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EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999. |
(2) |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
(3) |
Chipre, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Central Bank of Cyprus es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) (ambos acuerdos denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
(4) |
Malta, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta es parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
(5) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (3), la excepción en favor de Chipre a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Chipre a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Central Bank of Cyprus no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
(6) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (4), la excepción en favor de Malta a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2008. El euro será la moneda de Malta a partir del 1 de enero de 2008, y, desde esa fecha, el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
(7) |
Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de las excepciones en favor de Chipre y Malta. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de un Estado miembro
1.1 |
El Central Bank of Cyprus dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
1.2 |
El Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
3.1 |
El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
3.2 |
El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2007.
Por el
Banco Central Europeo
Por el
Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria
Por el
Česká národní banka
Por el
Danmarks Nationalbank
Por el
Eesti Pank
Por el
Central Bank of Cyprus
Por el
Latvijas Banka
Por el
Lietuvos bankas
Por el
Magyar Nemzeti Bank
Por el
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta
Por el
Narodowy Bank Polski
Por la
Banca Națională a României
Por el
Národná banka Slovenska
Por el
Sveriges Riksbank
Por el
Bank of England
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.
(4) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008
(en millones EUR) |
|
Bancos Centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Българска народна банка/Banco Nacional de Bulgaria |
510 |
Česká národní banka |
660 |
Danmarks Nationalbank |
700 |
Eesti Pank |
300 |
Latvijas Banka |
330 |
Lietuvos bankas |
380 |
Magyar Nemzeti Bank |
640 |
Narodowy Bank Polski |
1 700 |
Banca Naţională a României |
1 000 |
Národná banka Slovenska |
450 |
Sveriges Riksbank |
940 |
Bank of England |
4 390 |
Banco Central Europeo |
Ninguno |
BCN de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
Ninguno |
Deutsche Bundesbank |
Ninguno |
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland |
Ninguno |
Bank of Greece |
Ninguno |
Banco de España |
Ninguno |
Banque de France |
Ninguno |
Banca d'Italia |
Ninguno |
Central Bank of Cyprus |
Ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
Ninguno |
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta |
Ninguno |
De Nederlandsche Bank |
Ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
Ninguno |
Banco de Portugal |
Ninguno |
Banka Slovenije |
Ninguno |
Suomen Pankki |
Ninguno» |
(1) Los importes indicados para los Bancos Centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
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