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Documento DOUE-X-1963-60008

Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1963, relativa a la constitución de la Empresa Común «Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH».

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 22 de junio de 1963, páginas 1745 a 1748 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1963-60008

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 1 y 49,

Visto el dictamen de la Comisión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el informe de la Comisión,

Considerando que la Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH (KRB) tiene por objeto construir, montar y explotar una central nuclear con una capacidad del orden de 237 megavatios eléctricos en Gundremmingen, Estado de Baviera, RFA;

Considerando que para alcanzar dicho objetivo la KRB ha solicitado su constitución en Empresa Común por un período de 25 años;

Considerando que los estatutos de la KRB son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las Empresas Comunes y que su artículo 15, en particular, dispone que, en caso de constituirse en Empresa Común, la KRB se regira por las disposiciones del Tratado, por los actos adoptados para su aplicación y, en particular, por la presente Decisión;

Considerando que la Comunidad tiene por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países;

Considerando que no obstante los riesgos económicos inherentes a tal empresa en la actualidad, es importante iniciar desde ahora la construcción de grandes centrales nucleares que incorporen todos los progresos ya logrados;

Considerando que el proyecto de la KRB es, por tanto, en el estadio actual de la aplicación de las técnicas nucleares a la producción de energía, de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

La Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH (KRB) se constituye en Empresa Común tal como se define en el Tratado, por un período de 25 años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

La KRB tendrá por objeto la construcción, el montaje y la explotación de una central electronuclear con una capacidad del orden de 237 megavatios eléctricos en Gundremmingen, Estado de Baviera, RFA.

Artículo 2

Quedan aprobados los estatutos de la KRB, que se incorporan como anexo a la presente Decisión.

Artículo 3

En caso de que las ventajas concedidas a la KRB por decisión especial del Consejo, en virtud del Anexo III del Tratado,

fueren totalmente suprimidas antes de la expiración del plazo mencionado en el artículo 1, el Consejo retirará al mismo tiempo a la KRB su estatuto de Empresa Común mediante una Decisión que deberá ser publicada.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1963.

Por el Consejo

El Presidente

Eugène SCHAUS

ANEXO

ESTATUTOS

Artículo 1

Razón social

La razón social de la sociedad es la siguiente:

[« Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk Gesellschaft mit beschránkter Haftung »] [(sociedad de responsabilidad limitada)]

Artículo 2

Domicilio social

El domicilio de la sociedad estará en Gungremmingen.

Artículo 3

Objeto de la sociedad

La sociedad tendrá por objeto la construcción y explotación de una central nuclear.

Artículo 4

Capital social

El capital de la sociedad será de 30 000 000 de DM (treinta millones de marcos alemanes).

Artículo 5

Aportaciones

Al fundarse la sociedad los socios hicieron las aportaciones siguientes:

a) La sociedad anónima « Rheinisch-Westfálisches Elektrizitátswerk Aktiengesellschaft ], cuya sede está en Essen, una aportación de: 7 500 000 DM.

b) La sociedad anónima « Bayernwerk Aktiengesellschaft », cuya sede está en Munich, una aportación de: 2 500 000 DMa

En la ampliación de capital, de 10 de junio de 1963, han hecho las aportaciones siguientes:

a) La sociedad anónima « Rheinisch-Westfálisches Elektrizitátswerk Aktiengesellschaft ], cuya sede está en Essen, una aportación de: 15 000 000 DM.

b) La sociedad anónima « Bayernwerk Aktiengesellschaft ], cuya sede está en Munich, una aportación de: 5 000 000 DM.

Artículo 6

Disposición de las acciones

Cualquier acto que implique el empleo de las partes sociales estará subordinado al consentimiento del otro socio.

Artículo 7

Órganos de la sociedad

La sociedad constará de dos órganos:

a) El o los gerentes,

b) La junta general de socios.

Artículo 8

Gerencia

La sociedad tendrá uno o más gerentes.

El gerente o gerentes serán nombrados y cesados por la junta general de socios.

Su mandato tendrá una duración máxima de cinco años será renovable.

Artículo 9

Representación de la sociedad

Si hay más de un gerente, la sociedad estará representada válidamente por dos de ellos que actúen conjuntamente o por uno de ellos que actúe conjuntamente con un representante investido de los poderes definidos por la ley (Prokurist).

Artículo 10

Poderes y obligaciones de los gerentes

Los gerentes están encargados de administrar los asuntos de la sociedad de acuerdo con la ley, las disposiciones del presente contrato de sociedad y las decisiones de la junta general.

Los gerentes deberan obtener la autorización de la junta general para cualquier cuestión que no dependa de la administración de los asuntos corrientes. La constitución de cargas que graven los inmuebles de la sociedad no forma parte de los actos de administración corrientes.

Artículo 11

Convocatoria de la Junta general

La Junta general se reunirá por iniciativa de la gerencia, que convocará por escrito a los socios, al menos dos semanas antes,

precisando el lugar, la fecha y el orden del día.

Si uno de los socios lo solicita la gerencia tendrá la obligación de reunir, sin demora, la Junta general.

Los socios podrán renunciar a las condiciones de forma y de plazo establecidas en el párrafo 1.

Artículo 12

Deliberaciones

La Junta general sólo podrá modificar los estatutos de la sociedad por unanimidad. En lo que se refiere a las demás decisiones de la Junta, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

Se levantará un acta firmada por los socios de las deliberaciones de la Junta general que no hayan sido consignadas en una acta notarial.

Artículo 13

Ejercicios anuales

El ejercicio social coincidirá con el año civil. El primer ejercicio finalizará el 31 de diciembre de 1962.

Artículo 14

Cierre de los ejercicios

En un plazo de cuatro meses a partir de la expiración de cada ejercicio, la gerencia establecerá el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de actividades del ejercicio cerrado.

Artículo 15

Régimen de Empresa Común

Si la sociedad se constituye en Empresa Común, en el sentido del Tratado que instituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante el tiempo de su actividad como tal, a las disposiciones del Tratado Euratom relativas a las Empresas Comunes, así como a las Decisiones del Consejo de ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le conceden algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado. En especial:

a) Las modificaciones de los presentes estatutos sólo entrarán en vigor después de su aprobación por el Consejo de ministros, en aplicación del artículo 50 del Tratado;

b) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171, apartado 3 del Tratado del Euratom, la gerencia remitirá, en el plazo de un mes a partir de su aprobación por la junta general, las cuentas de pérdidas y ganancias y balances de la sociedad correspondientes al ejercicio transcurrido, a la Comisión de Euratom, que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y al Parlamento Europeo. Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán, según el mismo procedimiento, a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio.

Sin perjuicio de las disposiciones del presente artículo, la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana y, en particular, a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/06/1963
  • Fecha de publicación: 22/06/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1963
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4 y 5 de los Estatutos, por la Decisión 96/243, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80444).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Decisión 88/446, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80956).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4 y 5 de los Estatutos, por la Decisión 66/19, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60003).
    • los arts. 4 y 5 de los Estatutos, por la Decisión 65/26, de 15 de junio (Ref. DOUE-X-1965-60021).
    • los arts. 4 y 5 de los estatutos, por la Decisión 64/33, de 16 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60021).
Materias
  • Alemania
  • Centrales nucleares
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Sociedades Anónimas

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