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De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (1), la Comisión debe publicar cada cinco años una comunicación que incluya un calendario con las fechas de inicio y fin del período de hora de verano. La primera comunicación se hizo con motivo de la publicación de la Directiva para los años 2002 a 2006 inclusive (2).
El inicio y el fin del período de hora de verano de los años 2007 a 2011 inclusive, quedan fijados, respectivamente, en las fechas siguientes a la 1 de la madrugada, hora universal:
— 2007: domingos 25 de marzo y 28 de octubre,
— 2008: domingos 30 de marzo y 26 de octubre,
— 2009: domingos 29 de marzo y 25 de octubre,
— 2010: domingos 28 de marzo y 31 de octubre,
— 2011: domingos 27 de marzo y 30 de octubre.
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