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Documento DOUE-Z-2015-70022

Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Yuanping Changyuan Chemicals/Consejo (Asunto T-310/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 6 de julio de 2015, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70022

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd (Yuan Ping City, Xin Zhou, China) (representante: V. Akritidis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por N. Chesaites, Barrister, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por D. Geradin, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en la medida en que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd., salvo aquéllas ocasionadas a esta última por la intervención de la Comisión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas que, con su intervención, ocasionó a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.

___________

(1) DO C 273, de 8.9.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 20/05/2015
  • Fecha de publicación: 06/07/2015
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 325/2012, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2012-80637).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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