LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,
Visto el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (1) («Reglamento RTE-E»),
Considerando lo siguiente:
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El plan decenal de desarrollo de la red («PDDR») de la electricidad y el PDDR del gas son documentos a escala de la Unión no vinculantes elaborados y publicados cada dos años por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT-E») y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRTG»), respectivamente, con el objetivo de determinar, de conformidad con todos los requisitos legales, de qué modo contribuyen todos los proyectos de importancia europea a la mejora de las redes europeas de electricidad y gas. |
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(2) |
El Reglamento RTE-E exige la incorporación de las propuestas de proyectos de electricidad y de gas al PDDR correspondiente como condición previa para su inclusión en las listas de proyectos de interés común a escala de la Unión. |
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(3) |
El Reglamento RTE-E exige a la Comisión Europea que publique orientaciones sobre los criterios que han de aplicar la REGRT-E y la REGRTG cuando elaboren sus respectivos PDDR, a fin de garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso. |
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(4) |
La Comisión ha preparado las presentes Orientaciones no vinculantes sobre los principios esenciales que deben respetarse y los aspectos que deben abordarse en los documentos de implementación práctica adoptados y utilizados por la REGRT-E y la REGRTG al elaborar sus respectivos PDDR. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
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1. |
Las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E) y de Gas (REGRTG) deberían seguir las orientaciones legalmente no vinculantes que figuran en el anexo de la presente Recomendación. Esas orientaciones deberían contribuir a garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso de elaboración de los planes decenales de desarrollo de la red, tal como exige el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento RTE-E [Reglamento (UE) n.o 347/2013]. |
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2. |
La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2018.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Objetivo de las Orientaciones
La Recomendación de la Comisión «Orientaciones sobre la aplicación de los criterios de igualdad de trato y transparencia por parte de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E) y de Gas (REGRTG) en la elaboración de sus planes decenales de desarrollo de la red (PDDR)» (las «Orientaciones») responde a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (1) («Reglamento RTE-E»).
Los PDDR de la electricidad y del gas son documentos de referencia europeos, completos y actualizados, para las redes de transporte de electricidad y de gas. Se trata de documentos bienales que presentan una visión general de los planes de ampliación del transporte que se consideran necesarios para que la red de transporte facilite la consecución de los objetivos de la política energética de la UE. Los PDDR son el punto de partida para la confección de la lista de proyectos de interés común (PIC) en los sectores de la electricidad y el gas. Solamente los proyectos de gas y electricidad que figuren en los PDDR pueden proponerse como PIC, y su evaluación se basa en una medida significativa en los análisis de costes y beneficios específicos para cada proyecto facilitados en los PDDR.
Las Orientaciones precisan el marco jurídico aplicable al proceso de elaboración y adopción de los PDDR. Su objetivo consiste en que el proceso de inclusión de los proyectos en el PDDR sea equitativo, igualitario y transparente gracias a una estructura, un contenido y unos principios que garanticen la coherencia entre los dos procesos de PDDR y una interpretación uniforme de los principios y normas aplicables por parte de las dos REGRT. Proporcionan un marco general para la adopción, revisión y aplicación de los respectivos documentos de implementación práctica que la REGRT-E y la REGRTG deben adoptar y utilizar para velar por la igualdad de trato y la transparencia en esos ejercicios.
La elaboración de las presentes Orientaciones responde al requisito establecido en el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento RTE-E, que se refiere al proceso para establecer listas regionales en el marco del proceso de selección de los PIC: «[…] la Comisión publicará orientaciones sobre los criterios que deberán aplicar las REGRT de la electricidad y las REGRT del gas cuando desarrollen los respectivos planes decenales de desarrollo de la red mencionados en los puntos 3 y 4, a fin de garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso». Las disposiciones sobre los procesos de los PDDR establecidas en las Orientaciones serán aplicables a cada proyecto considerado a efectos de su inclusión en el PDDR respectivo, independientemente de los planes del promotor de presentarlo o no como candidato en el subsiguiente proceso de selección de los PIC.
Las presentes Orientaciones no son vinculantes jurídicamente. Todos los métodos, herramientas y plazos que apliquen la REGRT-E y la REGRTG en el proceso de elaboración de sus PDDR deberían ajustarse plenamente a los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 (2) y (CE) n.o 715/2009 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, al Reglamento RTE-E y a las Orientaciones.
1.2. Destinatarios
Los destinatarios de las Orientaciones son la REGRT-E y la REGRTG. Los criterios aplicados por las REGRT de conformidad con el presente documento incidirán en:
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todos los promotores de proyectos que prevean desarrollar proyectos de infraestructura de transporte de electricidad situados total o parcialmente en al menos un país representado en la REGRT-E y considerados de importancia europea (4), y los promotores de proyectos de almacenamiento que prevean desarrollar proyectos de almacenamiento de electricidad en la Unión Europea, que respeten las restricciones técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento RTE-E, o cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, |
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todos los promotores de proyectos que prevean elaborar proyectos de infraestructura de gas de importancia europea: gasoductos para el transporte de gas, sistemas de almacenamiento subterráneo, instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión del gas natural licuado (GNL) o del gas natural comprimido (GNC), o cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional. |
2. PLANES DECENALES DE DESARROLLO DE LA RED (PDDR)
2.1. Requisitos legales
Los PDDR para la electricidad y para el gas son preparados por la REGRT-E y la REGRTG, respectivamente, de conformidad con el artículo 8 de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009. Los PDDR, documentos que abarcan el conjunto de la Unión y no son vinculantes, se adoptan y publican cada dos años e incluyen la modelización de la red integrada, la elaboración de supuestos, una perspectiva europea sobre la adecuación de la generación o una perspectiva europea sobre la adecuación del suministro, según el caso, y una evaluación sobre la resiliencia del sistema.
Los PDDR se basan en los planes nacionales de inversiones, teniendo en cuenta los planes regionales de inversiones y, si procede, los aspectos de la planificación de la red a escala de la Unión, y deben someterse a un análisis de costes y beneficios aplicando la metodología definida de conformidad con el Reglamento RTE-E. Respecto a las interconexiones transfronterizas, los PDDR se basan también en las necesidades razonables de los distintos usuarios del sistema, integran los compromisos de los inversores a largo plazo y determinan las carencias de inversión, sobre todo en materia de capacidades transfronterizas.
Con arreglo al artículo 9, apartado 2, de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 y al artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (la «Agencia») emite dictámenes debidamente motivados sobre los proyectos de PDDR, así como recomendaciones a las REGRT, cuando considera que un proyecto de PDDR no contribuye a la ausencia de discriminación, la competencia efectiva, el funcionamiento eficiente y seguro de los mercados interiores o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros.
Las REGRT están legalmente obligadas (6) a celebrar extensos procesos de consulta durante la preparación de los PDDR. Esos procesos deben llevarse a cabo en una fase temprana y de forma abierta y transparente, implicando a todos los participantes en el mercado pertinentes, a las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales, y a las empresas de suministro y de generación o producción. Deben recoger las opiniones y propuestas de todas las partes afectadas durante el proceso de decisión. Todos los documentos y actas de las reuniones relativas a las consultas deben hacerse públicos.
El Reglamento RTE-E, en el marco del cual se establece el proceso de identificación de los PIC, exige que las propuestas de proyectos de electricidad y de gas se incluyan en el PDDR como condición previa para su incorporación a las listas de PIC a escala de la Unión (7).
Por último, la REGRTG está legalmente obligada a que el informe de supervisión de la calidad del gas a largo plazo publicado cada dos años sea coherente y acorde con el PDDR del gas que esté preparándose en ese momento. El proceso de consulta de las partes interesadas utilizado para el PDDR debe hacerse extensivo a la calidad del gas.
2.2. Principios que deben respetar las REGRT en el proceso de los PDDR
A fin de garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso de los PDDR, y bajo supervisión de la Agencia, tal como establece el artículo 9 de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009, la REGRT-E y la REGRTG deberían:
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organizar, respecto a sus PDDR de la electricidad y del gas, procesos transparentes y no discriminatorios para identificar e incluir todos los proyectos de infraestructura de electricidad y de gas de importancia europea, respectivamente, con independencia del estatus de su promotor (miembro o no de la REGRT), |
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anunciar los procesos de los PDDR, consultar a las partes interesadas en las etapas críticas del proceso de toma de decisiones y acerca de los proyectos de PDDR y hacer posible su implicación en el proceso, en caso necesario y a petición de las REGRT, se podría atribuir a las asociaciones de partes interesadas pertinentes, caso por caso, un papel consultivo en el proceso, así como informarlas periódicamente de los procesos de PDDR en curso, |
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garantizar la transparencia sobre los datos de entrada y de salida de los procesos de los PDDR de conformidad con la metodología del análisis de costes y beneficios, de tal modo que, por ejemplo, cualquier parte interesada pueda comprender la evaluación realizada por las REGRT, |
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garantizar, desde la aplicación del proyecto hasta la finalización del PDDR, un acceso equitativo y no discriminatorio de los promotores a información sobre la evaluación de sus proyectos, realizada de conformidad con la metodología del análisis de costes y beneficios. |
A fin de asegurar la coherencia entre los PDDR y el proceso de selección de PIC, conviene que las REGRT consulten e informen periódicamente a la Comisión y la Agencia sobre los procesos de los PDDR, especialmente sobre la inclusión y la evaluación de proyectos, lo cual permitirá a las REGRT tomar en consideración las recomendaciones de la Comisión y la Agencia a su debido tiempo para elaborar los respectivos PDDR definitivos.
3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A EFECTOS DE SU INCORPORACIÓN A LOS PDDR
Los PDDR de la electricidad y del gas incorporarán todos los proyectos de infraestructura de electricidad y gas de importancia europea a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 347/2013.
Para garantizar 1) un proceso equitativo y no discriminatorio para la incorporación de proyectos a los PDDR, 2) la transparencia del proceso y 3) la coherencia general de los enfoques aplicados, la REGRT-E y la REGRTG deberían recoger y validar con carácter oportuno todas las solicitudes de proyectos, lo que incluye:
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Un plazo de solicitud de duración adecuada que permita a los promotores de proyectos presentar sus proyectos y la información requerida, incluidos todos los datos prácticos pertinentes para su incorporación al PDDR; las fechas de inicio y de finalización del plazo de solicitud se anunciarán en los sitios web de las REGRT: habrían de aplicarse los mismos plazos a todos los promotores de proyectos durante todo el proceso. Todos los promotores de proyectos deberían tener acceso a la misma información durante todo el proceso; si un promotor solicitara aclaraciones o información complementaria sobre el proceso global, la REGRT debería comunicar también esa información a todos los demás promotores de proyectos para los que esa información pudiera resultar pertinente. |
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Un período de verificación que debería brindar el tiempo suficiente para garantizar que todas las solicitudes contuvieran datos fiables cuando se trate de proyectos de infraestructura comparables (por ejemplo, fase de desarrollo y fecha de puesta en servicio), así como para facilitar la comprensión mutua de los datos del proyecto entre la REGRT-E o la REGRTG y el promotor de cada proyecto. |
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La publicación de la lista de los proyectos considerados a efectos de su inclusión en el PDDR en el sitio web de la REGRT correspondiente en un plazo de tiempo razonable, con el fin de asegurar la transparencia y la disponibilidad temprana de la información básica sobre los proyectos. |
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Una consulta pública de duración adecuada para que todos los interesados puedan formular sus observaciones sobre cada proyecto de PDDR. |
4. DOCUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE LAS REGRT
Para velar por la implementación de las Orientaciones y la observancia de los principios enumerados arriba, conviene que la REGRT-E y la REGRTG elaboren documentos específicos de implementación práctica que proporcionen orientaciones a los promotores de proyectos sobre las distintas etapas del procedimiento y la información necesaria que deben presentar para la incorporación de su proyecto al PDDR respectivo.
Las REGRT deben elaborar y adoptar esos documentos tras consultar a las partes interesadas pertinentes y tomando debidamente en consideración las recomendaciones de la Comisión y de la Agencia.
En los procesos siguientes de los PDDR, la revisión y las actualizaciones de los documentos de implementación práctica pueden ser iniciadas por las REGRT tras consultar a la Comisión y la Agencia o a petición de la Comisión.
La inclusión de solicitudes de proyectos inadecuadas afectaría a la modelización de las redes de electricidad y de gas, lo que podría poner en peligro la adopción oportuna de los PDDR y el objetivo de la transparencia en el desarrollo de las redes de electricidad y gas en la Unión, previsto en el considerando 9 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y en el considerando 18 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, por lo que la REGRT-E y la REGRTG deberían definir en sus respectivos documentos de implementación práctica los criterios para la inclusión o exclusión de los proyectos presentados. Todos los proyectos admitidos para su inclusión en el PDDR deberían cumplir los requisitos administrativos y técnicos descritos en los respectivos documentos de implementación práctica de las REGRT.
Es conveniente que los documentos de implementación práctica expliquen brevemente los procesos de los PDDR, en particular los plazos aplicables a sus distintas etapas y su relación con el proceso de selección de los PIC, y que enumeren los criterios administrativos y técnicos que debe cumplir un proyecto para su incorporación al PDDR correspondiente. Esos criterios pueden agruparse en distintas categorías y aplicarse en consecuencia, dependiendo del tipo de promotor, el tipo de infraestructura que implementaría el proyecto y el estado de avance del mismo, al tiempo que se garantiza la transparencia del proceso y la igualdad de trato a todos los promotores de proyectos en cuestión. Los promotores de proyectos ya incluidos en un PDDR anterior deben volver a presentar formalmente su solicitud de inclusión en el PDDR que esté preparándose. Ahora bien, los proyectos que ya figuraran en un PDDR anterior pueden seguir un procedimiento de solicitud simplificado para el PDDR en curso, que debe estar descrito en el documento de implementación práctica de la REGRT competente.
La decisión definitiva sobre la inclusión de un proyecto en la lista de proyectos del PDDR incumbe a la REGRT competente, y toda decisión de denegación al respecto debe justificarse debidamente.
4.1. Criterios administrativos y técnicos relativos a los promotores de proyectos y a los proyectos considerados a efectos de su inclusión en el PDDR
Sería procedente que los criterios administrativos y técnicos se elaboraran teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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Los promotores de proyectos que tengan previsto el desarrollo de un proyecto de infraestructura y su inclusión en el PDDR correspondiente deberían demostrar su credibilidad en términos de capacidad financiera y conocimientos técnicos para implementar el proyecto directamente o a través de subcontratistas. Con independencia de la categoría en la que entren los promotores de proyectos de infraestructura energética, los procesos de incorporación al PDDR deberían basarse en criterios administrativos que garanticen un trato equitativo y no discriminatorio a todos los promotores de proyectos y acrediten la solidez de los proyectos considerados. |
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Los promotores deberían demostrar la solidez de los proyectos considerados a efectos de su inclusión en el PDDR correspondiente, dependiendo del estado de avance en cada caso, y aportar pruebas que permitan a la REGRT evaluar su importancia europea. Con independencia de la categoría en la que entren los promotores de proyectos de infraestructura energética, los proyectos considerados a efectos de su inclusión en los PDDR deberían reunir determinados criterios técnicos mínimos que habrían de detallarse en el documento de implementación práctica de la respectiva REGRT. El objetivo de esos requisitos técnicos y de los umbrales mínimos correspondientes, en su caso, debería ser garantizar que los proyectos tengan importancia europea desde el punto de vista comercial o de la seguridad del suministro. |
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Para demostrar la solidez de los proyectos considerados a efectos de su inclusión en el PDDR, debería exigirse a los promotores de proyectos que aportaran pruebas sobre las medidas adoptadas para iniciar el proyecto o su aplicación (por ejemplo, estatus de PIC o inclusión en el último plan de desarrollo nacional disponible, acuerdos firmados entre los ministerios o reguladores de los países afectados, o resultados de los estudios de viabilidad previa o de viabilidad. Convendría que las REGRT velaran por que, al exigir a los promotores de proyectos que demuestren su capacidad financiera y sus conocimientos técnicos para implementar el proyecto o que acrediten la solidez del proyecto, los requisitos no sean desproporcionados para las distintas categorías de promotores de proyectos. Cuando esté justificada la aplicación de requisitos distintos, las REGRT deberían garantizar que a todos los promotores de proyectos se les exija un nivel de detalle y unas pruebas similares o correspondientes. |
4.2. Tratamiento de datos
4.2.1. Uso de datos y acceso público a los datos
Las REGRT deberían utilizar los documentos administrativos presentados por los promotores de proyectos durante la fase de presentación sobre su régimen jurídico, su capacidad financiera y sus conocimientos técnicos a que se refiere la sección 4.1 exclusivamente para garantizar el cumplimiento de los criterios administrativos definidos en los documentos de implementación práctica y tratarlos como documentos confidenciales, en consonancia con su reglamentación interna, salvo si ya son públicos.
Las REGRT deberían poner a disposición del público, en el marco de los procesos de los PDDR, los datos técnicos aportados por los promotores de proyectos y los beneficios previstos de los proyectos evaluados de conformidad con la metodología del análisis de costes y beneficios.
Es conveniente que las REGRT pongan a disposición del público los datos sobre costes presentados por los promotores de los proyectos que vayan a incluirse en los PDDR. Podrían aplicarse excepciones si los datos fueran declarados confidenciales por los promotores de proyectos en cuestión. Cuando proceda, tales excepciones estarán descritas en los documentos de implementación práctica de las REGRT.
Ahora bien, en el contexto del ejercicio de selección de los PIC, los grupos regionales establecidos en aplicación del Reglamento RTE-E deberían tener acceso a todos los datos sobre costes facilitados por los promotores de proyectos en el marco de los procesos de los PDDR.
La REGRT-E y la REGRTG pueden publicar los resultados agregados o generales de la evaluación o utilizarlos en eventos públicos, de conformidad con los respectivos documentos de implementación práctica y con su reglamentación interna.
4.2.2. Corrección de los datos de entrada
Si la información y los datos técnicos presentados en relación con un proyecto no estuvieran en consonancia con lo dispuesto en las Orientaciones y en el documento de implementación práctica de la REGRT correspondiente, debería brindarse al promotor del proyecto la posibilidad de notificar la información corregida a la REGRT dentro del período de verificación de la coherencia antes de finalizado el plazo establecido en el documento de implementación práctica y no más tarde del final de la consulta pública del PDDR.
Este plazo debería prever un horizonte temporal claramente preestablecido que garantizara la disponibilidad de tiempo suficiente para la debida presentación de la información corregida y para los intercambios de datos o aclaraciones entre la REGRT competente y el promotor del proyecto que resultaran necesarios.
En caso de incoherencia en las correcciones de la información, la REGRT-E y la REGRTG, respectivamente, deberían debatir y determinar caso por caso con el promotor la inclusión del proyecto en la lista de proyectos del PDDR correspondiente. Todas las decisiones de las REGRT sobre correcciones de la información sobre proyectos deberían motivarse, indicándose como mínimo la razón por la que se han aceptado o no los cambios solicitados, y compartirse con los promotores de los proyectos en cuestión, la Comisión y la Agencia. Si la incoherencia pudiera incidir en la posible inclusión de un proyecto en el PDDR, la REGRT podría consultar el caso a la Comisión y la Agencia antes de tomar una decisión.
En aras de la claridad, teniendo en cuenta la continua evolución de los proyectos desde su presentación a efectos de su inclusión en el PDDR hasta la publicación de este, conviene que el PDDR defina con claridad la fecha de validez de los datos sobre proyectos incluidos en el PDDR.
Los plazos realistas establecidos para la fase de corrección de los datos de entrada no deberían poner en peligro el horizonte temporal del conjunto del proceso del PDDR y deberían estar fijados con claridad en los respectivos documentos de implementación práctica de las REGRT.
4.2.3. Acceso de los promotores a los resultados de la evaluación y a los datos del PDDR
Cuando resulte pertinente, y de conformidad con la metodología del análisis de costes y beneficios, las REGRT deberían entregar a cada promotor los resultados de la evaluación de su proyecto con la debida antelación a las consultas del proyecto de PDDR. Conviene brindar a todo promotor de proyecto que lo solicite la posibilidad de participar en una reunión bilateral con representantes de la REGRT correspondiente, a fin de que comprenda mejor los resultados de la evaluación de su proyecto.
Aparte de la publicación de los resultados en el informe del PDDR, cada promotor tiene derecho a acceder a información más detallada sobre su proyecto, en la medida en que la REGRT disponga de dicha información en el marco del proceso de evaluación.
Además, por razones de igualdad de trato, cuando el promotor se lo solicite, la REGRT debería poner a su disposición los datos de entrada y de salida que expliquen de forma pormenorizada la evaluación (incluidos los supuestos sobre el mercado y sobre modelización de la red) tan pronto como sea técnicamente posible y con la debida antelación a la adopción del PDDR.
4.2.4. Derecho de los promotores a solicitar una revisión de la evaluación de sus proyectos
En caso de desacuerdo con la REGRT competente sobre la evaluación realizada de conformidad con la metodología del análisis de costes y beneficios, debería concederse al promotor del proyecto el derecho a solicitar una revisión de la evaluación de su proyecto. El promotor debería motivar y justificar debidamente esa solicitud.
En esta fase de revisión, es conveniente que la REGRT consulte a la Comisión y la Agencia y, si lo considera necesario, a las partes interesadas pertinentes, según el caso, cuando analice las justificaciones del promotor del proyecto. Al adoptar su decisión definitiva, la REGRT debería tomar debidamente en consideración las observaciones formuladas.
En esta fase de revisión quedan excluidos del debate los elementos que se consideran ya sometidos a la consulta de las partes interesadas en las etapas previas del proceso, acordados y cerrados, a saber: supuestos y datos de escenarios, metodologías del análisis de costes y beneficios y datos del proyecto presentados durante el procedimiento.
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(1) DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(3) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(4) Tal como establecen los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009, los planes de desarrollo de la red deben incluir redes viables de transporte de electricidad y de gas y las conexiones regionales necesarias y pertinentes desde el punto de vista comercial o de la seguridad del suministro.
(5) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(6) Artículo 10 de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009.
(7) Considerando 21 y anexo III, sección 2, puntos 3 y 4, del Reglamento RTE-E.
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