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Documento DOUE-X-1965-60030

Reglamento nº 174/65/CEE, 14/65/EURATOM de los Consejos, de 28 de diciembre de 1965,por el que se determinan las tablas de mortalidad e invalidez y la ley de variaciones salariales que se han de utilizar para el cálculo de los valores actuariales previstos en el Estatuto de los funcionarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 31 de diciembre de 1965, páginas 3309 a 3309 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica,

Visto el Reglamento nº 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica (1) y,

en particular, el articulo 39 del Anexo VIII del citado Estatuto,

Visto el dictamen del Comité provisional del Estatuto,

Visto el dictamen de los actuarios designados por los Consejos,

Considerando que es competencia de los Consejos adoptar las tablas de mortalidad e invalidez y la prevision de variaciones salariales que se utilizaran para el calculo de los valores actuariales previstos en el Estatuto y en su Anexo VIII,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Para el calculo de los valores actuariales previstos en el Estatuto de los funcionarios y en su Anexo VIII, se utilizaran:

a) las tablas de mortalidad y de invalidez Heubeck-Fischer (Richttafeln fuer die Pensionsversicherung 1956, René Fischer Verlag-Weissenburg/Bayern),

b) la ley de variaciones salariales basada en el indice de crecimiento del 1,88 % por ano (r30 = 175).

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1962.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1965.

Por los Consejos

El Presidente

E. COLOMBO

________

(1) DO nº 45 de 14. 6. 1962, p. 1385/62.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1965
  • Fecha de publicación: 31/12/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1962
  • Efectos desde el 1 de enero de 1962.
  • Fecha de derogación: 29/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento de 18 de diciembre de 1961 (Ref. DOUE-X-1962-60014).
Materias
  • Defunciones
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Invalidez
  • Pensiones

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