Está Vd. en

Documento DOUE-M-2022-81883

Decisión (PESC) 2022/2479 del Consejo de 16 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 16 de diciembre de 2022, páginas 687 a 688 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81883

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En vista de la situación, procede introducir un nuevo plazo para la excepción que permite la desinversión por parte de una entidad específica incluida en la lista. Este nuevo plazo no valida retroactivamente las desinversiones que no cumplan los requisitos necesarios en virtud de la Decisión 2014/145/PESC, como las desinversiones no autorizadas después de que la entidad haya sido incluida en la lista. También procede ampliar a dos entidades de nueva inclusión en la lista las excepciones a la inmovilización de bienes y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición, a fin de permitir la terminación de operaciones, contratos u otros acuerdos previamente celebrados con dichas entidades. Con el fin de tener en cuenta en mayor medida los problemas de seguridad alimentaria en terceros países, procede introducir una nueva excepción que permita autorizar la liberación de activos de determinadas personas que, antes de su inclusión en la lista, desempeñaban un papel destacado en el comercio internacional de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, o la puesta a su disposición de fondos y recursos económicos. Para evitar la elusión, se encomienda a las autoridades nacionales competentes la autorización de tales operaciones. Al hacerlo, deben actuar en estrecha cooperación con la Comisión, a fin de garantizar una aplicación uniforme en toda la Unión. Las autoridades nacionales competentes pueden inspirarse en las prioridades de las Naciones Unidas y del Programa Mundial de Alimentos para hacer frente a la inseguridad alimentaria en todo el mundo. Dicha excepción se entiende sin perjuicio de otras medidas restrictivas impuestas por la UE a Rusia y a otros países y de las respectivas preocupaciones de los Estados miembros en materia de seguridad nacional.

(4)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2014/145/PESC, el artículo 2 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 10, letra a), la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por la fecha «28 de febrero de 2023».

2)

El apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura en la lista con el número 108 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación a más tardar el 17 de junio de 2023, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión. Ese plazo no valida retroactivamente las desinversiones que no cumplan los requisitos necesarios en virtud de la presente Decisión.».

3)

El apartado 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran en la lista con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transferencia de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro, a partir de una evaluación específica caso por caso, podrán autorizar, por separado para cada una de las transacciones pertinentes, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las personas físicas que figuran bajo el epígrafe “Personas” en el anexo, y que, antes de su inclusión en la lista, desempeñaban un papel destacado en el comercio internacional de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, o la puesta a disposición de dichas personas de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, a terceros países con el fin de abordar la seguridad alimentaria.

Al autorizar dichas operaciones, el Estado miembro de que se trate actuará en estrecha cooperación con la Comisión. Informará a los demás Estados miembros de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

4)

Se añade el apartado siguiente:

«20.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran en la lista con los números 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 17 de junio de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 16 de diciembre de 2022. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80490).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid