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Documento DOUE-Z-2016-70004

Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo (Asunto T-425/13).

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 25 de enero de 2016, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2016-70004

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Bolaert, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel,

abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y

European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el

Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las

importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del

artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).

Fallo

1) Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que

modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las

importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11,

apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas.

3) La Comisión Europea y la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas.

________

(1) DO C 325, de 9.11.2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 26/11/2015
  • Fecha de publicación: 25/01/2016
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 502/2013, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81119).
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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