Contido non dispoñible en galego
de 22 de enero de 2020 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
1, Knyaz Alexander I Sq. |
1000 София/Sofia |
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA |
Česká národní banka |
Na Příkopě 28 |
115 03 Praha 1 |
ČESKO |
Danmarks Nationalbank |
Havnegade 5 |
1093 København K |
DANMARK |
Hrvatska narodna banka |
Trg hrvatskih velikana 3 |
10002 Zagreb |
HRVATSKA |
Magyar Nemzeti Bank |
Budapest |
Szabadság tér 8/9 |
1054 |
MAGYARORSZÁG |
Narodowy Bank Polski |
ulica Świętokrzyska 11/21 |
00-919 Warszawa |
POLSKA |
Banca Naţională a României |
Strada Lipscani nr. 25, sector 3 |
030031 București |
ROMÂNIA |
Sveriges riksbank |
Brunkebergstorg 11 |
103 37 Stockholm |
SVERIGE |
Bank of England |
Threadneedle Street |
London EC2R 8AH |
UNITED KINGDOM |
y
(2) |
el Banco Central Europeo (BCE) |
(en lo sucesivo, «partes»)
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en lo sucesivo, «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad, fomentar la convergencia, y ayudar así a dichos Estados miembros en sus esfuerzos por adoptar el euro. Según expuso la Resolución en sus considerandos, los procedimientos de funcionamiento del MTC II debían establecerse por acuerdo entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
(2) El Bank of England es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6), por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7) y por el Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 (8) (denominados conjuntamente, en lo sucesivo, «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).
(3) El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Según dicho artículo, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de dicha notificación, esto es, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
(4) Por la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (9), el Consejo Europeo decidió prorrogar dicho plazo hasta el 12 de abril de 2019.
(5) Por la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (10), el Consejo Europeo decidió prorrogar otra vez dicho plazo, hasta el 31 de octubre de 2019.
(6) Por la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (11), el Consejo Europeo decidió prorrogar otra vez dicho plazo hasta el 31 de enero de 2020.
(7) Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2020, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro. Por consiguiente, desde ese momento, el BoE no puede ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. Es preciso modificar el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II para que conste que el BoE ya no es parte en él. Por igual motivo, también es preciso reemplazar el anexo II, «LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II» (en lo sucesivo, el «anexo II»).
(8) El presente acuerdo solo será aplicable a partir del 1 de febrero de 2020 si en dicha fecha el BoE ya no es un banco central nacional de un Estado miembro.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
A partir del 1 de febrero de 2020 el Bank of England no será parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El texto del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.
1. El presente acuerdo modifica el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, salvo que en esa fecha el BoE siga siendo un banco central nacional de un Estado miembro.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada del presente acuerdo a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.
Por
el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
...
Por el
Narodowy Bank Polski
...
Por el
Česká národní banka
...
Por el
Banca Naţională a României
...
Por el
Danmarks Nationalbank
...
Por el
Sveriges riksbank
...
Por el
Hrvatska narodna banka
...
Por el
Bank of England
...
Por el
Magyar Nemzeti Bank
...
Por el
Banco Central Europeo
...
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(5) DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.
(6) DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.
(7) DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.
(8) DO C 64 de 21.2.2015, p. 1.
(9) DO L 80I de 22.3.2019, p. 1.
(10) DO L 101 de 11.4.2019, p. 1.
(11) DO L 278l de 30.10. 2019, p. 1.
con efectos a partir del 1 de febrero de 2020
(millones EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
780 |
Česká národní banka |
1 260 1 260 1 260 |
Danmarks Nationalbank |
1 190 1 190 1 190 |
Hrvatska narodna banka |
600 |
Magyar Nemzeti Bank |
1 080 1 080 1 080 |
Narodowy Bank Polski |
3 480 3 480 3 480 |
Banca Naţională a României |
1 760 1 760 1 760 |
Sveriges riksbank |
1 850 1 850 1 850 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Eesti Pank |
ninguno |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Banca d’Italia |
ninguno |
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
Latvijas Banka |
ninguno |
Lietuvos Bankas |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Národná banka Slovenska |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid