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Documento DOUE-Z-2018-70031

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de enero de 2018, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2018/1).

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 3 de febrero de 2018, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2018-70031

TEXTO ORIGINAL

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), en particular el artículo 458, apartado 8,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Velar por la eficacia y coherencia de la política macroprudencial exige que las autoridades competentes tengan debidamente en cuenta los efectos transfronterizos de las medidas de política macroprudencial adoptadas por cada Estado miembro y, en casos justificados, apliquen recíprocamente medidas de política macroprudencial apropiadas para abordar dichos efectos.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

(3)

La Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) permite a la autoridad activadora pertinente proponer un umbral máximo de importancia en el ámbito del proveedor de servicios financieros cuando se solicite la aplicación recíproca. El Equipo de Evaluación permanente de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) al que hace referencia la Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6), puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(4)

Desde el 1 de enero de 2018, las entidades de crédito autorizadas en Finlandia y que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, están sujetas, de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable en base consolidada.

(5)

Tras la notificación a la JERS en virtud del artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Junta General de la JERS ha decidido incluir esta medida en la lista de medidas de política macroprudencial que se recomienda aplicar recíprocamente en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(6)

El 28 de mayo de 2017 expiró la medida belga sobre exposiciones a préstamos hipotecarios adoptada de conformidad con el artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y añadida a la lista de medidas macroprudenciales que la Recomendación JERS/2016/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (7) recomienda aplicar recíprocamente. El 21 de noviembre de 2017 el Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique anunció su intención de adoptar una nueva medida macroprudencial nacional, dirigida a las exposiciones a préstamos hipotecarios, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente:

«1.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes, que se detallan en el anexo:

Estonia:

un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia;

Finlandia:

un suelo del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Finlandia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio.».

2)

El anexo se sustituye por el anexo de la presente Recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de enero de 2018.

Francesco MAZZAFERRO

Jefe de la Secretaría de la JERS, en nombre de la Junta General de la JERS

 

 

 

(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(3)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(4)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(5)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

(6)  Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 16 de diciembre de 2015, sobre la coordinación de la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades pertinentes y la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS y por la que se deroga la Decisión JERS/2014/2 (DO C 97 de 12.3.2016, p. 28).

(7)  Recomendación JERS/2016/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 24 de marzo de 2016, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 153 de 29.4.2016, p. 1).

ANEXO
«ANEXO

Estonia

Porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida estonia consiste en aplicar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 %, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia.

II.   Aplicación recíproca

 

2.

En el caso de los Estados miembros que hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, conforme al artículo 134, apartado 1, de dicha directiva, apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades autorizadas en el ámbito nacional. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

 

3.

En el caso de los Estados miembros que no hayan incorporado el artículo 134 de la Directiva 2013/36/UE a su derecho interno, se recomienda a las autoridades pertinentes que, de acuerdo con la recomendación C(2), apliquen recíprocamente la medida estonia a las exposiciones ubicadas en Estonia de las entidades autorizadas en el ámbito nacional. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten su medida equivalente en un plazo de seis meses.

Finlandia

Suelo del 15 % específico para entidades de crédito para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) (en adelante, “entidades de crédito IRB”)

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida finlandesa, adoptada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable a nivel de cartera a las entidades de crédito IRB.

 

2.

La medida se complementa con un umbral de importancia de 1 000 millones EUR de exposición al mercado de préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales en Finlandia para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

II.   Aplicación recíproca

 

3.

De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados por sucursales autorizadas en el ámbito nacional sitas en Finlandia. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

 

4.

También se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida finlandesa a las carteras de las entidades de crédito IRB de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia y otorgados directamente de manera transfronteriza por entidades de crédito establecidas en sus jurisdicciones respectivas. A efectos del presente apartado, se aplica el plazo establecido en la recomendación C(3).

 

5.

Conforme a la recomendación C(2), se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, adopten la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten esa medida equivalente en un plazo de cuatro meses.

 

6.

Cuando no existan entidades de crédito IRB autorizadas en los otros Estados miembros interesados con sucursales sitas en Finlandia, o que presten servicios financieros directamente en Finlandia, que tengan exposiciones de 1 000 millones EUR o más al mercado hipotecario finlandés, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar recíprocamente la medida, como se establece en el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR.

III.   Umbral de importancia

 

7.

Conforme a apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a entidades de crédito IRB individuales con carteras no importantes de préstamos hipotecarios minoristas garantizados por unidades residenciales en Finlandia que no alcancen el umbral de importancia de 1 000 millones EUR. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida cuando una entidad de crédito IRB supere el umbral de 1 000 millones EUR.».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 08/01/2018
  • Fecha de publicación: 03/02/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y SUSTITUYE el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015. (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Comités consultivos
  • Fronteras
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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