Contido non dispoñible en galego
EL TRIBUNAL GENERAL
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2019, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— Navidad de 2019: del lunes 23 de diciembre de 2019 al domingo 12 de enero de 2020 inclusive.
— Semana Santa de 2020: del lunes 6 de abril de 2020 al domingo 19 de abril de 2020 inclusive.
— Verano de 2020: del jueves 16 de julio de 2020 al lunes 31 de agosto de 2020 inclusive.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 27 de febrero de 2019.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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