Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. van Cutsen, F. Grafsma y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y B. Byrne, Solicitor, y, por último, N. Tuominen, abogada)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representante: R. MacLean, Solicitor)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1), en la medida en que se aplica a la demandante.
Fallo
1)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, en la medida en que se aplica a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Changmao Biochemical Engineering, así como con sus propias costas.
3)
Changmao Biochemical Engineering cargará con la mitad de sus propias costas.
4)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
5)
Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L., cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 366 de 24.11.2012.
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