EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica,
Visto el Reglamento nº 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica (1) y,
en particular, el articulo 39 del Anexo VIII del citado Estatuto,
Visto el dictamen del Comité provisional del Estatuto,
Visto el dictamen de los actuarios designados por los Consejos,
Considerando que es competencia de los Consejos adoptar las tablas de mortalidad e invalidez y la prevision de variaciones salariales que se utilizaran para el calculo de los valores actuariales previstos en el Estatuto y en su Anexo VIII,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Para el calculo de los valores actuariales previstos en el Estatuto de los funcionarios y en su Anexo VIII, se utilizaran:
a) las tablas de mortalidad y de invalidez Heubeck-Fischer (Richttafeln fuer die Pensionsversicherung 1956, René Fischer Verlag-Weissenburg/Bayern),
b) la ley de variaciones salariales basada en el indice de crecimiento del 1,88 % por ano (r30 = 175).
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1962.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1965.
Por los Consejos
El Presidente
E. COLOMBO
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(1) DO nº 45 de 14. 6. 1962, p. 1385/62.
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