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Documento DOUE-Z-2015-70036

Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 21 de febrero de 2015, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70036

TEXTO ORIGINAL

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

1, Knyaz Alexander I Sq.

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

 

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

 

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

 

Hrvatska narodna banka

Trg hrvatskih velikana 3

HR-10002 Zagreb

HRVATSKA

 

Lietuvos bankas

Gedimino pr. 6

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITUANIA

 

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Szabadság tér 8/9

1054

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

 

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLONIA

 

Banca Naţională a României

Strada Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

 

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

 

Bank of England

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

2. el Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

1. El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, «la Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, «el MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

2. De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

3. Lituania, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2004, y el Lietuvos bankas es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6) y por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7) (denominados conjuntamente en adelante «el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

4. Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (8), la excepción en su favor a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2015. El euro será la moneda de Lituania a partir del 1 de enero de 2015 y, desde esa fecha, el Lietuvos bankas no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

5. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Lituania.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Lituania

El Lietuvos bankas dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3
Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de noviembre de 2014.

Por

el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por

el Česká národní banka

Por

el Danmarks Nationalbank

Por

el Hrvatska narodna banka

Por

el Lietuvos bankas

Por

el Magyar Nemzeti Bank

Por

el Narodowy Bank Polski

Por

la Banca Naţională a României

Por

el Sveriges Riksbank

Por

el Bank of England

Por

el Banco Central Europeo

 

(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

(4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

(5)  DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.

(6)  DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.

(7)  DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.

(8)  DO L 228 de 31.7.2014, p. 29.

ANEXO
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2015

(en millones de euros)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

530

Česká národní banka

780

Danmarks Nationalbank

740

Hrvatska narodna banka

450

Magyar Nemzeti Bank

700

Narodowy Bank Polski

1 940

Banca Naţională a României

1 110

Sveriges Riksbank

1 000

Bank of England

4 750

Banco Central Europeo

ninguno

 

Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d’Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Latvijas Banka

ninguno

Lietuvos bankas

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno

(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/11/2014
  • Fecha de publicación: 21/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los preceptos indicados del Acuerdo de 16 de marzo de 2006 (Ref. DOUE-Z-2006-70012).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Central Europeo
  • Control de cambios
  • Euro
  • Financiación comunitaria
  • Lituania
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Económica y Monetaria

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