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Documento DOUE-Z-2014-70002

Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 — Hubei Xinyegang Steel/Consejo (Asunto T-528/09).

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 8 de marzo de 2014, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2014-70002

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (Huang Shi, China) (representantes: F. Carlin, Barrister, Q. Azau, A. MacGregor, Solicitor, y N. Niejahr, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B Driessen, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor)ES 8.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea C 71/15

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente H. van Vliet y M. França, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes, asistidos por R. Bierwagen, abogado); ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. (Ostrava-Kunčice, República Checa); ArcelorMittal Tubular Products Roman SA (Roman, Rumanía); Benteler Stahl/Rohr GmbH (Paderborn, Alemania); Ovako Tube & Ring AB (Hofors, Suecia); Rohrwerk Maxhütte GmbH (Sulzbach-Rosenberg, Alemania); Dalmine SpA (Dalmine, Italia); Silcotub SA (Zalău, Rumanía); TMK-Artrom SA (Slatina, Rumanía), Tubos Reunidos, S.A. (Amurrio, España); Vallourec Mannesmann Oil & Gas France (Aulnoye-Aymeries, Francia); V & M France (Boulogne- Billancourt, Francia); V & M Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania); Voestalpine Tubulars GmbH (Linz, Austria); Železiarne Podbrezová a.s. (Podbrezová, Eslovaquia) (representantes: G. Berrisch, G. Wolf, abogados, y N. Chesaites, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación dirigido contra el Reglamento (CE) n o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262, p. 19).

Fallo

1) Anular el Reglamento (CE) n o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China, en cuanto impone derechos antidumping sobre las exportaciones de los productos fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd y percibe los derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y las de Hubei Xinyegang Steel Co.

3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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( 1 ) DO C 51, de 27.2.2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/01/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 926/2009, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81917).
Materias
  • Acero
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Tuberías

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