EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 105 y el primer guión de su artículo 145,
Vista la recomendación de la Comisión de fecha de 19 de junio de 1963,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité económico social (2),
Considerando que procede asegurar una estrecha coordinación de las políticas de los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales, y que el método más apropiado para lograrlo consiste en proceder a la celebración de las consultas necesarias en el seno del Comité monetario,
DECIDE:
Artículo 1
Se procederá a la celebración de consultas en el seno del Comité monetario en relación con cualquier decisión y con cualquier posición importante que adopten los Estados miembros en el ámbito de las relaciones monetarias internacionales y, en particular, referentes a:
- el funcionamiento general del sistema monetario internacional;
- la utilización, por parte de un Estado miembro, de recursos movilizables en el marco de acuerdos internacionales;
- la participación de uno o varios Estados miembros en acciones importantes de apoyo monetario en beneficio de terceros países.
Artículo 2
Los Estados miembros sólo adoptarán las decisiones y posiciones precedentes citadas previa celebración de las consultas contempladas en el artículo 1, a menos que las circunstancias y, en particular, los plazos de adopción se opongan a ello.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1964.
Por el Consejo
El Presidente
H. FAYAT
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(1) DO n º 24 de 8. 2. 1964, p. 409/64.
(2) DO n º 38 de 5. 3. 1964, p. 652/64.
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