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Documento DOUE-Z-2009-70002

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 — Papierfabrik August Koehler AG, Bolloré SA, Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L./Comisión de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 24 de octubre de 2009, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2009-70002

TEXTO ORIGINAL

(Recursos de casación — Prácticas colusorias — Mercado del papel autocopiativo — Falta de concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión controvertida — Violación del derecho de defensa — Consecuencias — Desnaturalización de las pruebas — Participación en la infracción — Duración de la infracción — Reglamento n o 17 — Artículo 15, apartado 2 — Directrices para el cálculo de las multas — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Obligación de motivación — Duración razonable del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia)

(2009/C 256/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Papierfabrik August Koehler AG (representantes: I. Brinker y S. Hirsbrunner, Rechtsanwälte, y J. Schwarze, Professor), Bolloré SA (representantes: C. Momège y P. Gassenbach, avocats), Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. (representantes: E. Pérez Medrano y T. Díaz Utrilla, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y F. Castillo de la Torre, agentes, H.-J Freund, Rechtsanwalt, y N. Coutrelis, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 26 de abril de 2007, Bolloré y otros/Comisión (T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T136/02 — Práctica colusoria en materia de fijación de los precios en el sector del papel autocopiativo — Violación de los derechos de defensa con respecto a las pruebas de la participación de la recurrente en la infracción anterior a octubre de 1993 (pruebas erróneas, insuficientes y contradictorias) — Vulneración de los principio de igualdad de trato y de proporcionalidad en relación con la fijación de la cuantía de la multa (habida cuenta de que la recurrente es una pequeña empresa familiar que no tiene acceso al mercado de capitales).

Fallo

1) Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 26 de abril de 2007, Bolloré y otros/ Comisión (T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02), por lo que respecta a Bolloré SA.

2) Anular la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E 1/36.212 — Papel autocopiativo), por lo que respecta a Bolloré SA.

3) Desestimar los recursos de casación interpuestos por Papierfabrik August Koehler AG y Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L.

4) Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas generadas tanto en primera instancia como en casación en el asunto C-327/07 P.

5) Condenar en costas a Papierfabrik August Koehler AG y Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L., en los asuntos C-322/07 P y C-338/07 P, respectivamente.

____________________________

( 1 ) DO C 223, de 22.9.2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/09/2009
  • Fecha de publicación: 24/10/2009
Referencias anteriores
  • ANULA si se cumple lo indicado la Decisión 2004/337, de 20 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2004-80803).
Materias
  • Concentración de Empresas
  • Industria papelera
  • Precios
  • Sanciones
  • Venta

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