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Documento DOUE-Z-2020-70021

Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 28 de marzo de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70021

TEXTO ORIGINAL

I.   Introducción

1) La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo, «la Comunicación») establece en su punto 13 que los aseguradores estatales (2) no deben poder asegurar créditos a la exportación a corto plazo cuando se trate de riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 de la Comunicación como riesgos comerciales y políticos con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

2) El repentino brote de COVID-19 en los primeros meses de 2020 no solo ha supuesto una seria amenaza para la salud pública a escala mundial, sino que ha provocado, además, grandes perturbaciones en la economía mundial y en la economía de la Unión. Como consecuencia de este brote, las empresas se enfrentan a graves problemas de liquidez y su situación comercial ha quedado expuesta a mayores riesgos financieros. En nombre de los Estados miembros, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre créditos a la exportación ha informado a la Comisión de la actual retirada de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo y de una inminente insuficiencia para cubrir todos los riesgos económicamente justificables relativos a las exportaciones a todos los países del mundo, entre los que se incluye la totalidad de los Estados miembros.

3) Ante esta situación, la Comisión ha realizado una consulta pública con arreglo al punto 35 de la Comunicación a fin de evaluar la capacidad privada de seguro y reaseguro de crédito para cubrir las exportaciones a los países cuyos riesgos son negociables y determinar si las condiciones de mercado actuales y previsibles justifican la retirada temporal de cualquiera de esos países de la lista.

II.   Evaluación

4) De conformidad con el apartado 5.2 de la Comunicación, la Comisión ha basado su evaluación en los criterios establecidos en el punto 33 de la Comunicación: capacidad privada de seguro de crédito, calificación soberana y rendimiento del sector empresarial.

5) Al determinar si la insuficiencia de la capacidad del sector privado para cubrir todos los riesgos comerciales y políticos para la exportación justifica la retirada de un país de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión ha consultado y solicitado información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes interesadas, como exportadores y sus asociaciones, corredores de seguros de crédito y asociaciones comerciales. El 23 de marzo de 2020, la Comisión publicó una solicitud de información sobre la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto plazo para las exportaciones a todos los países cuyos riesgos se consideran negociables con arreglo a la Comunicación (3). El plazo de respuesta concluyó el 25 de marzo de 2020. La Comisión recibió 64 respuestas procedentes de Estados miembros, aseguradores privados, exportadores y asociaciones comerciales.

6) La información presentada a la Comisión en el marco de la solicitud de información pública pone de manifiesto la actual y rápida contracción de la capacidad privada de seguro de crédito para las exportaciones en general. Algunos aseguradores estatales han registrado ya un aumento del número de solicitudes de pólizas de seguro de crédito para exportaciones a países cuyos riesgos son negociables. La mayoría de los participantes en la consulta prevén que la cobertura de seguros empiece a escasear, lo que implica la probabilidad de que, a muy corto plazo, los seguros privados disponibles para esos países sean insuficientes.

7) Según los indicadores macroeconómicos más recientes, la economía mundial y la economía de la Unión están experimentando una contracción debida al brote de COVID-19, tendencia que se prevé se mantendrá en un futuro próximo. El impacto del brote de la enfermedad aún no se ha reflejado plenamente en las calificaciones soberanas actuales. Teniendo en cuenta los indicadores en los que se basan las previsiones económicas, cabe racionalmente esperar que a corto plazo se produzca un deterioro de las calificaciones soberanas como resultado de la crisis provocada por el brote de COVID-19. Se prevé que el rendimiento del sector empresarial se deteriore (4), dando lugar a una importante corrección de las previsiones de la Comisión, con un crecimiento negativo, en relación con las previsiones de invierno para la UE en 2020 (1,4 %).

8) Con el fin de asistir a la economía de la UE en el contexto del brote de COVID-19, la Comisión ha adoptado un Marco Temporal (5) que permite a los Estados miembros aplicar medidas de apoyo adicionales, haciendo pleno uso de la flexibilidad que permiten las normas en materia de ayudas estatales vigentes. En el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, el Marco introdujo una flexibilidad todavía mayor que confirma el carácter temporalmente no negociable de determinados riesgos debido a la escasez de seguros de crédito a la exportación con arreglo al punto 18, letra d), de la Comunicación.

9) Esa flexibilidad puede resultar insuficiente para hacer frente con rapidez a las dificultades que las empresas están encontrando actualmente y que probablemente experimenten en un futuro muy próximo. Se requiere en su lugar una respuesta más ágil capaz de mitigar todas las consecuencias negativas de la súbita retirada de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo. Teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública, así como el cúmulo de signos que indican un impacto disruptivo del COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que existe una insuficiencia general de capacidad privada para cubrir todos los riesgos económicamente justificables para las exportaciones a países actualmente clasificados como países cuyos riesgos son negociables. Al mismo tiempo, a la vista de la información actualmente disponible sobre la evolución futura del brote de COVID-19, podría suceder que los aseguradores privados volvieran a aumentar su exposición al seguro de crédito a la exportación a corto plazo antes del período de un año contemplado en el punto 36 de la Comunicación. Por lo tanto, una modificación de doce meses de duración de la lista de los países cuyos riesgos son negociables puede resultar excesiva.

10) Dadas estas circunstancias, la Comisión ha decidido considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020, en consonancia con la duración del Marco Temporal. De conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión determinará si prorroga la excepción temporal por tres meses antes del final de 2020.

MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

11) A partir del 27 de marzo de 2020 y hasta el final de 2020 se aplicará la siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo:

— El anexo se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de países cuyos riesgos son negociables

La Comisión considera temporalmente no negociables todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados a continuación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Bélgica

Chipre

Eslovaquia

Bulgaria

Letonia

Finlandia

Chequia

Lituania

Suecia

Dinamarca

Luxemburgo

Reino Unido

Alemania

Hungría

Australia

Estonia

Malta

Canadá

Irlanda

Países Bajos

Islandia

Grecia

Austria

Japón

España

Polonia

Nueva Zelanda

Francia

Portugal

Noruega

Croacia

Rumanía

Suiza

Italia

Eslovenia

Estados Unidos de América»

(1)  DO C 392 de 19.12.2012, p. 1

(2)  Los aseguradores estatales se definen en la Comunicación como empresas u otras entidades que faciliten seguros de crédito a la exportación con el apoyo de un Estado miembro, o en su nombre, o bien Estados miembros que faciliten ellos mismos seguros de crédito a la exportación.

(3)  https://ec.europa.eu/competition/consultations/2020_short-term-export-credit-insurance/index_en.html

(4)  Aunque muchos de los participantes en la consulta pública de la Comisión han señalado la dificultad de evaluar en estos momentos las consecuencias precisas del brote de COVID-19, algunas de las partes interesadas han aportado datos que sugieren que la crisis que estamos atravesando podría desencadenar un aumento de hasta el 20 % de las insolvencias empresariales en Europa. Siguiendo ese mismo patrón, se prevé que las repercusiones negativas se materialicen en una reducción de la capacidad de suscripción de hasta un 15 %, en términos globales, y de hasta un 40 %, para las pequeñas empresas. Tales órdenes de magnitud son similares a los que se registraron en 2009 y muchos de los participantes en la consulta manifestaron expectativas aún peores en relación con el impacto del brote de COVID-19 de 2020.

(5)  Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, 19 de marzo de 2020 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 28/03/2020
  • Fecha de publicación: 28/03/2020
  • Publicada en el C 101 I.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 (Ref. DOUE-Z-2012-70022).
  • CITA la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal relativo a las medidad de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Ref. DOUE-Z-2020-70013).
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedades
  • Exportaciones
  • Política económica
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Unión Europea

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