como sigue:

— Facilitar información a los pasajeros sobre la restricción de los viajes no esenciales a la UE por la COVID-19. Los casos preocupantes relacionados con la COVID-19 deberán remitirse inmediatamente a los servicios sanitarios pertinentes.

— Establecer medidas de cribado a la salida destinadas a evaluar la presencia de síntomas y/o la exposición a la COVID-19 de los viajeros procedentes de países afectados. No se deberán autorizar los viajes de aquellos viajeros que se considere que han estado expuestos a la COVID-19 o que estén infectados.

Deberá notificarse a los ciudadanos de la UE o los nacionales de terceros países que deseen abandonar la UE lo siguiente:

— una advertencia formal a todas las personas sobre las posibles medidas en los Estados miembros de la UE, los Estados asociados de Schengen o terceros países vecinos en relación con los viajes y la salud, en la medida en que dichas medidas hayan sido notificadas por los canales de comunicación adecuados;

— una advertencia formal a los ciudadanos de la UE y a los nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro en la que se les comunique que pueden aplicárseles medidas nacionales relacionadas con la salud en caso de reentrada desde un tercer país;

— una advertencia formal a los nacionales de terceros países en la que se les comunique las medidas especiales introducidas con arreglo a las Directrices que se aplican a la entrada y que, por lo tanto, les serían aplicables a la reentrada.

— Esta advertencia formal debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE y en la lengua o lenguas del país o los países fronterizos del Estado miembro de que se trate, así como en una lengua que los nacionales de terceros países entiendan o pueda suponerse razonablemente que entiendan.

Directrices prácticas:

Si bien se invita a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a limitar el número de pasos fronterizos abiertos a los viajeros a la entrada, podrán seguir permitiendo que los viajeros salgan a través de cualquier paso fronterizo terrestre o marítimo, en caso de que se presenten espontáneamente y a condición de que el tercer país de destino vecino admita a los viajeros en el paso fronterizo de llegada.

Se invita a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a que acuerden con los terceros países vecinos los pasos fronterizos terrestres o marítimos abiertos a efectos de las inspecciones a la entrada o a la salida. Esta medida se propone reducir en la medida de lo posible el número de viajeros a los que se deniegue la entrada en un tercer país vecino una vez efectuadas las inspecciones a la salida por parte de las autoridades fronterizas de la UE/Schengen. Se invita a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a que comuniquen a la Comisión la lista de esos acuerdos a más tardar el 1 de abril de 2020.

d)   Prioridad de las inspecciones a la entrada en consideración de la situación sanitaria específica

Con vistas a una posible limitación por parte de los Estados miembros del número de pasos fronterizos abiertos a los viajeros en las fronteras exteriores, los Estados miembros podrán invocar el artículo 9 del Código de fronteras Schengen (flexibilización temporal de las inspecciones fronterizas), que permite dar prioridad a las inspecciones a la entrada sobre las inspecciones a la salida en las fronteras exteriores. Con arreglo al Código de fronteras Schengen, las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores podrán relajarse como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevistas que den lugar a un tráfico de tal intensidad que el tiempo de espera en el paso fronterizo llegue a ser excesivo, y se hayan agotado todos los recursos de personal, instalaciones y organización.

En tales circunstancias, deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

— Deberá darse prioridad a las inspecciones a la entrada sobre las inspecciones fronterizas a la salida.

— Aun en caso de flexibilización de las inspecciones, la guardia de fronteras sellará los documentos de viaje de los nacionales de terceros países tanto a la entrada como a la salida, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Código de fronteras Schengen.

— La flexibilización de las inspecciones será temporal, se adaptará a las circunstancias que la motiven y se eliminará de modo gradual.

Las disposiciones mencionadas anteriormente se entienden sin perjuicio de las medidas sanitarias contempladas en la legislación nacional de los Estados miembros.

Deberán tenerse debidamente en cuenta las medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión sobre los carriles verdes con arreglo a las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (15).

Directrices prácticas:

Se insta a los Estados miembros que necesiten flexibilizar temporalmente las inspecciones a la salida de conformidad con el Código de fronteras Schengen a que a mantengan la plena aplicación de las inspecciones fronterizas a la entrada, complementadas con las oportunas medidas sanitarias. Esta medida se verá facilitada por la limitación del número de pasos fronterizos abiertos a los viajeros en las fronteras exteriores.

La información sobre las consecuencias de la salida del territorio de la UE en la situación actual, a la que se hace referencia en el punto 3, podría adoptar la forma de una información general presente en distintos lugares y, al menos, en las lenguas del Estado miembro de que se trate y del país vecino, además de en inglés.

e)   Medidas sanitarias y de seguridad para proteger a los guardias de fronteras y a otros agentes públicos desplegados en las fronteras exteriores

Se invita a los Estados miembros a que doten a todos los agentes públicos que participen en las inspecciones fronterizas, aduaneras, sanitarias o de cualquier tipo en las fronteras exteriores con equipos de protección individual, tales como mascarillas, guantes y geles desinfectantes.

Directrices prácticas:

Por higiene de las manos se entiende el lavado frecuente de estas con agua y jabón o su limpieza con soluciones alcohólicas, geles o tejidos. Hay que lavarse las manos con regularidad utilizando jabón y agua de veinte a cuarenta segundos. Los productos desinfectantes para las manos no presentan demasiadas ventajas frente al agua y jabón en entornos comunitarios y, si se utilizan, deberán contener entre un 60 y un 85 % de alcohol. Cartel sobre el lavado eficaz de las manos del ECDC.

No existen pruebas de la utilidad de las mascarillas para las personas que no estén enfermas como medida de mitigación comunitaria. Sin embargo, las personas dedicadas a servicios de atención al cliente, que tienen un gran número de contactos directos, tales como los agentes de fronteras, corren un mayor riesgo de encontrar personas infectadas. Si se utilizan mascarillas, deberán seguirse las mejores prácticas respecto a su colocación, cambio y eliminación. Las medidas de higiene de las manos arriba indicadas deberán seguirse siempre después de quitarse la mascarilla.

INFORME TÉCNICO DEL ECDC: Directrices sobre el uso de medidas no farmacéuticas para retrasar y mitigar el impacto del 2019-nCoV.

El ECDC ha elaborado un curso de microaprendizaje sobre este tema que podría utilizarse para la formación del personal.

Directrices sobre el uso y la retirada de equipos de protección individual en entornos asistenciales para el cuidado de pacientes con sospecha o confirmación de padecer la COVID-19.

2.   Tránsito y facilitación del tránsito tras la repatriación

En consonancia con la declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo de 26 de marzo de 2020, es necesario intensificar los esfuerzos por garantizar que los ciudadanos de la UE bloqueados en terceros países que deseen regresar a sus países de origen puedan hacerlo.

Los Estados miembros deberán facilitar el tránsito de los ciudadanos de la UE y sus familiares independientemente de su nacionalidad, así como de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia y las personas a su cargo que regresen a su Estado miembro de nacionalidad o residencia.

Esto se aplicará, en particular, a los ciudadanos de la UE y a sus familiares bloqueados en el extranjero repatriados a la UE, independientemente de que lleguen en vuelos comerciales, vuelos chárter o aviones nacionales.

Los nacionales de Serbia, Macedonia del Norte, Montenegro y Turquía deberán considerarse nacionales de los Estados miembros y de los Estados asociados de Schengen a efectos de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales establecida en la Comunicación cuando regresen a sus países de origen mediante operaciones de repatriación al amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, ya que son Estados participantes en dicho Mecanismo. Deberá garantizarse el tránsito a su lugar de origen de todas las personas (16) y sus familias repatriadas al amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión desde un Estado miembro en el que hayan entrado a través de una frontera exterior.

Directrices prácticas:

Dada la menor disponibilidad de vuelos comerciales, los ciudadanos que lleguen a un aeropuerto de un Estado miembro deberán poder continuar su viaje por cualquier medio de transporte disponible. El tránsito dentro de la UE no deberá estar supeditado a que el Estado miembro de nacionalidad o de residencia del ciudadano le facilite un medio de transporte. El objetivo debe ser garantizar que los vuelos a disposición de los ciudadanos de la UE bloqueados en el extranjero se utilicen de manera óptima para el transporte de los pasajeros que regresen a todos los destinos posibles de la UE.

Se pide a los Estados miembros que informen a las compañías aéreas de las excepciones a la restricción temporal de los viajes para los ciudadanos de la UE que viajen a sus países de origen. Además, de conformidad con el artículo 26 del Convenio de Schengen, las compañías aéreas que transporten a ciudadanos de la UE procedentes de un tercer país al interior del espacio Schengen no podrán incurrir en responsabilidad del transportista en los casos en que el tránsito a través del Estado miembro de destino del vuelo no esté garantizado antes del embarque en el avión. Las disposiciones de la UE sobre la responsabilidad del transportista no se aplicarán a los ciudadanos de la UE ni a las posibles denegaciones de entrada por motivos de salud pública.

Si un Estado miembro exige a los ciudadanos de la UE que presenten justificantes de tránsito, por ejemplo, un billete ferroviario reservado, esta información deberá facilitarse en los sitios web de los Estados miembros para velar por que los ciudadanos estén adecuadamente informados. Este requisito también deberá comunicarse a los demás Estados miembros, incluidas sus embajadas y consulados en terceros países en el marco de la cooperación consular local. Para facilitar el tránsito a través de un Estado miembro, los ciudadanos de la UE deberán poder obtener dichos justificantes en la frontera, por ejemplo, permitiéndoseles adquirir billetes de ferrocarril o avión directamente en los aeropuertos.

3.   Servicios mínimos en los consulados para tramitar las solicitudes de visado

Los Estados miembros de la UE y los Estados asociados de Schengen aplican actualmente restricciones de los viajes en sus fronteras exteriores. En el contexto de las medidas para contener la propagación de la COVID-19, la mayoría de los países Schengen ha suspendido la tramitación de las solicitudes de visado para estancias de corta duración para los viajes no esenciales. No obstante, se invita a las autoridades consulares de los países Schengen a seguir las directrices sobre «servicios mínimos» para la tramitación de las solicitudes de visado de determinadas categorías de solicitantes de visado durante el período de emergencia por la COVID-19. Deberán aplicarse las normas generales sobre el examen de las solicitudes de visado. Las presentes Directrices también serán de aplicación si existe un acuerdo de representación oficial.

Si no existe un acuerdo oficial, se aplicará la representación ad hoc para la tramitación de las solicitudes de visado en casos individuales y en circunstancias extraordinarias, por ejemplo, para el personal que asista a cumbres militares o de seguridad, por motivos de urgencia médica, etc. Los Estados miembros que tramiten estos casos deberán consultar al Estado miembro de destino antes de expedir el visado.

Deberá recordarse sistemáticamente a los titulares de visados que habrán de justificar su viaje y presentar los justificantes en el paso fronterizo. También se les deberá informar adecuadamente de que necesitarán someterse a un control sanitario, así como de las consecuencias de su llegada a la UE (es decir, posibilidad de ser sometidos a aislamiento).

En la Comunicación se enumera una serie de categorías de viajeros exentos de la restricción temporal de los viajes o a quienes no debe aplicarse esta restricción. Los viajeros de algunas de estas categorías podrán ser nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado para estancias de corta duración.

Por lo tanto, pese al cierre parcial temporal de las secciones de visados, los consulados de los Estados miembros (y, en su caso, los proveedores externos de servicios que recojan solicitudes) deberán permanecer abiertos y aceptar y tramitar las solicitudes de visado presentadas por los viajeros de las categorías siguientes:

— familiares de ciudadanos de la UE contemplados en la Directiva 2004/38/CE;

— profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de ayuda a los ancianos;

— trabajadores fronterizos;

— personal de transporte;

— diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones;

— pasajeros que necesiten transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos que conectan vuelos fuera del espacio Schengen;

— pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos.

Deberán aplicarse las normas generales sobre el examen de las solicitudes de visado para estancias de corta duración y de visado de tránsito aeroportuario (Código de visados).

Validez del visado expedido: se recomienda que los visados para entradas múltiples y los visados para tránsitos aeroportuarios múltiples se expidan por defecto con una validez mínima de seis meses y una duración autorizada de estancia de noventa días (excepto los visados de tránsito aeroportuario).

Información a la población: Los Estados miembros deberán informar inmediatamente a la población en los lugares correspondientes sobre la práctica que se seguirá. Deberá favorecerse que todos los Estados miembros den la misma información.

Información al país de acogida: las presentes Directrices se comunicarán a los corresponsales de la Cooperación local Schengen en las Delegaciones de la UE, y se recomienda que esta información también se comunique a las autoridades nacionales de los países de acogida.

Directrices prácticas:

Cuando surjan estos casos, se invita a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a que informen a las autoridades nacionales del puesto fronterizo de la UE/Schengen al que se prevé que llegará un viajero con un visado Schengen expedido por razón de una circunstancia extraordinaria.

4.   Tratamiento de los casos de rebasamiento de estancia ocasionado por las restricciones de viaje, también para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado

Las autoridades designadas de los Estados miembros podrán ampliar la estancia de los titulares de visados presentes en el espacio Schengen que no puedan salir de este tras la expiración de su visado de estancia de corta duración hasta una estancia máxima de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (17). Si los titulares de visados se ven obligados a permanecer más allá del período ampliado de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, las autoridades nacionales competentes deberán expedirles un visado nacional para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal.

Si los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado se ven obligados a quedarse después de finalizar el período ampliado de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, las autoridades nacionales competentes deberán expedirles un visado nacional para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal.

Se anima a los Estados miembros a que eximan de multas o sanciones administrativas a los nacionales de terceros países que no puedan abandonar su territorio debido a la restricción de los viajes. Los rebasamientos de estancia por causa de esta restricción no deberán tenerse en cuenta en la tramitación de futuras solicitudes de visado.

(1)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/03/10/statement-by-the-president-of-the-european-council-following-the-video-conference-on-covid-19/

(2)  COM(2020) 115 de 16.3.2020.

(3)  C(2020) 1753 de 16.3.2020.

(4)  Véanse las Directrices, punto IV.15.

(5)  Todos los Estados miembros (excepto Irlanda) y los Estados asociados de Schengen han aplicado la restricción de viajes.

(6)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/03/17/conclusions-by-the-president-of-the-european-council-following-the-video-conference-with-members-of-the-european-council-on-covid-19/

(7)  El «espacio UE+» abarca todos los Estados miembros del espacio Schengen (también Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía) y los cuatro Estados asociados de Schengen. También abarcaría Irlanda y el Reino Unido si decidieran sumarse.

(8)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

(9)  Sin perjuicio de la aplicación de disposiciones especiales relativas al derecho de asilo y a la protección internacional o a la expedición de visados para estancias de larga duración (de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Código de fronteras Schengen).

(10)  COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales [C(2020) 1753 final, Bruselas, DO C 86I de 16.3.2020, p. 1].

(11)  Se incluyen los ciudadanos de Irlanda como Estado miembro, aunque no sea un Estado Schengen. Los nacionales británicos seguirán recibiendo el mismo trato que los ciudadanos de la UE hasta el final del período transitorio.

(12)  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).

(13)  COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales [C(2020) 1753 final, Bruselas (DO C 86I de 16.3.2020, p. 1)].

(14)  Incluidos aquellos repatriados gracias a la asistencia consular.

(15)  C(2020) 1897 (DO C 96I de 24.3.2020, p. 1).

(16)  Nacionales de los Estados miembros de la UE, Estados asociados de Schengen, el Reino Unido y Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

(17)  http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/doc_centre/borders/docs/annex_27_authorities_competent_for_extension.pdf

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/03/2020
  • Fecha de publicación: 30/03/2020
  • Publicada en el C 102 I.
Referencias anteriores
Materias
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