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Documento DOUE-Z-2017-70006

Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2017 - Haswani/Consejo

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 8 de mayo de 2017, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2017-70006

TEXTO ORIGINAL

(Asunto T-231/15) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Adaptación de la demanda - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error de apreciación - Proporcionalidad - Responsabilidad extracontractual»)

(2017/C 144/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: George Haswani (Yabroud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, posteriormente S. Kyriakopoulou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: L. Havas y R. Tricot, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación, basada en el artículo 263 TFUE, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 64, p. 41), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 64, p. 10), de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 132, p. 3), de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30), en la medida en que estos actos afectan al demandante, y, por otra parte, una pretensión de indemnización, basada en el artículo 268 TFUE, del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a causa de estos actos.

Fallo

1)Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)Anular, en la medida en que afectan al Sr. George Haswani, la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

3)Desestimar la pretensión de indemnización formulada por el Sr. Haswani.

4)El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas a la pretensión de anulación de la Decisión de Ejecución 2015/383, del Reglamento de Ejecución 2015/375, de la Decisión 2015/837 y del Reglamento de Ejecución 2015/828 formulada por el Sr. Haswani, con una tercera parte de las costas en que haya incurrido el Sr. Haswani a causa de esta pretensión.

5)El Sr. Haswani cargará, además de con sus propias costas relativas a la pretensión de anulación de la Decisión 2016/850 y del Reglamento de Ejecución 2016/840 y a su pretensión de indemnización, con dos terceras partes de aquellas en que haya incurrido el Consejo a causa de estas pretensiones.

6)La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

________________________

(1) DO C 213 de 29.6.2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 08/05/2017
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado de la Decisión 2015/837, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81018).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2015/828, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81011).
    • la nulidad de lo indicado de la Decisión 2015/383, de 6 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80449).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2015/375, de 6 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80444).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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