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Documento DOUE-X-1961-60010

Decisión del Consejo referente al procedimiento de consultas sobre las negociaciones de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales de los Estados miembros con terceros países y sobre las modificaciones del régimen de liberalización respecto de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 4 de noviembre de 1961, páginas 1273 a 1274 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1961-60010

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Vistas las disposiciones del Tratado y, en particular, su artículo 111,

A propuesta de la Comisión;

Considerando que los Estados miembros de la Comunidad deberán proceder, en el curso del período transitorio, a la coordinación de sus relaciones comerciales con terceros países, de modo que al finalizar el período transitorio se hayan reunido las condiciones necesarias para el establecimiento de una política común en materia de comercio exterior;

Considerando que, para la elaboración y el establecimiento de una política común en materia de comercio exterior, parece necesario que los Estados miembros y la Comisión estén informados de todo proyecto de modificación del régimen comercial de los Estados miembros respecto de terceros países;

Considerando que la citada información deberá llegar a la Comisión y a los Estados miembros a su debido tiempo para que, eventualmente, se puedan celebrar consultas y se permita a la Comisión presentar propuestas apropiadas;

Considerando que conviene organizar la comunicación previa por los Estados miembros del calendario de negociaciones bilaterales que tengan por objeto la celebración de acuerdos relativos a las relaciones comerciales con terceros países;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión, al inicio de cada trimestre, el calendario de negociaciones bilaterales para la celebración o renovación de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales con terceros países o de su reconducción tácita.

Sobre la base de esta información y a solicitud de un Estado miembro o de la Comisión, se elaborará una lista de las negociaciones importantes que deban ser objeto de una consulta previa entre los Estados miembros y la Comisión.

Artículo 2

Las consultas previas versarán sobre la totalidad de las disposiciones de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales que serán negociados por los Estados miembros, así como sobre las modificaciones de tales acuerdos.

Las consultas previas se referirán también a los excesos de contingentes y las demás importaciones autorizadas por una instancia gubernamental. Tratándose de productos liberalizados, las consultas se referirán igualmente a los aumentos de las importaciones que sean de tal naturaleza como para incrementar de manera sustancial las corrientes de intercambios existentes.

Artículo 3

En los casos excepcionales en que no pudieran tener lugar las consultas, un funcionario de la Comisión podrá ser invitado a seguir, en calidad de observador, las negociaciones correspondientes. Este observador será designado de común acuerdo por el Estado miembro interesado y la Comisión.

Artículo 4

El Estado miembro que prevea modificar su régimen de liberalización respecto de terceros países, informará previamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

En tales casos, tendrán lugar consultas previas a solicitud de un Estado miembro o de la Comisión, excepto en los casos de urgencia en que las consultas tendrán lugar a posteriori.

Artículo 5

Las consultas previstas en los artículos 2 y 4 se efectuarán en comité restringido y tendrán lugar a solicitud de un Estado miembro o de la Comisión.

Artículo 6

Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del procedimiento de consultas previas y, especialmente, para guardar el carácter secreto de la información que con tal motivo les sea proporcionada.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1961.

Por el Consejo

El Presidente

A. MUELLER-ARMACK

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/1961
  • Fecha de publicación: 04/11/1961
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación económica

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