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Documento DOUE-X-1963-60002

Segunda Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1962, por la que se completa y modifica la primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 22 de enero de 1963, páginas 62 a 74 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1963-60002

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 5, el apartado 1 de su artículo 67, su artículo 69, el apartado 2 de su artículo 105, y el apartado 2 de su artículo 106,

Vista la Decisión, de 11 de mayo de 1960, por la que se aplican en Argelia y en los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales,

Vista la primera Directiva, de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado,

Vista la propuesta de la Comisión, que a tal fin ha consultado al Comité Monetario,

Considerando que es conveniente consolidar en la Comunidad Económica Europea la liberalización en materia de circulación de capitales, a la que los Estados miembros ya se comprometieron en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

Considerando que es necesario eliminar determinadas restricciones a la libre circulación de capitales, estrechamente vinculadas a la circulación de mercancías, personas y servicios, para asegurar el establecimiento y funcionamiento satisfactorios de un mercado común en esos ámbitos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se suprime el apartado 3 del artículo 2 de la primera Directiva, de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (que en lo sucesivo se denominará « Primera Directiva »).

Artículo 2

Los Anexos I y II de la Primera Directiva se modifican como sigue:

ANEXO I

LISTA A

1. A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren », se suprimen las palabras: « importes necesarios para el establecimiento con objeto de ejercer una actividad profesional »;

2. A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen »:

a) Se suprimen las palabras:

« sumas importadas y cantidades ganadas en el ejercicio de una actividad profesional ».

b) Se añaden las partidas siguientes:

(TABLA OMITIDA)

3. A continuación de las palabras « transacciones comerciales », cada vez que aparezcan en la lista, se añade: « o con prestaciones de servicios »;

4. A continuación de la partida XI, se añaden las partidas siguientes:

(TABLA OMITIDA)

LISTA C

5. A continuación de las palabras « transacciones comerciales », cada vez que aparezcan en la lista, se añaden las palabras: « o con prestaciones de servicios ».

LISTA D

6. A continuación de las palabras « transacciones comerciales », cada vez que aparezcan en la lista, se añaden las palabras « o con prestaciones de servicios ».

7. Se sustituye la partida XIV « Otros movimientos de capitales » por la partida siguiente:

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

8. El título de la categoría VII « Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente:

Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios ».

9. El título de la categoría VIII « Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente:

« Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios ».

10. En la categoría X « Movimientos de capitales de carácter personal » se insertan las partidas siguientes:

(TABLA OMITIDA)

11. En la categoría XIV « Otros movimientos de capitales », se insertan las partidas siguientes:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1962.

Por el Consejo

El Presidente

E. COLOMBO

____________________________

(1) DO n º 43 de 12. 7. 1960, p. 919/60.

Durante su nonagésima sesión, del 17 de diciembre de 1962, el Consejo de la Comunidad Económica Europea aprobó la Segunda Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado, relativo a la liberalización de los movimientos de capitales, por la que se completa y modifica la Directiva de 11 de mayo de 1960 (1).

Puesto que el citado acto ha supuesto la modificación de las listas y de la nomenclatura incorporadas como anexos a la Primera Directiva, se considera oportuno publicar el texto debidamente revisado y completado con las listas y la nomenclatura, tal como se presenta tras la aprobación por el Consejo de la Segunda Directiva. El texto figura a continuación.

____________________

(1) DO n º 43 de 12. 7. 1960, p. 919/60.

ANEXO I

LISTA A

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 1 de la Directiva

(TABLA OMITIDA)

LISTA B

Movimientos de capitales en el artículo 2 de la Directiva

(TABLA OMITIDA)

LISTA C

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 3 de la Directiva

(TABLA OMITIDA)

LISTA D

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 4 de la Directiva

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

I. Inversiones directas (1)

A. Inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes (1)

1. Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos y adquisición total de empresas existentes

2. Participación en empresas nuevas o existentes, para crear o mantener vínculos económicos duraderos

3. Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

4. Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

B. Inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes (1)

1. Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos, y adquisición total de empresas existentes

2. Participación en empresas nuevas o existentes, para crear o mantener vínculos económicos duraderos

3. Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

4. Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

II. Liquidación de las inversiones directas

A. Repatriación del producto de la liquidación (1) de las inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes

1. Principal

2. Plusvalía

B. Utilización del producto de la liquidación de las inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes

1. Principal

2. Plusvalía

III. Admisión de títulos en el mercado de capitales

A. Admisión de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero

1. Introducción (2) en una Bolsa extranjera

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

2. Emisión y colocación (2) en un mercado de capitales extranjero

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

B. Admisión de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional

1. Introducción en una Bolsa nacional

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

2. Emisión y colocación en el mercado de capitales nacional

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

C. Admisión de títulos públicos nacionales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado, en un mercado de capitales extranjeros

1. Introducción de títulos en una Bolsa extranjera

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

2. Emisión y colocación de títulos en un mercado de capitales extranjero

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

D. Admisión de títulos públicos extranjeros, en virtud lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado, en el mercado de capitales nacionales

1. Introducción de títulos en una Bolsa nacional

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

2. Emisión y colocación de títulos en el mercado de capitales nacional

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

IV. Operaciones sobre títulos (3) (no incluidas en las categorías I, II y III)

A. Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales (1) negociados en Bolsa (3) y repatriación del producto de su liquidación

a) cotizados oficialmente (3)

b) cotizados no oficialmente (3)

1. Adquisición de acciones (3) y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones (3)

a) expresadas en moneda nacional

b) expresadas en moneda extranjera

4. Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

B. Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros (1) negociados en Bolsa, y utilización del producto de su liquidación

a) cotizados oficialmente

b) cotizados no oficialmente

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

4. Utilización del producto de la liquidación de obligaciones

C. Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

a) expresadas en moneda nacional

b) expresadas en moneda extranjera

4. Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

D. Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros título que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

4. Utilización del producto de la liquidación de obligaciones

E. Movimientos materiales de títulos

1. Pertenecientes a no residentes

a) importación

b) exportación

2. Pertenecientes a residentes

a) importación

b) exportación

V. Inversiones inmobiliarias (4) (no incluidas en las categorías I y II)

A. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes y repatriación del producto de su liquidación

1. Adquisición de bienes inmuebles

2. Repatriación del producto de la liquidación de bienes inmuebles

B. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el extranjero por residentes, y utilización del producto de su liquidación

1. Adquisición de bienes inmuebles

2. Utilización del producto de la liquidación de bienes inmuebles

VI. Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario

1. Expresados en moneda nacional

2. expresados en moneda extranjera

A. Inversiones a corto plazo en el mercado monetario nacional por parte de no residentes, y repatriación del producto de su liquidación

a) por personas físicas (5) que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas (5) que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras (5)

B. Inversiones a corto plazo en el mercado monetario extranjero por parte de residentes, y utilización del producto de su liquidación

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

VII. Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios

1. En las que participe un residente

2. En las que no participe ningún residente

A. Créditos concedidos por no residentes a residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

B. Créditos concedidos por residentes a no residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

VIII. Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios (no incluidos en las categorías I y X)

A. Préstamos y créditos concedidos por no residentes a residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

B. Préstamos y créditos concedidos por residentes a no residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

IX. Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósitos, repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito (6)

A. Por no residentes, en entidades de crédito nacionales

1. Cuentas y haberes expresados en moneda nacional

2. Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

B. Por residentes, en entidades de crédito extranjeras

1. Cuenta y haberes expresados en moneda nacional

2. Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

a) por personas físicas que no sean entidades financieras

b) por personas jurídicas que no sean entidades financieras

c) por entidades financieras

X. Movimientos de capitales de carácter personal (no incluidos en las demás secciones)

A. Préstamos

1. Préstamos concedidos por no residentes a residentes

2. Préstamos concedidos por residentes a no residentes

B. Donaciones y asignaciones

C. Dotes

D. Sucesiones

E. Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes

F. Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren

1. Nacionales del país de que se trate

2. Nacionales de otro país

G. Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen

H. Transferencia de ahorros de los trabajadores, durante su estancia

I. Transferencia escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes, efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares

L. Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro, efectuadas por un no residente titular de la cuenta, hasta un importe o porcentaje del total de los haberes, uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado

M. Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia

XI. Transferencias en ejecución de contratos de seguro

A. Primas y prestaciones del seguro de vida

1. Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de vida nacionales

2. Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de vida extranjeras

B. Primas y prestaciones del seguro de crédito

1. Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de crédito nacionales

2. Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de crédito extranjeros

C. Otras transferencias de capitales relacionadas con contratos de seguro

XII. Fianzas, otras garantías y derechos de pignoración y transferencias correspondientes

A. Concedidas por no residentes a residentes

B. Concedidas por residentes a no residentes

XIII. Importación y exportación materiales de valores

A. Títulos (no incluidos en la categoría IV) y medios de pago de cualquier clase

B. Oro

XIV. Otros movimientos de capitales

A. Impuestos de sucesiones

B. Daños y perjuicios (siempre que tengan carácter de capital)

C. Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos (siempre que tengan carácter de capital)

D. Derechos de autor,

Patentes, dibujos, marcas de fábrica e inventos (cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones)

E. Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios (no incluidas en la categoría IX)

F. Diversos

_______________

(1) Ver las Notas explicativas, p. 30.

(2) Ver las Notas explicativas, p. 30.

(3) Ver las Notas explicativas, p. 30.

(4) Ver las Notas explicativas, p. 30.

(5) Ver las Notas explicativas, p. 30.

(6) Ver las Notas explicativas, p. 30.

Notas explicativas

A efectos de la presente nomenclatura, se entenderá por:

- Inversiones directas:

Las inversiones de cualquier clase que realicen las personas físicas o las empresas comerciales, industriales o financieras, que sirvan para crear o mantener relaciones directas y duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o la empresa a que van destinados dichos fondos, con objeto de ejercer una actividad económica. Este concepto ha de entenderse en su sentido más amplio.

Las empresas mencionadas en el punto 1 comprenden las empresas jurídicamente independientes (filiales al 100 %) y las sucursales.

En lo que se refiere a las empresas mencionadas en el punto 2 y que tengan el estatuto de sociedades por acciones, habrá participación con carácter de inversión directa cuando el paquete de acciones que se halle en poder de una persona física, de otra empresa o de cualquier otro poseedor, dé a estos accionistas, bien en virtud de las disposiciones de la legislación nacional sobre sociedades por acciones, bien de otro modo, la posibilidad de participar efectivamente en la gestión o el control de dicha sociedad.

Por préstamos a largo plazo de carácter participativo, mencionados en el punto 3, se entenderán aquéllos de duración superior a cinco años destinados a crear o mantener relaciones económicas duraderas. Los principales ejemplos que pueden citarse son los préstamos que las sociedades conceden a sus filiales o a sociedades en las que tienen una participación, así como los préstamos vinculados a una participación en los beneficios. Se incluyen igualmente en esta categoría los préstamos concedidos por entidades financieras para crear o mantener vínculos económicos duraderos.

- Residentes o no residentes:

Las personas físicas y jurídicas, según las definiciones establecidas en la regulación sobre cambios en vigor en cada Estado miembro.

- Producto de la liquidación (de inversiones, de títulos, etc):

El producto de ventas, el importe de los reembolsos, el producto de las ejecuciones forzosas, etc.

- Introducción en Bolsa:

La admisión de los títulos, de acuerdo con un procedimiento determinado, a las transacciones bursátiles reguladas oficialmente o no oficialmente, así como su admisión a las ventas públicas.

- Títulos negociados en Bolsa (cotizados oficialmente y cotizados no oficialmente)

Los títulos que sean objeto de transacciones reguladas y cuyas cotizaciones sean publicadas sistemáticamente, bien por organismos bursátiles oficiales (títulos cotizados oficialmente), bien por otros organismos que dependen de la Bolsa, tales como las comisiones bancarias (títulos no cotizados oficialmente).

- Colocación de títulos:

La venta directa de títulos, efectuada por el emisor o por el consorcio al que éste se lo haya encargado.

- Operaciones sobre títulos:

Cualquier negociación sobre títulos, incluida la venta inicial de certificados de inversión por fondos comunes de inversión.

- Títulos nacionales o extranjeros:

Los títulos, según el lugar de la sede del emisor.

- Acciones:

Asimismo los derechos de suscripción de acciones recientemente emitidas.

- Obligaciones (en la categoría IV de la Nomenclatura):

Las obligaciones emitidas tanto por organismos públicos como privados.

- Inversiones inmobiliarias:

La compra de propiedades, construidas o no, así como la construcción de edificios realizada por particulares, con fines lucrativos o personales. Esta categoría no incluye los préstamos garantizados por hipoteca, pero sí los derechos de usufructo,

las servidumbres y el derecho de superficie.

- Personas físicas o personas jurídicas:

Las definidas por las regulaciones nacionales.

- Entidades financieras:

Los bancos, cajas de ahorro, y organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo, así como las compañías de seguros, cajas de ahorro, de construcción, las sociedades de inversión y demás entidades similares.

- Entidades de crédito:

Los bancos, las cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/12/1962
  • Fecha de publicación: 22/01/1963
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 88/361, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80695).
  • Fecha de derogación: 01/07/1990
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 2.3 y MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 60/501, de 11 de mayo (Ref. DOUE-X-1960-60006).
Materias
  • Control de cambios
  • Libre circulación de capitales

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