Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marquis Energy LLC (Hennepin, Illinois, Estados Unidos) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren, posteriormente P. Vander Schueren y M. Peristeraki, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por B. Byrne, Solicitor, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y T. Maxian Rusche, agentes), y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol (representantes: O. Prost y A. Massot, abogados)
Objeto
Recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América (DO 2013, L 49, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América, en la medida en que afecta a Marquis Energy LLC.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marquis Energy.
3)
La Comisión Europea y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 226 de 3.8.2013.
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