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Documento DOUE-X-1965-60011

Reglamento nº 51/65/CEE de la Comisión, de 1 de abril de 1965, por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 3 de abril de 1965, páginas 793 a 797 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 4,

Considerando que se ha producido una evolucion importante en las técnicas de comercializacion de determinadas frutas y hortalizas;

Considerando que, por razon de dichas técnicas, relacionadas, entre otras, con las exigencias de la demanda en los mercados de consumo y al por mayor, deben modificarse las normas comunes de calidad relativas a varios productos, para adecuarlas a las nuevas exigencias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo unico

Los anexos II/4 y II/5 del Reglamento n * 23 y los I/5 y I/8 del Reglamento n * 58 (2) se modifican de conformidad con los Anexos del presente Reglamento.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1965.

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

__________

(1) DO n * 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.

(2) DO n * 56 de 7. 7. 1962, p. 1606/62.

ANEXO I

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para los melocotones

(Anexo II/4 del Reglamento n * 24)

I. En el Titulo III " CALIBRADO ":

- La escala de calibrado de acuerdo con el diametro se sustituye por la siguiente:

" 90 mm o mas

de 80 mm inclusive a 90 mm exclusive

de 73 mm inclusive a 80 mm exclusive

de 67 mm inclusive a 73 mm exclusive

de 61 mm inclusive a 67 mm exclusive

de 56 mm inclusive a 61 mm exclusive

de 51 mm inclusive a 56 mm exclusive ".

- El parrafo que empieza:

" Ademas, los melocotones con una circunferencia... ", se sustituye por el siguiente:

" Ademas se admitiran hasta el 31 de julio los melocotones de 15/16 cm de circunferencia o de 47/51 mm de diametro, con excepcion de los de categoria " Extra ".

II. En el Titulo IV " TOLERANCIAS ":

Las disposiciones del apartado B " Tolerancias de calibre " se sustituyen por las siguientes:

" Un 10 % en numero o en peso de frutos que se desvién del calibre considerado, dentro del limite de 1 centimetro en mas o en menos en caso de calibrado por la circunferencia y de 3 milimetros en mas o en menos en caso de calibrado por el diametro. "

ANEXO II

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las lechugas, las escarolas de hoja rizada y las escarolas de hoja lisa

(Anexo II/5 del Reglamento n * 23)

I. En el apartado C (ii) del Titulo II " Categoria II " se suprime el ultimo parrafo.

II. En el apartado B " Acondicionamiento " del Titulo V:

- Se sustituye el parrafo segundo por el siguiente:

" El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto ".

- Se sustituye el parrafo tercero por el siguiente:

" Las lechugas y escarolas pueden presentarse en una o varias capas, formada cada una de ellas por el mismo numero de cogollos. Las escarolas de hoja rizada y las lechugas, con excepcion de las lechugas " romanas ", se ordenaran cogollo con cogollo si se presentan en dos capas, salvo que éstas se separen mediante un material protector adecuado ".

ANEXO III

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las zanahorias

(Anexo I/5 del Reglamento n * 58)

I. En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD ":

- Inciso (i) del apartado B " Caracteristicas minimas ",

- segundo guion: el término " lavadas " se sustituye por " limpias ".

- ultimo guion: el término " secas " por " secas de nuevo ".

- Apartado C " Clasificacion ",

Inciso (i) categoria " Extra ",

- parrafo primero: la mencion " y estar obligatoriamente lavadas " se sustituye por " y estar obligatoriamente limpias ".

- El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:

" Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad, con exclusion de toda coloracion verde o violacea purpura en el cuello ".

Inciso (ii) categoria " I ",

- parrafo tercero: se suprime la mencion " puede faltar el extremo terminal de la raiz ".

- el parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:

" Para las raices cuya longitud no excede de 8 cm, se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello de hasta 1 cm, y para las restantes raices, de hasta 2 cm. "

Inciso (iii) categoria " II ",

El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:

" Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm, se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello hasta 2 cm, y para las restantes raices, de hasta 3 cm. "

II. En el Titulo III " CALIBRADO ":

El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:

" Para las categorias " I " y " II ", la diferencia de diametro o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 30 mm o 200 g. No obstante, en caso de carga a granel (categoria " II "), las raices unicamente deben corresponder al calibre minimo. "

III. En el Titulo IV " TOLERANCIAS ":

- Apartado A " Tolerancias de calidad ",

Inciso (i) categoria " Extra ",

El texto que figura en el primer guion se sustituye por el siguiente:

- " Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde o violacea purpura en el cuello, sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias. "

Inciso (iii) categoria " II ",

se anade la frase siguiente:

" En caso de carga a granel, esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote, si la unidad de transporte contuviere varios lotes ".

- Apartado B " Tolerancias de calibre ",

se anade la frase siguiente:

" En caso de carga a granel, esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote, si la unidad de transporte contuviere varios lotes ".

IV. En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION ":

- Las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " se sustituyen por las siguientes:

" Cada envase o, en caso de carga a granel, cada lote debe contener zanahorias de la misma variedad, categoria y calibre, en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se exija un calibrado. "

- Apartado B " Acondicionamiento ",

parrafo ultimo: el término " lavadas " se sustituye por " limpias ".

V. En el Titulo VI " MARCADO ":

- Las disposiciones de apartado B " Naturaleza del producto " se sustituyen por las siguientes:

" (i) Nombre de la variedad para la categoria " Extra ",

(ii)

- " zanahorias en manojos " o " zanahorias deshojadas " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior

- " zanahorias tempranas " o " zanahorias de la cosecha " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior "

- Las disposiciones del apartado D " Caracteristicas comerciales " se sustituyen por las siguientes:

"

- categoria,

- numero de manojos, para las zanahorias presentadas en manojos ".

ANEXO IV

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las cerezas

(Anexo I/8 del Reglamento n * 58)

I. En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD ":

- En el inciso (i) del apartado B " Caracteristicas minimas ",

- Las disposiciones que figuran en el primer guion se sustituyen por las siguientes:

"

- enteras,

- de aspecto fresco ".

- Se suprime la mencion " exentas de cualquier defecto y, en particular, de senales de granizo, quemaduras, cicatrices y magulladuras " (último guión).

- Apartado C " Clasificación "

las disposiciones que figuran en el inciso (ii) " Categoria I " se sustituyen por las siguientes:

" Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad.

Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad.

No obstante, puede admitirse:

- un ligero defecto de forma o de desarrollo,

- un ligero defecto de coloracion.

Deben estar exentos de quemaduras, grietas, magulladuras y defectos causados por el granizo ".

II. En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION ":

- Se sustituyen las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " por las siguientes:

" El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos de la misma variedad y de la misma categoria de calidad. El tamano de los frutos debe ser casi uniforme.

Ademas, los frutos clasificados en la categoria " Extra " deben presentar una coloracion y una madurez uniformes ".

- Apartado B " Acondicionamiento ",

parrafo primero: se suprime la frase " La mercancia estara aislada del fondo, de los costados y, en su caso, de la tapa por medio de una proteccion adecuada ".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1965
  • Fecha de publicación: 03/04/1965
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los Anexos I/5 y I/8 del Reglamento 58/62, de 15 de junio (Ref. DOUE-X-1962-60017).
    • los Anexos II/4 y II/5 del Reglamento 23/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60008).
Materias
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Legumbres de hoja
  • Legumbres de raíz
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado

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