En el asunto C-445/00. República de Austria (agente: Sr. H. Dossi) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. A. Lopes Sabino y G. Houttuin) apoyado por República Federal de Alemania (agentes: Sr. W.-D. Plessing. asistido por el Sr. J. Sedemund), por la República Italiana (agente: Sr. U. Leanza, asistido por el Sr. M. Fiorilli) y por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente por las Sras. C. Schmidt y M. Wolfcarius. y posteriormente la Sra. C. Schmidt y el Sr. W. Wils), que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n° 2012/2000 del Consejo. de 21 de septiembre de 2000. por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n° 3298/94. con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (DO L 241, p. 18), el Tribunal de Justicia. integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, J.-P. Puissochet, M. Wathelet y R. Schintgen, Presidentes de Sala. c. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La pergola. P. Jann y V. Skourls. las Sras. F. Macken y N. Colneric. y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora, ha dictado el 11 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n° 2012/ 2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n° 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por
Austria.
2) Anular los artículos 1 y 2, punto 4, del mismo Reglamento, pero considerando definitivos sus efectos.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales y las del procedimiento relativo a la retirada de un documento de los autos.
5) La República Federal de Alemania, la República Italiana y la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán sus propias costas.
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(1) DO C 45 de 10.2.2001
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