En el asunto C-61/95, República Helénica (Agentes: Sres. Panagiotis Mylonopoulos y Meletis Tsotsanis) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres. Xenophon Yataganas y Dimitrios Gouloussis), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 94/871/ CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros corres- pondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección "Garantía", respecto al ejercicio financiero de 1991 (DO L 352 de 31.12.1994, p. 82), en la parte que afecta a la República Helénica, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; G. F. Mancini y P. J. G. Kapteyn, J. L. Murray y G. Hirsch (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola; Secretaria: Sra. L. Hewletr, administradora; ha dictado el 29 de enero de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Se anula la Decisión 94/871/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección "Garantía", respecto al ejercicio financiero de 1991, en la medida en que no consideró definitivamente con cargo al FEOGA el importe de 3 531 558038 dracmas griegas en concepto de gastos relativos a las primas por tabaco en hoja y a las correspondientes restituciones.
2) Se desestima el recurso en todo lo demás.
3) Cada parte cargará con sus propias costas.
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