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de 13 de diciembre de 2010
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
1.
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
1, Knyaz Alexander I Sq.
1000 София/Sofia
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA
Česká národní banka
Na Příkopě 28
115 03 Praha 1
ČESKÁ REPUBLIKA
Danmarks Nationalbank
Havnegade 5
1093 København K
DANMARK
Eesti Pank
Estonia pst. 13
15095 Tallinn
EESTI/ESTONIA
Latvijas Banka
K. Valdemara iela 2a
Rīga, LV-1050
LATVIJA
Lietuvos bankas
Totorių g. 4
LT-01121 Vilnius
LIETUVA/LITHUANIA
Magyar Nemzeti Bank
Budapest
Szabadság tér 8–9.
1054
MAGYARORSZÁG/HUNGARY
Narodowy Bank Polski
ul. Świętokrzyska 11/21
00-919 Warszawa
POLSKA/POLAND
Banca Națională a României
Str. Lipscani nr. 25, sector 3
030031 București
ROMÂNIA
Sveriges Riksbank
Brunkebergstorg 11
SE-103 37 Stockholm
SVERIGE
Bank of England
Threadneedle Street
London
EC2R 8AH
UNITED KINGDOM, y
2.
Banco Central Europeo (BCE)
(en adelante, las «partes»)
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.
(2) De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.
(3) Estonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Eesti Pank es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3) y por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).
(4) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (5), la excepción en favor de Estonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011. El euro será la moneda de Estonia a partir del 1 de enero de 2011, y, desde esa fecha, el Eesti Pank no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
(5) Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Estonia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Estonia
El Esti Pank dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.
Por el
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
…
Por el
Česká národní banka
…
Por el
Danmarks Nationalbank
…
Por el
Eesti Pank
…
Por el
Latvijas Banka
…
Por el
Lietuvos bankas
…
Por el
Magyar Nemzeti Bank
…
Por el
Narodowy Bank Polski
…
Por la
Banca Națională a României
…
Por el
Sveriges Riksbank
…
Por el
Bank of England
…
Por el
Banco Central Europeo
…
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(5) DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.
«ANEXO II
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2011
(en millones EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
530 |
Česká národní banka |
710 |
Danmarks Nationalbank |
720 |
Latvijas Banka |
340 |
Lietuvos bankas |
380 |
Magyar Nemzeti Bank |
690 |
Narodowy Bank Polski |
1 800 |
Banca Națională a României |
1 030 |
Sveriges Riksbank |
960 |
Bank of England |
4 840 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Eesti Pank |
ninguno |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Banca d'Italia |
ninguno |
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Národná banka Slovenska |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno» |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
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