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Documento DOUE-Z-2018-70022

Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 374, de 16 de octubre de 2018, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2018-70022

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo nº 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.

(2)

La Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) establece que conviene que el Consejo adopte una recomendación que determine las diferentes etapas de realización de los compromisos, y que esta debe establecer también indicadores acordados para ayudar a los Estados miembros participantes a cumplir los compromisos y a evaluar los progresos al respecto.

(3)

La secretaría de la CEP, asumida conjuntamente por el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la Agencia Europea de Defensa (AED), en virtud del artículo 7 de la Decisión (PESC) 2017/2315, dio a conocer sus reacciones a finales de marzo de 2018 sobre el tipo, el nivel de detalle y la estructura de la información facilitada en los planes nacionales de aplicación (PNA) comunicados por los Estados miembros participantes en diciembre de 2017, tal y como solicitó el Consejo en su Recomendación del 6 de marzo de 2018.

(4)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/909 (3), por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la CEP. El mismo día, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que declaraba que esperaba la adopción de una Recomendación del Consejo sobre la definición del cumplimiento de los compromisos más vinculantes adquiridos por los Estados miembros que participan en la CEP y sobre la determinación de objetivos más precisos.

(5)

En noviembre de 2018 se invitará al Consejo a que dé su acuerdo al inicio, en el otoño de 2019, de la primera revisión anual coordinada sobre defensa (CARD) completa.

(6)

Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una recomendación relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP y a la especificación de objetivos más precisos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

 

1.

La presente Recomendación tiene por objetivo asegurar un enfoque común y permitir que los Estados miembros participantes estén en condiciones de cumplir los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 y facilitar el proceso de evaluación anual establecido en el artículo 6 de dicha Decisión, a partir de un conjunto completo de datos pertinentes, con hojas de ruta que recojan, cuando sea aplicable, objetivos e hitos intermedios. Los Estados miembros participantes deben facilitar anualmente esos datos en sus planes nacionales de aplicación (PNA), revisados y actualizados de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión. Los PNA también deben estar sujetos a las normas de seguridad que figuran en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4). Los Estados miembros participantes, con el apoyo de la secretaría de la CEP, deben garantizar la transparencia y mejorar la coherencia y consistencia de la información que se exige y se proporciona en el contexto de la CEP y de otras iniciativas relacionadas con la defensa, entre ellas la revisión anual coordinada sobre defensa (CARD). Es necesario seguir desarrollando y reforzando la coherencia entre las diversas iniciativas relacionadas con la defensa, en particular en lo referente a los informes presentados por los Estados miembros, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas al término de la primera fase de la CEP (2018-2020).
 

2.

De conformidad con los compromisos establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315, y sin cambiarlos ni incluir compromisos nuevos, la presente Recomendación ofrece orientaciones sobre la secuenciación del cumplimiento de esos compromisos para las fases 2018-2020 y 2021-2025, y detalla objetivos más precisos para cada compromiso, en particular los compromisos que han de cumplirse antes de 2020. La presente Recomendación también proporciona indicadores de progreso para ayudar a los Estados miembros participantes a planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes y a facilitar la evaluación de los progresos al respecto.
 

3.

Los objetivos más precisos a que se refiere la sección II, que también incluyen indicadores de progreso cuando corresponda para compromisos específicos, permitirán a los Estados miembros participantes planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de manera estructurada y transparente y facilitar información pormenorizada y evaluable sobre los progresos realizados en relación con el cumplimiento de cada compromiso en sus PNA.
 

4.

El objetivo es obtener los primeros resultados específicos en relación con el cumplimiento de los compromisos más vinculantes a finales de 2020, y desarrollar una planificación estable para asegurar que se cumplen de forma rigurosa después de la primera fase. Al término de la primera fase, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Consejo actualizará y ampliará, en su caso, los compromisos más vinculantes establecidos en dicha Decisión teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la capacidad y las necesidades operativas de la Unión y la evolución de su entorno de seguridad. Esta decisión se basará en un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos de la CEP por parte de los diferentes Estados miembros participantes. En este contexto, al comienzo de la siguiente fase, el Consejo debe adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la fase 2021-2025, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

II.   Secuenciación del cumplimiento de los compromisos mediante la especificación de objetivos más precisos

Compromisos nºs 1 a 5

 

5.

Compromiso n.o 1: Los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros pormenorizados acerca de la evolución de su gasto total en defensa, en términos reales, en comparación con el año anterior (5), también en cifras absolutas, que demuestren la existencia de un plan de aumento continuado del gasto. A este respecto, los PNA de los Estados miembros participantes también deben detallar las expectativas de gasto acordadas a nivel nacional para los años sucesivos. Aquellos Estados miembros que sean también miembros de la OTAN y cuyos gastos se encuentren al nivel o por encima del nivel de las directrices de la OTAN sobre gasto en defensa deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto en defensa. El informe anual de la Alta Representante, basándose en la información facilitada en los PNA, ofrecerá una síntesis detallada de la evolución del gasto en defensa realizado por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315.
 

6.

Compromiso n.o 2: Todos los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros precisos acerca de cómo tienen previsto contribuir al valor de referencia colectivo del 20 % (6) en inversión en defensa. Con esa información se puede obtener una previsión del aumento con respecto al año anterior en términos reales, como porcentaje del presupuesto total en defensa. Las cifras facilitadas deben incluir las inversiones en contratación pública y en investigación y desarrollo (I+D) en materia de defensa. Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado o superado el valor de referencia (colectivo) de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto.
 

7.

Compromiso n.o 3: Cada Estado miembro participante debe aportar información detallada en su PNA acerca de la manera y los medios previstos para aumentar el número, tamaño y repercusión de los proyectos conjuntos y colaborativos de capacidades estratégicas de defensa, mencionando también las cifras presupuestarias y los proyectos concretos que se benefician o beneficiaron de asistencia financiera procedente de la Unión. A este respecto, los Estados miembros participantes deben facilitar datos financieros precisos acerca de cómo se proponen contribuir a la consecución en términos reales del valor de referencia colectivo de suministro de equipos colaborativos europeos (35 % del gasto total en equipos) y del valor de referencia de investigación y tecnología (I+T) en defensa colaborativa europea (20 % del gasto total en I+T de defensa). Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado esos valores de referencia de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar esos niveles de gasto.
 

8.

Compromiso n.o 4: Cada Estado miembro participante debe detallar con claridad en su PNA la manera en que va a contribuir, para así aproximarse al nivel del 2 % del gasto total en defensa (valor de referencia colectivo) en porcentaje del gasto total en defensa para la I+T en materia de defensa, incluidas las previsiones de gastos, para de ese modo permitir el seguimiento del avance interanual real.
 

9.

Compromiso n.o 5: Cada año se anima a los Estados miembros a emplear sus PNA para compartir sus experiencias en materia de planificación y contribución al cumplimiento de los compromisos n.os 1 a 4 en vista de los objetivos más precisos expuestos anteriormente. A finales de 2020 se realizará una revisión de esos compromisos. Esta revisión se basará en la información sobre el gasto detallada en los PNA, y servirá para adaptar los indicadores y objetivos de esos compromisos según resulte necesario, para su refrendo por el Consejo.

Compromisos n.os 6 a 11

 

10.

Compromiso n.o 6: Para el año 2020, los Estados miembros participantes habrán aumentado el uso de y la participación en las herramientas de desarrollo de capacidades de la Unión, entre las que se encuentran el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y la CARD, para sustentar la toma de decisiones nacionales y la planificación en materia de defensa, así como el desarrollo de actividades en relación con las capacidades de defensa colaborativa dentro de la Unión. Con este fin, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA la manera en que se aplicarán las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión derivadas del PDC, incluso mediante la fijación de prioridades nacionales, y deben esbozar sus planes y objetivos en relación con sus respectivas prioridades que se han de cumplir en los próximos años.
 

11.

Compromiso n.o 7: Para el año 2020, cada Estado miembro participante habrá hecho un uso óptimo de las herramientas y procesos disponibles para facilitar toda la información pertinente que se haya solicitado en el marco de la CARD, en particular mediante diálogos bilaterales. Los Estados miembros participantes deben haber incorporado las enseñanzas extraídas durante la prueba piloto de la CARD, y deben proporcionar en sus PNA información acerca de su apoyo a la prueba piloto de la CARD y, en la medida de lo posible, al primer ciclo completo de la CARD en 2019-2020, en particular sobre utilización de las recomendaciones expuestas en los informes de la CARD como referencia en contextos nacionales y multinacionales para la toma de las decisiones pertinentes.
 

12.

Compromiso n.o 8: Para finales del año 2020, los Estados miembros participantes habrán hecho un uso óptimo de los resultados tanto de la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa (2017-2019) como del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (2019-2020) en relación con proyectos colaborativos de valor añadido identificado para la UE, y habrán garantizado su seguimiento. A fin de respaldar las prioridades de capacidades derivadas del PDC y teniendo en cuenta la CARD, los Estados miembros deben indicar en sus PNA los proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas en los que participan o tienen previsto participar y para los que se recibe o se prevé recibir cofinanciación a través de asistencia financiera de la Unión. También deben indicar, en la medida de lo posible, el porcentaje de inversión nacional en defensa que destinaron o prevén destinar a dichos proyectos colaborativos.
 

13.

Compromiso n.o 9: Los Estados miembros participantes deben indicar los correspondientes proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas que estén en curso de acuerdo con el PDC de la CEP, así como en otros ámbitos, e indicar las fechas previstas de inicio y finalización de la armonización de requisitos. Se debe indicar también la fecha prevista de inicio de la armonización de los requisitos de capacidades para los proyectos programados y previstos. Este aspecto se debe indicar respecto de los próximos años, prestando especial atención a subsanar deficiencias en materia de capacidades que se hayan detectado por medio del PDC y teniendo en consideración la CARD.
 

14.

Compromiso n.o 10: Los PNA de los Estados miembros participantes deben enumerar las capacidades e instalaciones que se encuentren ya disponibles y que se ofrecen para ser utilizadas de manera conjunta por otros Estados miembros participantes, con ejemplos concretos como la formación y los ejercicios, las bases militares y el apoyo logístico, también en el caso de operaciones, y asimismo con el fin de promover la utilización de la base de datos colaborativa CODABA en apoyo del intercambio de información relativa a planes de defensa y programas de desarrollo de capacidades entre los Estados miembros participantes. Los Estados miembros participantes también pueden detallar en sus PNA las capacidades, entre ellas las infraestructuras ofrecidas por otros Estados miembros participantes, que podrían servir de base para la cooperación. Los PNA deben indicar el modo en que dicha cooperación puede optimizar los recursos disponibles y mejorar su efectividad global, por medios como el envío, cuando exista, de información sobre posibilidades de ahorro y la perspectiva financiera prevista en cifras absolutas para los próximos años.
 

15.

Compromiso n.o 11: Los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA cómo van a aumentar la cooperación en materia de defensa cibernética, en particular a través de las iniciativas ya existentes o nuevas actividades de colaboración, en particular indicando el nivel de participación en ejercicios cibernéticos multinacionales. De aquí a 2020, cada Estado miembro participante debe haber indicado su intención de participar en un proyecto de CEP en materia de defensa cibernética y prestado apoyo a otros Estados miembros participantes en relación con amenazas informáticas, por ejemplo a través del intercambio de información. De aquí a 2020, cada Estado miembro participante debe también recapitular los recursos destinados a cooperación, en el marco de la AED en materia de ciberdefensa o de la nueva plataforma de defensa creada en la Escuela Europea de Seguridad y Defensa, y empleados para mejorar el nivel de ciberdefensa.

Compromisos n.os 12 a 14

 

16.

Compromiso n.o 12: De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben:

a)

de conformidad con el concepto de respuesta rápida militar de la UE, llevar a término la base de datos de respuesta rápida para permitir su empleo como herramienta útil de planificación militar que contribuya a alcanzar los niveles de ambición de la UE en ese ámbito. Para contribuir a la base de datos de respuesta rápida, y sin perjuicio de los requisitos constitucionales nacionales respecto a las decisiones de despliegue, los Estados miembros participantes indicarán su posible contribución de formaciones rápidamente desplegables, capacidades e infraestructuras de apoyo correspondientes que podrían ser desplegadas rápidamente o utilizadas en una misión u operación militar de la política común de seguridad y defensa (PCSD), en apoyo del nivel de ambición de la UE. Para ello, todos los Estados miembros participantes deben actualizar la base de datos durante la conferencia de coordinación de la respuesta rápida militar con una lista de las formaciones y capacidades militares de que dispongan. Ese proceso establecido abarca la creación de bases de datos terrestres, marítimas y aéreas, e incluye una indicación del nivel de disponibilidad de capacidades y fuerzas, en su caso. Sin perjuicio de los requisitos de clasificación, esta parte de la base de datos de respuesta rápida debe ser accesible a los Estados miembros participantes para secundar la posibilidad de emitir una evaluación inicial acerca de la posibilidad de emprender una misión u operación militar de la PCSD. Los Estados miembros participantes deben reflejar sus contribuciones a esta base de datos en sus respectivos PNA;

b)

haber evaluado la viabilidad de un compromiso político acelerado a nivel nacional, en el respeto de sus requisitos constitucionales, en particular por medio de una posible revisión, en caso de que aún no lo hayan hecho, del procedimiento nacional de toma de decisiones con vistas a la aplicación de mejoras. Cuando corresponda, la aplicación de procedimientos de toma de decisiones en situaciones de respuesta rápida por medio de ejercicios de tipo POLEX y las observaciones pertinentes también deben figurar en los PNA;

c)

haber proporcionado apoyo sustancial, en la medida de sus medios y capacidades, a las operaciones y misiones militares de la PCSD cuyo objetivo consista en cumplir las declaraciones de requisitos y así aportar una pare justa a la correspondiente generación de fuerzas, y detallarlo en sus PNA;

d)

confirmar sus contribuciones importantes y reiteradas a los grupos de combate de la UE en principio al menos con cuatro años de antelación y preparar y formar a las fuerzas y capacidades participantes con arreglo al concepto de grupo de combate de la UE y a la Guía de Preparación de los grupos de combate de la UE. Para ello, todos los Estados miembros participantes deben recoger en sus PNA las actualizaciones semestrales del registro del grupo de combate de la UE;

e)

haber realizado una contribución tangible a la aplicación del plan de acción sobre movilidad militar de la UE y a los proyectos de la CEP en ese ámbito, respetando la soberanía nacional, los procesos de toma de decisiones y la legislación y la normativa de los países, en particular impulsando en el plano nacional las cuatro medidas acordadas en las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa de 25 de junio de 2018, en particular en el punto 18 de dichas Conclusiones, lo antes posible y a más tardar en 2024. También deben proponerse aplicar las primeras medidas mencionadas a más tardar a finales de 2019, también mediante el establecimiento de un plan nacional sobre movilidad militar. Ese extremo debe quedar especificado en los PNA.

 

17.

Compromiso n.o 13: En materia de interoperabilidad de las fuerzas, los Estados miembros participantes deben:

a)

utilizar la Guía de Preparación del grupo de combate de la UE, en particular los criterios comunes de evaluación y validación para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE, que sean acordes con las normas de la OTAN, conservando a la vez una certificación nacional. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben señalar cómo entrenan y certifican a sus fuerzas, por ejemplo mediante la elaboración de un programa de ejercicios del grupo de combate de la UE para la fase de preparación y mediante la realización de un ejercicio real final (LIVEX), dentro del conjunto de certificación del grupo de combate;

b)

precisar en sus PNA cómo buscan ponerse de acuerdo sobre las normas técnicas y operativas que habrán de ser utilizadas por las fuerzas de todos los Estados miembros participantes, al tiempo que se reconoce la necesidad de garantizar la interoperabilidad y coherencia entre la UE y la OTAN y se garantiza la existencia de unas condiciones apropiadas indispensables para una interoperabilidad máxima que permita a todos los Estados miembros participantes estar en condiciones de cumplir sus compromisos;

c)

indicar en sus PNA la participación actual y la intención de mejorar, cuando sea posible, su participación y contribución a las estructuras multinacionales europeas, en particular los disponibles en la Unión.

 

18.

Compromiso n.o 14: Los Estados miembros participantes deben dedicarse a elaborar un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD, presentando opciones y posibilidades, más allá de lo que se definirá como coste común de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (7), actualmente en fase de revisión. Se invita a los Estados miembros participantes a que presenten propuestas en este sentido antes del término de 2018. Para principios de 2020, los Estados miembros participantes deben haber examinado dichas propuestas con el fin de facilitar la toma de decisiones por el Consejo según proceda.

Compromisos n.os 15 a 17

 

19.

Compromiso n.o 15: De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben haber aumentado el número y la magnitud de sus proyectos de desarrollo de capacidades, lo que contribuirá a colmar las lagunas en materia de capacidad registradas en el PDC y descritas en las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión, en particular en los casos del contexto estratégico conexos y mediante el uso de la CARD. Las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión derivadas de la revisión del PDC tienen también en cuenta las lagunas en materia de capacidades y los objetivos relativos a capacidades de gran impacto que tienen carácter prioritario. Los Estados miembros participantes deben facilitar sus respectivos planes para los próximos años describiendo el número y volumen estimado de sus proyectos de colaboración en términos financieros, y facilitarán información sobre aquellos de sus proyectos nacionales que contribuyan a superar las deficiencias de capacidades registradas en el PDC. Los Estados miembros participantes también deben poner en común su análisis sobre la importancia de esos proyectos para mejorar la autonomía estratégica de Europa y reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE). Para aquellas actividades que tienen una dimensión industrial o tecnológica, los Estados miembros participantes deben indicar qué tipo de sector industrial o de tecnología europeo prevén reforzar.
 

20.

Compromiso n.o 16: De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben recoger en sus PNA las decisiones y medidas apropiadas adoptadas a nivel nacional con el fin de considerar prioritario un planteamiento colaborativo europeo para que en futuros proyectos puedan colmarse las lagunas en materia de capacidad detectadas a nivel nacional. El uso activo de la base de datos colaborativa CODABA podría facilitar el cumplimiento de ese compromiso. Para los años 2019 y 2020, los Estados miembros participantes deben incluir en sus PNA aquellos proyectos colaborativos y actividades multinacionales que, según sus previsiones, permitirán colmar las deficiencias detectadas a nivel nacional, y deben poner en común sus ideas en cuanto al modo en que pretenden incrementar el uso de las fórmulas de colaboración en este sentido.
 

21.

Compromiso n.o 17: Puesto que todos los Estados miembros participantes contribuyen a uno o más proyectos de la CEP, los PNA deben detallar la contribución global prevista en recursos y conocimientos que hagan o tengan intención de hacer y cómo se espera que dicha contribución tenga un impacto estratégico.

Compromisos n.os 18 a 20

 

22.

Compromiso n.o 18: De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben garantizar que se hace el mejor uso posible de la AED como foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades. Para ello, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA los proyectos en los que participan y el volumen financiero conexo canalizado a través de la AED, tomando para ello como base las cifras de 2018 y especificando las actividades para 2019 y 2020, en particular los ámbitos en los que se van a desarrollar capacidades y el tipo de actividad previsto. Se invita a los Estados miembros a que indiquen en sus PNA cómo y en qué situaciones consideran la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) como organización de referencia para la gestión de los programas colaborativos y a que faciliten información sobre las decisiones adoptadas para seleccionar una organización de gestión de los programas multinacionales en los cuales se ha considerado que la OCCAR era una opción. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
 

23.

Compromiso n.o 19: De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades, en particular los proyectos de desarrollo de capacidades de la CEP, contribuyen a promover la competitividad, eficiencia y capacidad innovadora de la industria de la defensa en toda la Unión.

a)

Los PNA deben especificar de qué manera orienta una política industrial adecuada, en caso de que exista, la elaboración de proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades de forma que se eviten solapamientos innecesarios, con indicación de las zonas industriales reforzadas y los ámbitos en que se hayan impedido solapamientos.

b)

Los Estados miembros participantes informarán sobre aquellos de sus programas de cooperación que se beneficien de la cofinanciación de la Unión al amparo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en consonancia con el compromiso n.o 8.

 

24.

Compromiso n.o 20:

a)

De aquí a 2020, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus programas de cooperación benefician a las entidades que aportan valor añadido en el territorio de la UE (por ejemplo, en aspectos relacionados con los resultados generados y los derechos de propiedad intelectual, las mejoras tecnológicas, la creación de oportunidades de mercado, etc.). Los PNA deben indicar, según corresponda, las entidades pertinentes que se hayan beneficiado de los programas de cooperación y del efecto correspondiente en la base tecnológica e industrial de la defensa europea.

b)

Los Estados miembros participantes demostrarán que las estrategias de adquisición aplicadas entre 2018 y 2020 han tenido un impacto positivo en la base tecnológica e industrial de la defensa europea. Esta circunstancia se podría indicar facilitando un listado del volumen absoluto de la inversión en defensa y de la parte relativa destinada a soluciones desarrolladas y fabricadas dentro de la Unión. En concreto, los PNA deben facilitar información sobre los ámbitos de capacidades y tecnologías acordados en el PDC, así como sobre la estrategia de adquisición en relación con los proyectos de desarrollo de capacidades que tengan una dimensión industrial.

III.   Actuación futura

 

25.

Una vez adoptada la presente Recomendación, los Estados miembros participantes revisarán y actualizarán en consecuencia sus PNA, y los comunicarán a la secretaría de la CEP a más tardar el 10 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, con vistas al proceso de evaluación establecido en su artículo 6, apartado 3. De conformidad con el apartado 14 del programa de 6 de marzo de 2018 para la aplicación de la CEP, y a la luz de la presente Recomendación, la Secretaría de la CEP actualizará la plantilla utilizada para los PNA.
 

26.

La Alta Representante debe tener en cuenta la presente Recomendación en el informe anual de la CEP que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante y que se presentará de conformidad con los puntos 14 a 16 del programa para la aplicación de la CEP.
 

27.

La Recomendación se revisará y actualizará según sea necesario al inicio de la siguiente fase en 2021.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 ______________________________________________

(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

(3)  Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(5)  De conformidad con la lista de definiciones de datos de defensa de la Agencia Europea de Defensa (EDA201807105).

(6)  En noviembre de 2007, el Comité de Dirección Ministerial de la AED aprobó cuatro valores de referencia colectivos para inversión: 20 % del total del gasto en defensa para suministro de equipos (entre ellos I+D/I+T); 35 % del total del gasto en equipos para suministro de equipos colaborativos europeos; 2 % del total del gasto de defensa para I+T en defensa; 20 % del total del gasto de I+T en defensa para I+T en defensa colaborativa europea.

(7)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

(8)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 15/10/2018
  • Fecha de publicación: 16/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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