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Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd (Liuao Town, Sanmen County, China); y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd (Dangyang City, China) (representantes: F. Carlin, Barrister, A. MacGregor, Solicitor, N. Niejahr y Q. Azau, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y R. Szostak, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, posteriormente por G. Berrisch, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) n o 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1) Anular el Reglamento (CE) n o 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China en la medida en que afecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y a Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd.
2) Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods cargarán con la mitad de sus costas.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas en las que hayan incurrido Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods.
4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 141, de 20.6.2009.
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