Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd (Yuan Ping City, Xin Zhou, China) (representante: V. Akritidis, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por N. Chesaites, Barrister, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por D. Geradin, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106, p. 1).
Fallo
1)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en la medida en que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd., salvo aquéllas ocasionadas a esta última por la intervención de la Comisión Europea.
3)
La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas que, con su intervención, ocasionó a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.
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(1) DO C 273, de 8.9.2012.
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