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Documento DOUE-X-1961-60009

Acuerdo Complementario, del Acuerdo de 26 de julio de 1957, entre el Gobierno federal austríaco, por una parte, y los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y de acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 19 de octubre de 1961, páginas 1237 a 1238 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1961-60009

TEXTO ORIGINAL

EL GOBIERNO FEDERAL DE LA REPUBLICA AUSTRIACA (denominado en lo sucesivo el Gobierno federal austriaco ),

por una parte,

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO ( denominada en lo sucesivo la Comunidad ) y la ALTA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO (denominada en lo sucesivo la Alta Autoridad ),

por otra parte,

Visto el Acuerdo de 26 de julio de 1957 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austriaca;

Visto, en particular, el Anexo I de dicho Acuerdo relativo a la formación de las partes de los ferrocarriles austriacos;

Vistas las propuestas de modificación elaboradas por la Comisión de transportes creada de conformidad con el acuerdo citado,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

El Anexo I del Acuerdo será modificado como sigue :

a ) El punto 3 de este Anexo pasará a ser el punto 5;

b ) Se insertarán, como puntos 3 y 4, las disposiciones siguientes :

3. Toda modificación que deba introducirse en las normas de formación de las partes previstas en el punto 1 y en los importes de reducción fijados en el punto 2 anterior, cuando dependa del procedimiento del artículo 8 del Acuerdo, deberá ser adoptada de común acuerdo entre el Gobierno federal austriaco, los Gobiernos de los Estados miembros y la Alta Autoridad y ser publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4. Toda modificación que deba introducirse en las normas de formación de las partes previstas en el punto 1 y en los importes de reducción fijados en el punto 2 anterior, y correlativamente a una adaptación de los precios de la tarifa interna de los ferrocarriles federales austriacos, cuando no dependa del procedimiento del artículo 8 del Acuerdo, deberá ser puesta en conocimiento de los Gobiernos partes del Acuerdo y de la Alta Autoridad al menos 15 días antes de la fecha de aplicación prevista; dicha modificación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

La Alta Autoridad aceptará, mediante su firma, el presente Acuerdo Complementario.

Cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros notificará al Gobierno federal austriaco por vía diplomática que se reúnen las condiciones requeridas para la aplicación del presente Acuerdo Complementario, de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno.El Gobierno federal austriaco informará a las demás Partes Contratantes de las notificaciones recibidas.

Este Acuerdo Complementario entrará en vigor un mes después de la fecha en que el Gobierno federal austriaco haya informado a las demás Partes Contratantes de que el Acuerdo es aplicable en los territorios de todos los Estados miembros y en el territorio de la República Austriaca (2).

Artículo 3

El presente Acuerdo Complementario será depositado en los archivos del Gobierno federal austriaco. El Gobierno federal austriaco remitirá copias legalizadas conformes a la Alta Autoridad y a los Gobiernos de los Estados miembros.

En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes del Gobierno federal austriaco, de los Estados miembros y de la Alta Autoridad, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de noviembre de 1960, en un ejemplar único en lenguas alemana, francesa, italiana y holandesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Federal Austriaca

LEMBERGER

Por la Alta Autoridad

SPIEREMBURG

WEHRER

Por los Gobiernos de los Estados miembros :

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Bernd MUMM VON SCHWARZENSTEIN

Por el Gobierno de la República Italiana

A. VENTURINI

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

R. TAYMANS

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

GREGOIRE

Por el Gobierno de la República Francesa

E. GUYON

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

O. REUCHLIN

(1) Diario Oficial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero n º 6, de 20 de febrero de 1958.

(2) El Acuerdo entrará en vigor el 6 de noviembre de 1961.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/11/1960
  • Fecha de publicación: 19/10/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1961
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. DOUE-X-1958-60001).
Materias
  • Acero
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Carbón
  • Chatarra
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Ferrocarriles
  • Minerales
  • Precios
  • Productos siderúrgicos
  • Tarifas
  • Transportes
  • Transportes terrestres

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