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Documento DOUE-Z-2006-70014

Lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo a efectos del artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 13 de octubre de 2006, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2006-70014

TEXTO ORIGINAL

Lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo a efectos del artículo 15.2 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Los servicios nacionales responsables del control fronterizo en virtud del Derecho interno de cada Estado miembro a que se refiere el artículo 15.2 son:

Reino de Bélgica: Policía federal (Police Fédérale/Federale Politie),

República Checa: Servicio de Extranjeros y Policía de Fronteras, Aduanas,

Dinamarca: Policía danesa (Det Danske Politi),

República Federal de Alemania: Policía Federal (Bundespolizei), Aduanas y Policías Federales de los Estados Federados de Baviera, Bremen y Hamburgo,

República de Estonia: Oficina de la Guardia de Fronteras (Piirivalveamet) y Servicio Fiscal y de Aduanas (Tolliamet),

República Helénica: Policía griega (Ελληνική Αστυνομία — Helliniki Astynomia), Guardia Costera (Λιμενικό Σώμα — Limeniko Soma), Aduanas (Τελωνεία — Telonia),

Reino de España: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Servicios de Aduanas,

República Francesa:

a)

controles en los pasos fronterizos: Dirección Central de la Policía de Fronteras, Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Direction centrale de la police aux frontières, Direction générale des douanes et droits indirects);

b)

vigilancia fronteriza entre pasos fronterizos: Servicios de la Dirección General de la Policía Nacional, es decir, Dirección Central de la Policía de Fronteras, Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos, Gendarmería Nacional y Marina Nacional (Direction générale de la police nationale: Direction centrale de la police aux frontières, Direction générale des douanes et droits indirects, Gendarmerie nationale et Marine nationale),

República Italiana: Policía de Estado, Carabineros, Guardia de Finanzas (Polizia di Stato, Carabinieri, Guardia di Finanza),

República de Chipre: Policía de Chipre (Αστυνομία Κύπρου), Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales (Τμήμα Τελωνείων),

República de Letonia: Guardia de Fronteras del Estado (Valsts robežsardze),

República de Lituania: Servicio de Guardia de Fronteras del Estado, Ministerio del Interior,

Gran Ducado de Luxemburgo: Servicio de control del aeropuerto, Policía del Gran Ducado (Service de contrôle à l'aéroport, SCA, de la Police grand-ducale),

República de Hungría: Guardia Fronteriza (Határőrség) y Aduanas (Vám-és Pénzügyőrség), aunque estas solo en los pasos fronterizos con Ucrania, Serbia-Montenegro, Croacia y Rumanía,

República de Malta: Policía de Inmigración y Servicio de Aduanas (Immigration, Police and Customs Department),

Reino de los Países Bajos: Gendarmería Real (Koninklijke Marechaussee), Aduanas (derechos de importación e impuestos especiales), Policía de Distrito del puerto de Rotterdam,

República de Austria: Bundespolizei (Policía Federal),

República de Polonia: Guardia de Fronteras,

República Portuguesa: Servicio de Extranjeros y Fronteras, Brigada Fiscal de la Guardia Nacional Republicana (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras, Brigada Fiscal da Guarda Nacional Republicana),

República de Eslovenia: Policía eslovena (Slovenska policija),

República Eslovaca: Policía de fronteras y Servicio de aduanas,

República de Finlandia: Guardia fronteriza (responsabilidad principal), aduanas y policía,

Reino de Suecia: Policía (responsabilidad principal), ayudada por la Guardia Costera, las Aduanas y el Servicio de Inmigración. El control de las fronteras marítimas corresponde independientemente a la Guardia Costera,

República de Islandia: Dirección General de la Policía Nacional (Ríkislögreglustjóri), Jefaturas de distrito de la policía (Lögreglustjórar),

Reino de Noruega: Policía (responsabilidad principal), con la ayuda en ciertos casos de las aduanas y de las fuerzas armadas (Guardia Costera y guarnición de Varanger-Sur).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 13/10/2006
  • Publicada en el DOUE C 142, de 22 de abril de 2021, la última actualización.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Reglamento 562/2006, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80645).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Unión Europea

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