Contido non dispoñible en galego
EL BANCO CENTRAL EUROPEO (EN ADELANTE, EL «BCE») Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.
(2) De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.
(3) Eslovenia, como Estado miembro acogido a una exención, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Banka Slovenije es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1) (en adelante, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).
(4) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, con efectos a partir de esa fecha, el Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II, que debe modificarse en consecuencia.
(5) Con la adhesión de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) pasarán a formar parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 1 de enero de 2007. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Eslovenia
El Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la adhesión de Rumania y Bulgaria
El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României serán partes en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.
4.1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
4.2 El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de diciembre de 2006.
Por el
Banco Central Europeo
Por el
Bulgarian National Bank
Por el
Česká národní banka
Por el
Danmarks Nationalbank
Por el
Eesti Pank
Por el
Central Bank of Cyprus
Por el
Latvijas Banka
Por el
Lietuvos bankas
Por el
Magyar Nemzeti Bank
Por el
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta
Por el
Narodowy Bank Polski
Por la
Banca Naţională a României
Por el
Banka Slovenije
Por el
Národná banka Slovenska
Por el
Sveriges Riksbank
Por el
Bank of England
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.
(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES
con efectos a partir del 1 de enero de 2007
(en millones de EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Bulgarian National Bank |
490 |
Ceská národní banka |
640 |
Danmarks Nationalbank |
670 |
Eesti Pank |
300 |
Central Bank of Cyprus |
280 |
Latvijas Banka |
330 |
Lietuvos bankas |
370 |
Magyar Nemzeti Bank |
620 |
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta |
270 |
Narodowy Bank Polski |
1 610 |
Banca Naţională a României |
950 |
Národná banka Slovenska |
440 |
Sveriges Riksbank |
900 |
Bank of England |
4 130 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
BCN de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland |
ninguno |
Banca d'Italia |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno» |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales nacionales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
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