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Documento DOUE-Z-2018-70010

Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo (Asunto T-431/12)

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 25 de junio de 2018, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2018-70010

TEXTO ORIGINAL

Partes

 

Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia),Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia) y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

 

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente porG. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y finalmente por N. Tuominen, abogada)

 

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik,posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China)(representantes: E. Vermulst, S. Van Cutsem, F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

 

Objeto

 

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE)n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se estableceun derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China(DO 2012, L 182, p. 1).

 

Fallo

 

1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de laRepública Popular China.

 

2) Mantener el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución n.o 626/2012 por lo que se refiere a los productos deNinghai Organic Chemical Factory hasta que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea hayan adoptado las medidasnecesarias para la ejecución de la presente sentencia.

 

3) El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, DistillerieMazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L.

 

4) La Comisión cargará con sus propias costas.

 

5) Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd cargará con sus propias costas.

 

_______________

(1) DO C 366 de 24.11.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/05/2018
  • Fecha de publicación: 25/06/2018
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado el Reglamento 626/2012, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2012-81255).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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