Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Marine Harvest Norway y Alsaker Fjordbruk/Consejo
(Asunto T-113/06) ( 1 )
(«Dumping — Importaciones de salmón originario de Noruega — Definición de la industria comunitaria — Producto similar — Composición de la muestra de los productores comunitarios»)
(2012/C 133/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marine Harvest Norway AS, subrogándose en los derechos de Fjord Seafood Norway AS (Bergen, Noruega); y Alsaker Fjordbruk AS (Onarheim, Noruega) (representantes: J. M. Juuhl-Langseth y P. Dyrberg, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Stancanelli y K. Talabér-Ritz, posteriormente K. Talabér-Ritz, T. Scharf y H. van Vliet, agentes, asistidos por E. McGovern, Barrister)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) n o 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1).
Fallo
1) Anular el Reglamento (CE) n o 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a Marine Harvest
Norway AS, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway AS, respecto de los derechos antidumping aplicados a las importaciones procedentes de dicha empresa hasta el 18 de septiembre de 2007, y a Alsaker Fjordbruk AS.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marine Harvest Norway, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway, y Alsaker Fjordbruk.
4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 131, de 3.6.2006.
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