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Documento DOUE-Y-2022-70015

Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Y-2022-70015

TEXTO ORIGINAL

 

1.   LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA, SU EFECTO EN LA ECONOMÍA DE LA UE Y LA NECESIDAD DE MEDIDAS TEMPORALES DE APOYO EN FORMA DE AYUDA ESTATAL

 

1.

El 22 de febrero de 2022, Rusia reconoció ilegalmente las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno como entidades independientes. El 24 de febrero de 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las semanas siguientes se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas (1).
 

2.

La agresión militar rusa contra Ucrania, las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, tendrán repercusiones económicas en todo el mercado interior. Las empresas de la UE pueden verse afectadas de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente. Ese impacto puede consistir en que la demanda se reduzca, los contratos y proyectos existentes se interrumpan, con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, las cadenas de suministro sean objeto de perturbaciones, en particular por lo que se refiere a las materias primas y los preproductos, y otros insumos dejen de estar disponibles o no sean económicamente asequibles.
 

3.

La agresión militar rusa contra Ucrania también ha provocado una perturbación de las cadenas de suministro relativas a las importaciones en la UE de determinados productos procedentes de Ucrania, especialmente cereales y aceites vegetales, así como de las relativas a las exportaciones de la UE a Ucrania. El mercado de la energía se ha visto gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. La probabilidad de una agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia ya se dejó sentir en el mercado de la energía en las semanas que precedieron a la agresión física. Los elevados precios de la energía afectan a varios sectores económicos, incluidos algunos de los especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, como el transporte y el turismo. El impacto también se ha observado en los mercados financieros, señaladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos básicos. La agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia también ha dado lugar a desplazamientos masivos de ciudadanos ucranianos, tanto internos como a países vecinos, provocando un flujo de refugiados hacia la UE que no tiene precedentes, lo que acarrea graves consecuencias humanitarias y económicas.
 

4.

Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes. El suministro de fertilizantes también se ve afectado por las restricciones a las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. Es probable que la crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales (en particular, maíz y trigo) y semillas oleaginosas (girasol y colza) o derivados del almidón procedentes de Ucrania y Rusia a la UE, lo que dará lugar a un fuerte aumento de los precios de los piensos para ganado. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería (2). Ucrania es también un importante productor y exportador de aceites vegetales (en particular, de girasol), por lo que los aumentos de precios de estos productos están afectando a los operadores del sector alimentario y les están forzando a buscar alternativas.
 

5.

Una segunda preocupación es la imposibilidad de que los productos de la UE sigan fluyendo a Ucrania y posiblemente también a Rusia y Bielorrusia debido a la situación de guerra o a las sanciones. Esta perturbación afectaría principalmente a los sectores de los vinos y las bebidas espirituosas, los alimentos transformados (incluidas las frutas y hortalizas transformadas), el chocolate, la confitería, los preparados para lactantes y los alimentos para animales de compañía en el caso de Rusia, las frutas y hortalizas en el caso de Bielorrusia, y la mayoría de productos agrícolas en el caso de Ucrania.
 

6.

La situación se ve agravada por el fuerte aumento de los costes de producción, en parte debido al aumento de los costes de los fertilizantes nitrogenados, vinculado a su vez a la extrema subida del precio del gas natural, pero también por el uso directo de energía en los procesos de producción agrícola. Dado que Rusia y Bielorrusia son importantes productores y exportadores de los tres fertilizantes clave (nitrógeno, fósforo y potasio), las sanciones van a disparar aún más los precios de los fertilizantes.
 

7.

En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar la presente Comunicación para especificar los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para paliar los efectos económicos derivados de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y las sanciones subsiguientes adoptadas por la UE y los socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia (3). Una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE es crucial para mitigar las repercusiones negativas inmediatas en la UE, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania.

1.1.   Sanciones impuestas por la Unión Europea y los socios internacionales

 

8.

Tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea ha acordado varios paquetes de medidas restrictivas.
 

9.

El 23 de febrero de 2022, el Consejo acordó un paquete que incluía i) sanciones selectivas contra los 351 miembros de la Duma Estatal rusa y otras 27 personas, ii) restricciones a las relaciones económicas con las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, y iii) restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE (4).
 

10.

El 25 de febrero de 2022, el Consejo acordó nuevas sanciones contra Rusia centradas en: i) el sector financiero, ii) los sectores energético, espacial y del transporte (aviación), iii) los productos de doble uso, iv) el control de las exportaciones y la financiación de las exportaciones, v) la política de visados, y vi) sanciones adicionales contra particulares rusos y otras personas (incluidos ciudadanos bielorrusos) (5).
 

11.

El 28 de febrero de 2022, el Consejo decidió cerrar el espacio aéreo europeo a las aeronaves rusas y adoptó medidas preventivas para garantizar que el Banco Central de Rusia no pueda desplegar sus reservas internacionales de manera que se socave el impacto de las medidas adoptadas (6). El Consejo también adoptó sanciones adicionales contra ciudadanos rusos (7).
 

12.

El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó nuevas medidas: i) la exclusión de determinados bancos rusos del sistema de mensajería SWIFT (8), ii) medidas contra la desinformación difundida por los medios de comunicación de propiedad estatal rusa Russia Today y Sputnik (9).
 

13.

El 2 de marzo de 2022, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar, el Consejo decidió introducir nuevas sanciones contra Bielorrusia en relación con el comercio de mercancías utilizadas para la producción o fabricación de productos del tabaco, productos minerales, productos de cloruro potásico (potasa), productos de madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho. También prohibió la exportación a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia de productos y tecnología de doble uso, las exportaciones de productos y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar, tecnológico, de defensa y de seguridad de Bielorrusia, y las exportaciones de maquinaria, junto con restricciones a la prestación de servicios conexos (10). Además, el Consejo adoptó medidas individuales contra 22 ciudadanos bielorrusos (11).
 

14.

El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó medidas adicionales contra el sector financiero bielorruso, que incluían la exclusión de tres bancos bielorrusos del sistema SWIFT, la prohibición de las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia, límites a las entradas financieras de Bielorrusia en la UE y la prohibición del suministro de billetes denominados en euros a Bielorrusia (12). El Consejo también adoptó medidas sectoriales adicionales relativas a la exportación a Rusia de productos de navegación marítima y tecnología de comunicación por radio. Además, el Consejo impuso medidas restrictivas contra otras 160 personas (13). El 15 de marzo de 2022 (14), el Consejo acordó nuevas medidas sectoriales e individuales contra Rusia. En particular, decidió: i) prohibir todas las transacciones con determinadas empresas públicas, ii) prohibir la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción en relación con las actividades de calificación crediticia, a cualquier persona o entidad rusa, iii) ampliar la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa rusa, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de defensa y seguridad, iv) prohibir nuevas inversiones en el sector energético ruso e introducir una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética, y v) introducir nuevas restricciones comerciales en relación con el hierro y el acero, así como con los artículos de lujo (15). Además, el Consejo decidió sancionar a los principales oligarcas, grupos de presión y propagandistas rusos, así como a las empresas clave en los sectores de la aviación, los productos militares y de doble uso, la construcción naval y la construcción de maquinaria (16).
 

15.

En estrecha cooperación con la UE, también se impusieron sanciones por parte de socios internacionales, en particular los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Noruega, Japón, Corea del Sur, Suiza y Australia.

1.2.   Empresas y hogares afectados por los elevados precios del gas y la electricidad o por perturbaciones en el suministro de energía

 

16.

La crisis actual ya ha provocado un aumento de los precios del gas y la electricidad muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión. En este contexto, la Comisión remite al conjunto de medidas que ya presentó en octubre de 2021 (17) (la «Comunicación de octubre») y la Comunicación REPowerEU, de 8 de marzo de 2022 (la «Comunicación REPowerEU») (18) (19).
 

17.

Los extraordinariamente elevados precios de la energía están causando daños a la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables. Antes de la agresión rusa, el Banco Central Europeo estimaba que las perturbaciones de los precios de la energía reducirían el crecimiento del PIB en alrededor de 0,5 puntos porcentuales en 2022. Si los precios de la energía se mantienen elevados, es probable que produzcan un aumento de la pobreza y afecten a la competitividad de las empresas. Sobre todo las industrias de gran consumo de energía han tenido que hacer frente a costes de fabricación más elevados. Estos aumentos de costes pueden, en determinados casos, poner en peligro la continuidad de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que posiblemente repercuta en el empleo.
 

18.

El conjunto de medidas presentado por la Comisión en octubre de 2021 ha resultado útil y se ha aplicado ampliamente. La mayoría de los Estados miembros han adoptado medidas en consonancia con dicho conjunto de medidas. Las citadas medidas han mitigado la factura energética de unos 71 millones de hogares y varios millones de pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas. En términos globales, el coste de estas medidas supera los 23 000 millones EUR.
 

19.

La Comunicación REPowerEU ofrece nuevas orientaciones y propone nuevas acciones para aumentar la producción de energía verde, diversificar el suministro y reducir la demanda, incluidas medidas preparatorias de cara al próximo invierno. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. Es esencial, por tanto, poner remedio a la crisis actual. Sin embargo, posiblemente se necesite un apoyo temporal a corto plazo para ayudar a las empresas a hacer frente a los elevados precios de la energía.

1.3.   Necesidad de una estrecha coordinación europea de las medidas nacionales de ayuda

 

20.

La aplicación selectiva y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE sirve para garantizar que las medidas nacionales de apoyo supongan una ayuda eficaz para las empresas y los trabajadores afectados por la crisis actual. Del mismo modo, el control de las ayudas estatales por parte de la UE garantiza que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas. La integridad del mercado interior es importante para resistir la presión exterior y evitar la competición por las subvenciones, en la que los Estados miembros con mayores recursos pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión de la UE.

1.4.   Medidas de ayuda estatal apropiadas

 

21.

En el esfuerzo global de los Estados miembros por hacer frente a los retos derivados de la situación geopolítica, la presente Comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas, especialmente las pymes que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual.
 

22.

Como se indica en la Comunicación de octubre, las medidas que benefician a los consumidores de energía no comerciales no constituyen ayuda estatal, siempre que no beneficien indirectamente a un sector o empresa específicos. Los Estados miembros pueden, por ejemplo, efectuar pagos sociales específicos a los más vulnerables para ayudarles a pagar sus facturas de energía a corto plazo, o destinar apoyos a la mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo un funcionamiento eficaz del mercado.
 

23.

Las medidas destinadas a los consumidores comerciales de energía no constituyen ayudas estatales, siempre que dichas medidas sean de carácter general. Estas medidas no selectivas pueden adoptar, por ejemplo, la forma de reducciones generales de impuestos o gravámenes, un tipo reducido para el suministro de gas natural, electricidad o calefacción urbana, o una reducción de los costes de red. En la medida en que las intervenciones nacionales se califiquen de ayudas, pueden considerarse compatibles con las normas sobre ayudas estatales si cumplen determinados requisitos. Por ejemplo, las ayudas en forma de reducciones de los impuestos medioambientales armonizados que respeten los niveles mínimos de imposición y las normas establecidas en la Directiva sobre fiscalidad de la energía (20) y que estén en consonancia con las disposiciones de un reglamento de exención por categorías pueden ser aplicadas por los Estados miembros sin notificación previa a la Comisión.
 

24.

Se invita a los Estados miembros a que, para la concesión de ayudas en virtud de la sección 2.4 de la presente Comunicación, consideren, de manera no discriminatoria, la fijación de requisitos relacionados con la protección ambiental o la seguridad de abastecimiento, los cuales podrían adoptar, por ejemplo, las siguientes formas (21):

a.

Exigir al beneficiario que satisfaga una determinada parte de las necesidades de consumo de energía mediante energías renovables, por ejemplo, mediante acuerdos de compra de electricidad o inversiones directas en la generación de energía a partir de energías renovables.

b.

Exigir inversiones en eficiencia energética, reduciendo el consumo de energía en relación con el rendimiento económico, por ejemplo, reduciendo el consumo en los procesos de producción, la calefacción o el transporte.

c.

Exigir inversiones para reducir o diversificar el consumo de gas natural, por ejemplo, mediante medidas de electrificación que utilicen fuentes renovables de energía o soluciones circulares, como la reutilización de gases residuales.

d.

Exigir la flexibilización de las inversiones para facilitar una mejor adaptación de los procesos empresariales a las señales de precios en los mercados de la electricidad.

 

25.

Los Estados miembros también pueden conceder ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Estas ayudas estatales destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales de la agresión rusa contra Ucrania también pueden abarcar determinados efectos directos de las sanciones económicas impuestas o de las contramedidas que afecten negativamente al beneficiario de la ayuda, impidiéndole ejercer su actividad económica o una parte específica y separable de su actividad económica.
 

26.

Los Estados miembros deben notificar estas medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis.
 

27.

En principio, el transporte de refugiados y de material humanitario no entra en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre y cuando el Estado actúe en el ejercicio del poder público (en contraste con el ejercicio de una actividad económica) y los servicios de transporte no se adquieran a precios superiores a los de mercado.
 

28.

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud de la presente Comunicación, canalizadas a través de entidades de crédito en calidad de intermediarios financieros, deberán beneficiar directamente a dichas empresas. Sin embargo, pueden conferir una ventaja indirecta a los intermediarios financieros. No obstante, con arreglo a las salvaguardias contempladas en las secciones 2.2 y 2.3, tales ventajas indirectas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. Como consecuencia de ello, dichas ayudas no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB)] (22) o del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento MUR»)] (23), y no se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (24).
 

29.

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE para compensar los daños directos sufridos como consecuencia de la crisis actual, que no tengan el objetivo de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una institución o entidad, no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias con arreglo a la DRRB ni al Reglamento MUR, y tampoco se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (25).
 

30.

Si, debido a la crisis actual y a las sanciones impuestas en relación con la citada agresión, las entidades de crédito necesitaran una ayuda financiera pública extraordinaria [véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB, y el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR] en forma de liquidez, recapitalización o medidas relacionadas con el deterioro de activos, deberá evaluarse si la medida cumple las condiciones del artículo 32, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), de la DRRB, y del artículo 18, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), del Reglamento MUR. En caso de que se cumplan estas condiciones, debe considerarse que la entidad de crédito que reciba esa ayuda financiera pública extraordinaria no es una entidad inviable o con probabilidad de llegar a serlo.
 

31.

Siempre que las medidas en cuestión aborden problemas relacionados con la agresión de Rusia contra Ucrania y las sanciones impuestas en relación con esta agresión, se considerarán incluidas en el punto 45 de la Comunicación bancaria de 2013 (26), que establece una excepción al requisito de reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados.
 

32.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no estarán supeditadas al traslado de una actividad de producción o de otra actividad del beneficiario desde otro país del EEE al territorio del Estado miembro que concede la ayuda. Esta condición parece que sería perniciosa para el mercado interior. Ello con independencia del número de puestos de trabajo perdidos realmente con el establecimiento inicial del beneficiario en el EEE.
 

33.

No se concederán ayudas en virtud de la presente Comunicación a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a.

personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b.

empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c.

empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

1.5.   Aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

 

34.

Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictaminado que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de sus regiones o partes de su territorio. Esta decisión, por lo demás, está en consonancia con la necesidad de hacer una interpretación estricta de cualquier disposición excepcional, como el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (27). Esa interpretación ha sido aplicada sistemáticamente por la Comisión en su toma de decisiones (28).
 

35.

La Comisión considera que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia han generado importantes incertidumbres económicas, han perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y han dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos, especialmente en el sector agroalimentario. Estos efectos, considerados en su conjunto, han provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros. Las interrupciones de la cadena de suministro y el aumento de la incertidumbre tienen efectos directos o indirectos que afectan a una amplia gama de sectores. Además, el aumento de los precios de la energía afecta prácticamente a todas las actividades económicas en todos los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión considera que una amplia gama de sectores económicos de todos los Estados miembros están experimentando una grave perturbación económica. Sobre esta base, la Comisión estima que procede establecer los criterios que guiarán la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación.
 

36.

Las ayudas estatales están especialmente justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período limitado, si se destinan a subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania y las sanciones impuestas por la UE o por sus socios internacionales, así como por las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.
 

37.

La Comisión establece en la presente Comunicación los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad que, en principio, aplicará a las ayudas concedidas por los Estados miembros en este contexto en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Por ello, los Estados miembros deben demostrar que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro afectado y que se respetan plenamente todos los requisitos de la presente Comunicación.
 

38.

Las medidas de ayuda estatal notificadas y evaluadas con arreglo a la presente Comunicación tienen por objeto apoyar a las empresas activas en la UE afectadas por la agresión militar rusa y/o por las consecuencias de las sanciones económicas impuestas y de las contramedidas de represalia adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Las medidas de ayuda no podrán utilizarse en modo alguno para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y han de estar en plena consonancia con las normas antielusión de los Reglamentos aplicables (29). En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades que son objeto de las sanciones se beneficien directa o indirectamente de tales medidas (30).
 

39.

Las medidas de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la presente Comunicación. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (31) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (32), siempre y cuando se respeten las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (33), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

2.   MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL

2.1.   Importes limitados de ayuda

 

40.

Más allá de las posibilidades existentes basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania o por las sanciones impuestas, o por las contramedidas de represalia adoptadas en respuesta a las sanciones, pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.
 

41.

La Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes (las disposiciones específicas relativas a los sectores de la agricultura primaria, la pesca y la acuicultura se establecen en el punto 42):

a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 400 000 EUR por empresa (34). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (35), préstamos (36) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 400 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deben constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

b.

Las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria.

c.

Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022 (37).

d.

Las ayudas se conceden a empresas afectadas por la crisis.

e.

Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas (38) están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por parte de las empresas de que se trate.

 

42.

No obstante lo dispuesto en el punto 41, letra a), las siguientes condiciones específicas se aplicarán a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (39) y a los sectores de la pesca y la acuicultura (40), además de las condiciones contempladas en el punto 41, letras Error! No bookmark name given.b) a d):

a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 35 000 EUR por empresa (41); la ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (42), préstamos (43) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 35 000 EUR por empresa; Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

b.

Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

c.

Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (44).

 

43.

Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 41, letra Error! No bookmark name given.a) y punto 42, letra Error! No bookmark name given.a), el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 400 000 EUR por empresa. Cuando una empresa opere en los sectores contemplados en el punto 42, letra Error! No bookmark name given.a), no debe superarse el importe máximo total de 35 000 EUR por empresa.
 

44.

Las medidas concedidas en virtud de la presente Comunicación en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2023 y se cumplan las condiciones de la presente sección.

2.2.   Apoyo a la liquidez en forma de garantías

 

45.

A fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, la concesión de garantías públicas sobre préstamos por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados puede ser una solución adecuada, necesaria y selectiva mientras duren las actuales circunstancias.
 

46.

Para el mismo principal de préstamo subyacente, las garantías concedidas en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.3 de la presente Comunicación y viceversa, ni con ayudas concedidas en virtud de las secciones 3.2 o 3.3 del Marco Temporal relativo a la COVID-19. Las garantías concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 47, letra e), de la presente Comunicación. Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples medidas en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 47, letra e).
 

47.

La Comisión considerará que tales ayudas estatales en forma de garantías públicas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que:

a.

Las garantías públicas se concedan sobre nuevos préstamos individuales concedidos a las empresas.

b.

Las primas de garantía se establezcan por préstamos individuales en un nivel mínimo, que aumentará progresivamente a medida que aumente la duración de los préstamos garantizados, tal como se indica en el cuadro siguiente:

Tipo de beneficiario

Para el 1er año

Para el año 2.o – 3.o

Para el año 4.o – 6.o

Pymes

25 pb

50 pb

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

Alternativamente, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales la duración de la garantía, las primas de garantía y la cobertura de la garantía puedan modularse para el principal de cada préstamo individual subyacente, fijando, por ejemplo, una cobertura de la garantía más baja para compensar una mayor duración o para permitir la aplicación de primas de garantía menos elevadas, o recurriendo a una prima fija para toda la duración de la garantía, siempre que esta prima sea superior a las primas mínimas para el primer año que se indican en el cuadro anterior para cada tipo de beneficiario, ajustadas en función de la duración y la cobertura de la garantía en virtud del presente apartado.

d.

La garantía se concederá a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

e.

El importe total de los préstamos por beneficiario para los que se concede una garantía en virtud de la presente sección no excederá de:

i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados; o

ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda;

iii) con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión para su evaluación (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (45), el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión, en el caso de las pymes (46), y de los seis meses siguientes al momento de la concesión, en el caso de las grandes empresas. Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no pueden cubrirse con las medidas adoptadas en virtud de la presente Comunicación. Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (47).

f.

La duración de la garantía está limitada a un máximo de seis años, a menos que esté modulada con arreglo al punto 47, letra c), y la garantía pública no podrá superar:

i) el 90 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen proporcionalmente y en condiciones idénticas a la entidad de crédito y al Estado; o

ii) el 35 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen primero al Estado y solo después a las entidades de crédito (es decir, una garantía de primera pérdida); y

iii) en los dos casos antes mencionados, cuando el préstamo disminuye a lo largo del tiempo —por ejemplo, porque se empieza a devolver—, el importe garantizado ha de disminuir proporcionalmente.

g.

La garantía deberá estar relacionada con préstamos para inversiones o con préstamos para el capital circulante.

h.

Las garantías podrán proporcionarse directamente a los beneficiarios finales o a entidades de crédito y otras entidades financieras, como intermediarios financieros. Las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de las garantías públicas en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas, en la mayor medida posible, en los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría sin tales garantías públicas.

2.3.   Apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados

 

48.

Con el fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, los tipos de interés bonificados por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva en las circunstancias actuales.
 

49.

Para el mismo principal del préstamo subyacente, los préstamos concedidos en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.2 de la presente Comunicación, y viceversa. Los préstamos y garantías concedidos en virtud de la presente Comunicación podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 47, letra d) o en el punto 50, letra e). Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples préstamos bonificados en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 50, letra e).
 

50.

La Comisión considerará las ayudas estatales en forma de préstamos bonificados en respuesta a la crisis actual compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

Los préstamos no se conceden a entidades de crédito u otras entidades financieras.

b.

Los préstamos se podrán conceder a tipos de interés reducidos que sean al menos iguales al tipo básico (IBOR a un año o equivalente, según lo publicado por la Comisión (48)) disponible bien el 1 de febrero de 2022, bien en el momento de la notificación, más los márgenes de riesgo de crédito establecidos en el siguiente cuadro:

Tipo de beneficiario

Margen de riesgo de crédito para el 1.er año

Margen de riesgo de crédito para los años 2.o – 3.o

Margen de riesgo de crédito para los años 4.o – 6.o

Pymes

25 pb (49)

50 pb (49)

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

Como alternativa, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales el vencimiento de los préstamos y el nivel de márgenes de riesgo de crédito puedan modularse, fijando, por ejemplo, un margen de riesgo de crédito a tanto alzado para toda la duración del préstamo, siempre que este margen sea superior al margen de riesgo de crédito mínimo para el primer año para cada tipo de beneficiario, ajustado en función del vencimiento del préstamo en virtud del presente apartado (50).

d.

Los contratos de préstamo se firman a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y se limitan a un máximo de seis años, a menos que estén modulados con arreglo al punto 50, letra c).

e.

El importe total de los préstamos por beneficiario no excederá de:

i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados; o

ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda;

iii) con la justificación adecuada, aportada a la Comisión por el Estado miembro (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (51), el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (52)  y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas. Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no estarán cubiertas por la presente Comunicación. Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (53).

f.

El préstamo cubrirá las necesidades de inversión o las de capital circulante.

g.

Los préstamos podrán concederse directamente a los beneficiarios finales o a través de entidades de crédito y otras instituciones financieras, como intermediarios financieros. En tal caso, las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de los tipos de interés bonificados de los préstamos en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza que las ventajas se repercuten en la mayor medida posible en los beneficiarios finales sin condicionar la concesión de préstamos bonificados en virtud de la presente sección a la refinanciación de préstamos existentes.

2.4.   Ayudas para cubrir costes adicionales debidos a un aumento excepcionalmente importante de los precios del gas y la electricidad

 

51.

Más allá de las posibilidades existentes basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y las posibilidades contempladas supra, el apoyo temporal podría aliviar los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad, que es posible que las empresas no sean capaces de repercutir, como tampoco de adaptarse a ellos, a corto plazo. Dicho apoyo podría mitigar las consecuencias para las empresas de tener que hacer frente a los pronunciados aumentos de costes como consecuencia de la crisis actual, y también reducir la presión inflacionista derivada del aumento de los precios de la energía. Podrían contemplarse ayudas adicionales para permitir la continuidad de las empresas de elevado consumo energético.
 

52.

La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas deberán concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

b.

Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (54) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (55), préstamos (56) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

c.

Las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2023 y se cumplan las condiciones de la presente sección.

d.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria. Los Estados miembros podrán limitar la ayuda a las actividades que apoyen sectores económicos específicos de especial importancia para la economía o para la seguridad y resiliencia del mercado interior. No obstante, estos límites deben concebirse de manera amplia y no dar lugar a una limitación artificial de los beneficiarios potenciales.

e.

Los costes subvencionables en el marco de esta medida se calcularán sobre la base del aumento de los precios del gas natural y la electricidad vinculado a la agresión rusa contra Ucrania. El coste subvencionable es el producto del número de unidades de gas natural y electricidad adquiridas por la empresa a proveedores externos como consumidor final (57) en un período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a más tardar («período subvencionable») y un cierto aumento del precio que la empresa paga por unidad consumida (medido, por ejemplo, en EUR/MWh). Este incremento de precio se calculará como la diferencia entre el precio unitario pagado por la empresa en un mes dado del período subvencionable y el doble (200 %) del precio unitario pagado por la empresa en promedio durante el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (58).

f.

La ayuda global por empresa no debe superar en ningún momento el 30 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 2 millones EUR.

g.

La autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado a la empresa cuando la ayuda se conceda antes de que se hayan contraído los costes subvencionables. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los costes subvencionables siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en el punto 52, letra f). La autoridad otorgante deberá verificar ex post el límite máximo pertinente sobre la base de los costes reales contraídos y recuperar cualquier pago de ayuda que supere dicho límite máximo a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.

h.

Las ayudas concedidas en virtud del punto 52 podrán acumularse con las concedidas en virtud de la sección 2.1, siempre que no se supere un importe total de 2 millones EUR.

 

53.

En determinadas situaciones pueden ser necesarias ayudas adicionales para garantizar la continuación de la actividad económica. A tal fin, los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 52, letras e) y f), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 52, letras a) a d) y g), se cumplan las siguientes condiciones:

a.

La empresa es una «empresa de elevado consumo energético» en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra a), primera parte, de la Directiva sobre fiscalidad de la energía (59), es decir, cuando las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos distintos del gas natural y la electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción (60).

b.

La empresa será subvencionable si incurre en pérdidas de explotación (61) y el aumento de los costes subvencionables, tal como se definen en el punto 52, letra e), representa como mínimo el 50 % de dichas pérdidas durante el período subvencionable, tal como se define en el punto 52, letra e).

c.

La ayuda global no supera el 50 % de los costes subvencionables y asciende a un máximo del 80 % de las pérdidas de explotación de la empresa.

d.

La ayuda global no supera en ningún momento los 25 millones EUR por empresa.

e.

En el caso de las empresas de elevado consumo energético que operen en uno de los sectores o subsectores contemplados en el anexo I, la ayuda global podrá incrementarse hasta el 70 % de los costes subvencionables relacionados con la producción de los productos correspondientes a los sectores o subsectores contemplados en el anexo I, pudiendo ascender como máximo al 80 % de las pérdidas de explotación de estas actividades. La ayuda global no podrá superar en ningún momento los 50 millones EUR por empresa, y las actividades no enumeradas en el anexo I no podrán recibir más de 25 millones EUR. Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 53, el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 50 millones EUR por empresa.

f.

La ayuda concedida en virtud del punto 53 podrá acumularse con la ayuda contemplada en la sección 2.1, siempre que no se superen los límites máximos especificados en el punto 53, letras d) o e), según proceda.

3.   SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

 

54.

Los Estados miembros deben publicar la información pertinente sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR (62) concedida en virtud de la presente Comunicación, y superior a 10 000 EUR (63) en los sectores de la agricultura primaria y de la pesca, en el sitio web general sobre ayudas estatales o la herramienta informática de la Comisión (64), en un plazo de doce meses a partir del momento de la concesión.
 

55.

Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión (65).
 

56.

Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo pida.
 

57.

La Comisión puede exigir información adicional relativa a la ayuda concedida, en particular para comprobar que se respetan las condiciones establecidas en la decisión de la Comisión por la que se aprueba la medida de ayuda.
 

58.

A fin de supervisar la aplicación de la presente Comunicación, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información agregada sobre el uso de medidas de ayuda estatal para poner remedio a la grave perturbación de la economía provocada por la crisis actual y las medidas restrictivas conexas.

4.   DISPOSICIONES FINALES

 

59.

La Comisión aplica la presente Comunicación a partir del 1 de febrero de 2022, habida cuenta del impacto económico de la agresión rusa contra Ucrania y de las sanciones subsiguientes. La presente Comunicación está justificada por las actuales circunstancias, de carácter excepcional, y no se aplicará después las fechas especificadas en ella.
 

60.

La Comisión revisará todas las secciones de la presente Comunicación antes del 31 de diciembre de 2022 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia, así como de la evolución internacional. Cuando resulte útil, la Comisión puede también facilitar aclaraciones complementarias sobre su planteamiento en asuntos concretos.
 

61.

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, garantizará la rápida adopción de decisiones tras la notificación clara y completa de las medidas contempladas en la presente Comunicación. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de sus intenciones y notificar los planes para la introducción de tales medidas de la forma más rápida y exhaustiva posible. La Comisión prestará orientación y asistencia a los Estados miembros en este proceso.

(1)  Por ejemplo, el 6 de marzo de 2022, el Gobierno de la Federación de Rusia adoptó el Decreto n.o 299, por el que se modifica el apartado 2 de la metodología para fijar el importe de la compensación que debe pagarse al titular de la patente cuando se decide utilizar la invención o el modelo de utilidad sin su consentimiento, así como el procedimiento para el pago de dicha compensación. Esta modificación prevé «la no compensación por el uso de invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales de los “titulares de patentes” de Estados extranjeros que cometan “actos hostiles”».

(2)  Ucrania es el cuarto mayor proveedor exterior de alimentos de la UE y un proveedor clave de cereales (con el 52 % de las importaciones de maíz en la UE y el 19 % de las importaciones de trigo blando), aceites vegetales (23 %) y semillas oleaginosas [22 % (72 % en el caso de la colza)]. Los precios mundiales de los alimentos ya son elevados y podrían seguir aumentando habida cuenta de la situación.

(3)  Por ejemplo, según la base mundial de datos sobre marcas de la OMPI, la base mundial de datos sobre diseños de la OMPI y la base de datos PatentSight, respectivamente, en marzo de 2022 había vigentes en Rusia aproximadamente 150 000 marcas, 2 000 diseños industriales y 44 000 patentes de empresas de la UE. Las marcas de empresas de la UE protegidas en Rusia se concentran fundamentalmente en los siguientes sectores: productos farmacéuticos, cosméticos, automóviles, productos químicos y bienes de consumo, moda y artículos de lujo. Teniendo en cuenta la poca claridad de la terminología empleada en el Decreto n.o 299, de 6 de marzo de 2022, adoptado por el Gobierno ruso (véase la nota 1), en lo que respecta a la modificación de la metodología para fijar la compensación que debe pagarse a los titulares de patentes, así como la exposición económica de las empresas de la UE y de sus activos inmateriales en Rusia, esa contramedida puede tener un impacto potencial de gran alcance y perjudicial en las empresas de la UE.

(4)  Reglamento (UE) 2022/259 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 1); Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/260 y (UE) 2022/261 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por los que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 3; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 74); Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95); Decisiones (PESC) 2022/265 y (PESC) 2022/267 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por las que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 98; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 114); y Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).

(5)  Decisión (PESC) 2022/327 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 48 de 25.2.2022, p. 1); Reglamento (UE) n.o 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 49 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 50 de 25.2.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 51 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/331 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 52 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 53 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (UE) 2022/333 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 54 de 25.2.2022, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 58 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 de 28.2.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(9)  Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 5).

(10)  Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).

(11)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(12)  Reglamento (UE) 2022/398 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 82 de 9.3.2022, p.1).

(13)  Reglamento (UE) n.o 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 1);

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 de 15.3.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de martes, 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 13).

(15)  Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I, de 15.3.2022, p. 13), y Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 56).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 44).

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2021) 660 final, de 13 de octubre de 2021] titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía».

(18)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2022) 108 final, de 8 de marzo de 2022] titulada «REPowerEU: acción europea conjunta por una energía más asequible, segura y sostenible».

(19)  A través del Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1), la Comisión apoya a los Estados miembros que lo soliciten en el diseño y la aplicación de reformas destinadas a garantizar una energía más asequible, segura y sostenible.

(20)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(21)  Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de las posibilidades de concesión de ayudas aprobadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética u otras medidas de descarbonización.

(22)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB.

(23)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, véase el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR.

(24)  Comunicación de la Comisión titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7); Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7); y Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

(25)  Toda medida de apoyo a las entidades de crédito u otras entidades financieras que constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que no esté incluida en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación, deberá notificarse a la Comisión y evaluarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales pertinentes.

(26)  Según se define en la nota 24.

(27)  Asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y otros / Comisión, EU:T:1999:326, apartado 167.

(28)  Decisión 98/490/CE de la Comisión en el asunto 47/96, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; Decisión 2005/345/CE de la Comisión en el asunto C 28/02, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), puntos 153 y siguientes; y Decisión 2008/263/CE de la Comisión en el asunto C 50/06 BAWAG (DO L 83 de 26.3.2008, p. 7), punto 166. Decisión de la Comisión en el asunto NN 70/07, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); Decisión de la Comisión en el asunto NN 25/08 Ayuda de salvamento a Risikoabschirmung WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3); Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 9/08 SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34); y Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, en el asunto SA.32544 (2011/C) Reestructuración de TRAINOSE S.A. (DO L 186 de 24.7.2018, p. 25).

(29)  Por ejemplo, con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(30)  Considerando la situación específica de dos crisis sucesivas que han afectado a las empresas de múltiples maneras, los Estados miembros pueden optar por conceder también ayudas a las empresas en crisis en el marco de la presente Comunicación.

(31)  Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1); Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9); Reglamento (UE) n.° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) n.° 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

(32)  Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías); Reglamento (UE) n.° 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1); y Reglamento (UE) n.° 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).

(33)  Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1).

(34)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(35)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h).

(36)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).

(37)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

(38)  Tal como se definen en el artículo 2, punto 6, y en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(39)  Tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(40)  Tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

(41)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(42)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h).

(43)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).

(44)  Reglamento (UE) n.° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 90 de 28.6.2014, p. 45).

(45)  La justificación pertinente podría referirse a los beneficiarios que operan en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión, incluidas las sanciones impuestas por la UE y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, un aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(46)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(47)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión.

(48)  Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html.

(49)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(50)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(51)  La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la UE y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, un aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(52)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(53)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión.

(54)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

(55)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h).

(56)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).

(57)  Según haya demostrado la empresa, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo final, quedando excluidas las ventas y la producción propia.

(58)  (p(t) - p(ref) * 2) * q(t), donde «p» representa el precio unitario, «q» la cantidad consumida, «ref» el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y «t» el mes dado del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.

(59)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(60)  Sobre la base de los informes de contabilidad financiera del año natural 2021 o de las últimas cuentas anuales disponibles.

(61)  Se considera que la empresa tiene pérdidas de explotación cuando el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales) durante el período subvencionable es negativo.

(62)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(63)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(64)  La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public.

(65)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

ANEXO

Sectores y subsectores especialmente afectados

 

Código CNAE

Descripción

1.

14.11

Confección de prendas de vestir de cuero

2.

24.42

Producción de aluminio

3.

20.13

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

4.

24.43

Producción de plomo, zinc y estaño

5.

17.11

Fabricación de pasta papelera

6.

07.29

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

7.

17.12

Fabricación de papel y cartón

8.

24.10

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

9.

20.17

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

10.

24.51

Fundición de hierro

11.

20.60

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

12.

19.20

Fabricación de productos de refino del petróleo

13.

24.44

Producción de cobre

14.

20.16

Fabricación de plásticos en formas primarias

15.

13.10

Preparación e hilado de fibras textiles

16.

24.45

Producción de otros metales no férreos

17.

23.31

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

18.

13.95

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

19.

23.14

Fabricación de fibra de vidrio

20.

20.15

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

21.

16.21

Fabricación de chapas y tableros de madera

22.

23.11

Fabricación de vidrio plano

23.

23.13

Fabricación de vidrio hueco

24.

 

Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11):

 

20.11.11.50

20.11.12.90

Hidrógeno

Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos

25.

 

Los siguientes subsectores dentro del sector de la fabricación de otros productos básicos de química orgánica (20.14):

 

20.14.12.13

20.14.12.23

20.14.12.25

20.14.12.43

20.14.12.45

20.14.12.47

20.14.12.50

20.14.12.60

20.14.12.70

20.14.12.90

20.14.23.10

20.14.63.33

20.14.63.73

20.14.73.20

20.14.73.40

Ciclohexano

Benceno

Tolueno

o-Xileno

p-Xileno

m-Xileno y mezclas de isómeros del xileno

Estireno

Etilbenceno

Cumeno

Otros hidrocarburos cíclicos

Etilenglicol (etanodiol)

2,2’-Oxidietanol (dietilenglicol; digol)

Oxirano (óxido de etileno)

Benzol (benceno), toluol (tolueno) y xilol (xilenos)

Naftaleno y otras mezclas de hidrocarburos aromáticos (excepto benzol, toluol y xilol)

26.

 

El siguiente subsector dentro del sector de la fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. (23.99):

 

23.99.19.10

Lana de escoria, lana de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o rollos

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 24/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos del Marco Temporal, por Comunicación publicada en DOUE C 280, de 21 de julio de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70051).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Empresas
  • Energía
  • Guerra
  • Préstamos
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Subvenciones
  • Ucrania
  • Unión Europea

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