Está Vd. en

Documento DOUE-Z-2002-70914

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2002 en el asunto C-158/00: Gran Ducado de Luxemburgo contra Comisión de las Comunidades Europeas ("Liquidación de cuentas - FEOGA - Ejercicios 1996 a 1998 - Cultivos herbáceos - Procedimiento que debe seguir la Comisión").

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 27 de julio de 2002, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-Z-2002-70914

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-158/00, Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. M. F. Hoffstetter, asistido por el Sr. R. Nothar) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. P. Oliver y G. Berscheid), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 2000/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, por la que se excluyen de la financiación comunitaria detenninados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 67, p. 37), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria, para los ejercicios financieros de 1996 a 1998, unos gastos de un importe de 56 106 800 LUF efectuados por el Gran Ducado de Luxemburgo en el sector de los cultivos herbáceos, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, S. von Bahr (Ponente), D.A.O. Edward, A. La Pergola y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 13 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 2000/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria gastos efectuados por el Gran Ducado de Luxemburgo en el sector de los cultivos herbáceos con anterioridad al 26 de mayo de 1996.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Cada una de las partes cargará con sus propias costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 13/06/2002
  • Fecha de publicación: 27/07/2002
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado de la Decisión 2000/216, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80453).
Materias
  • Cultivos
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid