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Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante): Chin Haur Indonesia, PT (Tangerang, Indonesia) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por R. Bierwagen, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes);
Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Demanda de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el
que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de
Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO
L 153, p. 1).
Fallo
1) Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el
que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia,
Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, en cuanto afecta a
Chin Haur Indonesia, PT.
2) El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Chin Haur Indonesia.
3) La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 274, de 21.9.2013.
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