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Documento DOUE-Z-2017-70018

Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2017 — Kolachi Raj Industrial/Comisión (Asunto T-435/15).

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 27 de noviembre de 2017, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2017-70018

TEXTO ORIGINAL

Partes

Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistan) (representante: P. Bentley, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes:

L. Ruessmann, avocat y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de

la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el

Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las

importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de

Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en lo que afecta a la demandante.

Fallo

1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho

antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas

originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido

o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en lo que afecta a Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd.

2) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Kolachi Raj Industrial (Private.)

3) European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargará con sus propias costas.

__________

(1) DO C 328 de 5.10.2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/10/2017
  • Fecha de publicación: 27/11/2017
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Reglamento 2015/776, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80956).
Materias
  • Bicicletas
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Pakistán

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