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Documento DOUE-Z-2009-70001

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 24 de octubre de 2009, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2009-70001

TEXTO ORIGINAL

[Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1968/2006 — Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda — Elección de la base jurídica] (2009/C 256/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina, L.Visaggio y A. Troupiotis, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, agente, y D.W. Anderson, QC, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (20072010) (DO L 409, p. 81 y –corrección de errores– DO 2007, L 36, p. 31) — Elección de la base jurídica — Artículo 308 CE (Consulta al Parlamento/Unanimidad en el Consejo) — Fortalecimiento de la cohesión económica y social — Acciones específicas necesarias como complemento de las llevadas a cabo en el marco de los Fondos estructurales — Consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte — Artículo 159 CE (Procedimiento de codecisión).

Fallo

1) Anular el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).

2) Mantener los efectos del Reglamento no 1968/2006 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada.

3) La anulación del Reglamento no 1968/2006 no afecta a la validez de los pagos efectuados ni a la de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento.

4) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.

5) Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.

( 1 ) DO C 155, de 7.7.2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/09/2009
  • Fecha de publicación: 24/10/2009
Referencias anteriores
  • ANULA con los efectos indicados, el Reglamento 1968/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82801).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Estructural
  • Irlanda

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