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Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia),Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia) y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente porG. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y finalmente por N. Tuominen, abogada)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik,posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China)(representantes: E. Vermulst, S. Van Cutsem, F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE)n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se estableceun derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China(DO 2012, L 182, p. 1).
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de laRepública Popular China.
2) Mantener el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución n.o 626/2012 por lo que se refiere a los productos deNinghai Organic Chemical Factory hasta que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea hayan adoptado las medidasnecesarias para la ejecución de la presente sentencia.
3) El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, DistillerieMazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L.
4) La Comisión cargará con sus propias costas.
5) Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd cargará con sus propias costas.
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(1) DO C 366 de 24.11.2012
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