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Documento DOUE-Z-2013-70025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Asunto C-137/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 14 de diciembre de 2013, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70025

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Cujo, I. Rogalski, R. Vidal Puig y D. Stefanov, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro, J.-P. Hix y H. Legal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y J. Rodrigues, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. Bulterman y M. de Ree, agentes); República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes); Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: A. Robinson, agente, asistido por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación — Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 336, p. 1.) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política comercial común por otra base relativa al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior — Objetivo de fomento de los servicios de acceso condicional entre la Unión y otros países europeos — Vulneración de la competencia externa exclusiva de la Unión.

Fallo

1) Anular la Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2011/853 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no exceda de seis meses, de una nueva decisión adoptada sobre las bases jurídicas adecuadas.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4) La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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( 1 ) DO C 151, de 26.5.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/10/2013
  • Fecha de publicación: 14/12/2013
Referencias anteriores
  • ANULA en la forma indicada la Decisión 2011/853, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82649).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Equipos de telecomunicación
  • Radiodifusión
  • Servicios de telecomunicación
  • Televisión

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