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Documento DOUE-Z-2002-71184

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2002 en el asunto C-133/99: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas ("FEOGA - Liquidación de las cuentas -Ejercicio 1995 - Ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos").

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-Z-2002-71184

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-133/99, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. A. Fierstra y Sra. N. Wijmenga) apoyado por República Francesa (agentes: Sr. R. Abraham y Sra. C. Vasak) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn, K.-D. Borchardt y C. van der Hauwaert), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (DO L 61, p. 37), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos por un importe de 39182606 NLG declarados por el Estado miembro demandante en concepto de ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, O.A.O. Edward, A. La Pergola, M. Wathelet y C.W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 6 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en la medida en que excluye de la financiación comunitaria la cantidad de 32 746 529 NLG declarada por el Reino de los Países Bajos en concepto de ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos.

2) Desestimar el recurso del Reino de los Países Bajos en todo lo

demás.

3) Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a pagar cinco sextas partes de las costas y al Reino de los Países Bajos, una sexta parte de éstas.

4) La República Francesa cargará con sus propias costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 28/09/2002
Referencias anteriores
  • ANULA parcialmente la Decisión 1999/187, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80440).
Materias
  • Ayudas
  • Caseína
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Leche
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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