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Documento DOUE-Z-2017-70010

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 - (Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P).

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 29 de mayo de 2017, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2017-70010

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd (representantes: R. Antonini y E. Monard, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.B. Driessen y Boelaert, agentes, asistidos por N. Tuominen, avocat), Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y M. França, agentes), European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de abril de 2015, Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener/Consejo (T-558/12 y T-559/12, no publicada, EU:T:2015:237).

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a Changshu City Standard Parts Factory y a Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd.

3)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en el asunto C-377/15 P.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener, correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia en los asuntos T-558/12 y T-559/12 como al de casación en el asunto C-376/15 P.

5)

Condenar a Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al procedimiento de casación en el asunto C-377/15 P.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes a los procedimientos de primera instancia en los asuntos T-558/12 y T-559/12, así como con las de casación en los asuntos C-376/15 P y C-377/15 P.

___________

(1) DO C 381 de 16.11.2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/04/2017
  • Fecha de publicación: 29/05/2017
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Reglamento 924/2012, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81847).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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