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Documento DOUE-Z-2020-70019

Directrices de la Comisión Europea: Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 27 de marzo de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70019

TEXTO ORIGINAL

Resumen

— La carga aérea representa aproximadamente el 35 % del valor del comercio mundial. Es un elemento clave del transporte de mercancías, que complementa el transporte terrestre y marítimo, en particular por lo que se refiere a los productos sensibles al factor tiempo. Tras el brote de COVID-19 se han impuesto restricciones a los vuelos y a la circulación de pasajeros y personal de transporte, con la finalidad de contener la pandemia. En consecuencia, las cadenas de suministro europeas y mundiales se han visto gravemente perturbadas.

— Para la economía y para la lucha contra la COVID-19 son esenciales unos servicios de carga aérea continuos e ininterrumpidos, ya que las cadenas de suministro europeas y mundiales dependen de que dichos servicios operen sin obstáculos. Por ello, la carga aérea debe poder facilitar continuamente productos críticos, como los alimentos, los suministros médicos y los equipos de protección individual (EPI), al igual que otros productos que son vitales para el funcionamiento de las cadenas de suministro sensibles.

— La situación extraordinaria que plantea el brote de COVID-19 puede acarrear una necesidad de cooperación entre las comunidades europea e internacional de la aviación, en particular los proveedores de carga aérea y servicios urgentes, con vistas a garantizar el suministro y la distribución equitativa de productos escasos.

— Como parte del esfuerzo general de la UE por mantener en movimiento los flujos esenciales de transporte, con especial atención a los más sensibles, se pide a los Estados miembros que faciliten las operaciones de carga aérea durante el brote de COVID-19. Por tanto, la Comisión Europea invita a los Estados miembros a aplicar las medidas operativas establecidas en las presentes Directrices, entendiendo que estas medidas excepcionales serán temporales y se limitarán a la crisis de la COVID-19.

Las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (1) , adoptadas por la Comisión Europea el 16 de marzo de 2020, subrayan el principio de que todas las fronteras interiores de la UE deben permanecer abiertas al transporte de mercancías y de que deben garantizarse las cadenas de suministro de los productos esenciales, como los alimentos, incluido el ganado, los equipos médicos, los EPI y las sustancias de origen humano. En interés de todos, en estos tiempos de emergencias, las mercancías deben seguir circulando libremente. Esto exige que los Estados miembros respeten y apliquen plenamente esas Directrices en todos los pasos fronterizos y fronteras interiores. Por otra parte, la Comunicación sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» (2) , adoptada por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2020, aspira a generar un proceso de cooperación en toda la UE para garantizar que todas las mercancías, incluidos los bienes esenciales como los alimentos y los suministros médicos, lleguen rápidamente a su destino sin retrasos. Por último, en una declaración conjunta sobre la aplicación del Derecho de la competencia durante la crisis del coronavirus (3) , la Red Europea de Competencia (REC) señaló que la situación extraordinaria causada por la COVID-19 puede hacer necesaria una cooperación entre las empresas para garantizar el suministro y la distribución equitativa de productos escasos a todos los consumidores. En las circunstancias actuales, la REC no intervendrá activamente contra las medidas puestas en marcha y que sean necesarias y temporales para evitar una escasez en el suministro. Sin embargo, su declaración conjunta también aclara que la Red Europea de Competencia no dudará en actuar contra los operadores de transporte aéreo que se aprovechen de la presente situación creando cárteles o abusando de su posición de dominio, en particular en lo que se refiere a la fijación de precios.

La presente Comunicación toma como base los documentos mencionados, e invita a los Estados miembros a aplicarlos íntegramente. Las Directrices actuales tienen el propósito de ayudar a los Estados miembros a mantener y facilitar las operaciones de transporte aéreo de mercancías, en particular de bienes esenciales, como los alimentos y los suministros médicos, y de productos sensibles al factor tiempo. Invitan a los Estados miembros a aplicar las medidas operativas y organizativas necesarias, en el entendimiento de que estas medidas excepcionales serán temporales, esto es, de aplicación exclusiva durante la crisis de la COVID-19, hasta que se levanten las restricciones excepcionales aplicadas a los viajes y el tráfico aéreo.

1.   Introducción

1.1.   Impacto de la COVID-19

1. El brote de COVID-19 tiene un impacto devastador en la aviación internacional y europea. El tráfico aéreo ha caído en más del 80 %, y casi todos los vuelos de pasajeros han sido cancelados. Además de al importante descenso de la demanda de viajes, esta situación se debe también en parte a las medidas de contención impuestas por los Estados, como las restricciones de viajes y las prohibiciones de vuelos.

1.2.   Importancia de la carga aérea

2. Las cadenas de suministro europeas se mantienen gracias a una amplia red de servicios de transporte de mercancías que incluye todos los modos de transporte. Los servicios de carga aéreos continuos e ininterrumpidos revisten una importancia estratégica esencial para la UE, y desempeñan un papel fundamental en la entrega rápida de bienes esenciales, medicamentos, equipos y suministros médicos, órganos y otras sustancias de origen humano. De manera más general, el transporte aéreo de mercancías mantiene en funcionamiento las cadenas de suministro mundiales de los productos más sensibles al factor tiempo y de materiales de alto valor, y es un complemento fundamental para el transporte de mercancías por tierra y mar.

3. Alrededor de la mitad de la carga aérea se transporta en la bodega de los aviones de pasajeros. Sin embargo, en el contexto del brote de COVID-19, la práctica totalidad de estos aviones ya no vuelan. Aunque los vuelos de carga siguen funcionando a niveles similares a los de hace exactamente un año, no pueden compensar la pérdida de capacidad de carga en las aeronaves de pasajeros. Los expedidores, en particular del sector médico, denuncian la falta de capacidad y un aumento de las tarifas.

4. Además, las compañías aéreas de carga y servicios urgentes notifican dificultades prácticas para operar en determinados aeropuertos debido a restricciones indiscriminadas de los vuelos o el personal. Estos problemas amenazan el funcionamiento de las cadenas de suministro esenciales.

1.3.   Restricciones de la carga aérea

5. La eficacia de las medidas de contención de la COVID-19 no depende de la restricción de la circulación de aeronaves, sino de la de pasajeros. Por tanto, restringir temporalmente la circulación de pasajeros en lugar de los vuelos es la mejor manera de no perturbar la carga aérea, incluido el transporte de bienes esenciales.

6. En principio, determinados tipos de vuelos, como los vuelos de traslado, los que transporten carga crítica (medicamentos, EPI o equipos de ensayo), los que presten asistencia en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, los vuelos de Estado, los vuelos para operaciones especiales contempladas en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión (como los vuelos médicos), deben estar autorizados a operar en todo momento. Son numerosos los Estados miembros que no eximen claramente a los vuelos de carga de sus restricciones nacionales en materia de aviación.

7. La Comisión Europea considera que, en general, las restricciones de vuelo en la UE que prohíben terminantemente los vuelos de carga o que hacen imposible su operación, por ejemplo con limitaciones injustificadas de las tripulaciones que atienden dichos vuelos, serían desproporcionadas. Por tanto, tales restricciones de vuelo incumplirían, en particular, las condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1008/2008 (4). Cualquier restricción incompatible con el Derecho de la Unión debe eliminarse.

8. Los terceros países también deben abstenerse de imponer restricciones innecesarias a las operaciones del transporte aéreo de carga, en el interés común de la continuidad de la cadena de suministro para los bienes esenciales, y en particular los productos muy especializados y críticos, como los suministros médicos. La Comisión Europea recuerda que las restricciones a las operaciones del transporte de mercancías impuestas por terceros países deben ajustarse a las normas internacionales pertinentes adoptadas en los acuerdos aplicables. La Comisión Europea, tras las consultas que sean necesarias, adoptará todo tipo de medidas prácticas para garantizar que los terceros países cumplen sus obligaciones internacionales, en particular con respecto a las compañías aéreas de la Unión, y para promover la aplicación de estos principios por los terceros países y las organizaciones internacionales.

2.   Garantizar la continuidad de las operaciones de carga aérea

Medidas operativas recomendadas

9. Habida cuenta de la importancia de la carga aérea y de la carga aérea de emergencia, especialmente en la lucha contra la COVID-19, y como parte del esfuerzo general por mantener en movimiento los flujos esenciales de transporte y preservar las operaciones de las cadenas de suministros en toda la Unión, la Comisión Europea invita a los Estados miembros a aplicar un conjunto de medidas operativas para facilitar el transporte aéreo de carga y ayudar a reducir los costes adicionales, entendiendo que estas medidas excepcionales serán temporales y se limitarán a la crisis de la COVID-19.

10. Las medidas deben incluir en particular:

a. conceder inmediatamente, por lo que respecta al transporte desde fuera de la UE, todas las autorizaciones y permisos necesarios, incluidos, cuando sea jurídicamente posible, los derechos de tráfico temporales para operaciones adicionales de transporte aéreo de carga, incluso cuando se lleven a cabo con aeronaves de pasajeros;

b. eliminar temporalmente las limitaciones nocturnas o restricciones de franjas horarias en los aeropuertos para las operaciones esenciales de carga aérea, o aplicarlas con flexibilidad;

c. facilitar el uso de aeronaves de pasajeros para las operaciones de carga únicamente, entre otros para la reubicación de la tripulación de vuelo de carga, del personal médico y de cualquier persona que participe en el transporte de mercancías, independientemente del modo de transporte;

d. garantizar que las tripulaciones de carga y el personal de manipulación y mantenimiento estén cualificados como personal crítico en caso de confinamiento o restricción;

e. garantizar que, en lo posible, se mantenga una capacidad de carga suficiente cuando los aeropuertos regionales estén cerrados por motivos económicos, mantenerlos abiertos solo para carga aérea, y, en cualquier caso, garantizar que los aeropuertos abiertos mantengan capacidades de manipulación de la carga suficientes para garantizar un tratamiento y una entrega a tiempo;

f. eximir de restricciones de viaje al personal de transporte asintomático, incluidas las tripulaciones de vuelo, que participen en el transporte de mercancías;

g. eximir de las medidas de confinamiento a las tripulaciones de vuelo asintomáticas, el personal de carga y el personal de aeropuerto que trabaje en la plataforma, si existen protocolos sanitarios adecuados;

h. permitir excepciones aceleradas para hacer frente a situaciones imprevistas, como las operaciones de emergencia repentinas e inesperadas;

i. permitir al personal de plataforma que realice su trabajo con seguridad y eficiencia, proporcionándole directrices sobre las precauciones sanitarias en un entorno de carga aérea, y proporcionándoles un suministro adecuado de productos de higiene;

j. animar a que las compañías aéreas de carga y servicios urgentes reserven excepcionalmente capacidades para los bienes esenciales, en particular los suministros médicos y de emergencia, y apliquen tarifas razonables para esos suministros.

11. Todas estas medidas deben aplicarse por igual a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países si son esenciales para facilitar la libre circulación de mercancías hacia la Unión y dentro de esta.

12. Por lo que respecta a las medidas de emergencia, se recuerda a los Estados miembros que deben ajustarse al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, en particular en lo relativo a la obligación de informar a la Comisión y los demás Estados miembros. Más allá de estas obligaciones, se invita a los Estados miembros a notificar previamente a la Comisión Europea y a todos los demás Estados miembros cualesquiera medidas a las que sea aplicable esta Comunicación, y a hacerlas públicas de manera que todos los agentes de la carga aérea queden informados con la suficiente antelación y puedan adaptar sus operaciones en consecuencia.

13. La declaración conjunta de la REC de 23 de marzo de 2020 destaca que las autoridades de competencia de la UE no intervendrán activamente contra las medidas puestas en marcha y que sean necesarias y temporales para evitar una escasez en el suministro. La declaración conjunta también aclara que las autoridades de competencia no dudarán en actuar contra los operadores de transporte aéreo que se aprovechen de la presente situación creando cárteles o abusando de su posición de dominio. Si las compañías aéreas de carga y servicios urgentes consideran necesario cooperar para garantizar el suministro de productos escasos y tienen dudas sobre la compatibilidad de tales iniciativas de cooperación con el Derecho de la UE y del EEE en materia de competencia, pueden pedir asesoramiento informal a la Comisión Europea, al Órgano de Vigilancia de la AELC o a las autoridades nacionales sobre competencia de que se trate.

3.   Conclusión

14. La Comisión Europea insta a todos los Estados miembros a aplicar urgentemente las medidas de los puntos 8 a 11.

15. En estrecha cooperación con los Estados miembros, estudiará medidas prácticas para animar a los terceros países a observar estos principios, en particular mediante el compromiso con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los socios internacionales en el ámbito de la aviación y con el sector del transporte aéreo internacional.

16. La Comisión Europea mantendrá un seguimiento de la situación y proporcionará orientación adicional, según proceda.

(1)  COM(2020) 1753 final.

(2)  COM(2020) 1897 final.

(3)  https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf

(4)  El artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1008/2008 permite a los Estados miembros imponer restricciones a los vuelos dentro de la UE en determinadas condiciones estrictas. Se basa en una evaluación caso por caso de notificaciones individuales realizadas por los Estados miembros. La posición expresada por la Comisión Europea en relación con los vuelos de carga aérea no prejuzga la evaluación individual con arreglo al artículo 21 del conjunto completo de restricciones aplicadas por los Estados miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 26/03/2020
  • Fecha de publicación: 27/03/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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