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Documento DOUE-M-2022-81526

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1985 del Consejo de 20 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 20 de octubre de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81526

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  269/2014.

(2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3) El régimen iraní presta apoyo militar a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse tres personas y una entidad implicadas en el desarrollo y la entrega de vehículos aéreos no tripulados a Rusia a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  269/2014.

(4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o  269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1263.

Mohammad Hossein BAGHERI

محمد حسین باقری

Lugar de nacimiento: Teherán, Irán

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Grado: general de división

Cargo: jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Irán

El general de división Mohammad Hossein Bagheri es el jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Irán. Supervisa el programa militar de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y desempeña un papel fundamental en la cooperación de Irán con la Federación de Rusia en materia de defensa. También participa en la expansión de VANT de fabricación iraní en el extranjero; en esta función, inauguró una línea de montaje en Tayikistán destinada a la exportación de drones Ababil-2. Participó asimismo en el desarrollo de drones Mohajer-6 y su suministro a la Federación de Rusia para su uso en la guerra de agresión contra Ucrania. Por consiguiente, el general de división Mohammad Hossein Bagheri es responsable de apoyar acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.10.2022

1264.

Sayed Hojatollah QUREISHI

سید حجت الله قریشی

alias Sayyed Hojatolah GHOREISHI

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Grado: general

Cargo: jefe de la División de Suministros, Investigación y Asuntos Industriales del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) de Irán

El general Sayed Hojatollah Qureishi es el jefe de la División de Suministros, Investigación y Asuntos Industriales del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) de Irán y responsable de negociar el acuerdo con la Federación de Rusia a propósito del suministro de vehículos aéreos no tripulados (VANT) de fabricación iraní para su uso en la guerra de agresión contra Ucrania. Por consiguiente, el general Sayed Hojatollah Qureishi es responsable de apoyar acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.10.2022

1265.

Saeed AGHAJANI / Saeed Ara Jani / Said Ara Jani / Said Agha Jani

سعید آقاجانی

Fecha de nacimiento: 3.4.1969

Sexo: masculino

Pasaporte: V47528711 (Irán)

Nacionalidad: iraní

Grado: general de brigada

Cargo: comandante del Mando de VANT de la Fuerza Aeroespacial del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC ASF)

El general de brigada Saeed Aghajani es comandante del Mando de VANT de la Fuerza Aeroespacial del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC ASF), el pilar del programa de vehículos aéreos no tripulados (VANT) de Irán. El general de brigada Saeed Aghajani supervisa y dirige la planificación, el equipamiento y la formación para las operaciones con vehículos aéreos no tripulados (VANT) de Irán, entre las que se incluye también el suministro de drones a los aliados internacionales de Irán, incluida la Federación de Rusia. Por consiguiente, el general de brigada Saeed Aghajani es responsable de apoyar acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.10.2022».

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

«119.

Shahed Aviation Industries alias Shahed Aviation Industries Research Center

صنایع هوایی شاهد

مرکز تحقیقات صنایع هوایی شاهد

 

Shahed Aviation Industries es una empresa de Irán vinculada a la Fuerza Aeroespacial del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC ASF), responsable del diseño y desarrollo de la serie Shahed de vehículos aéreos no tripulados (VANT) iraníes. Se han suministrado drones de la serie Shahed a la Federación de Rusia que se están utilizando en la guerra de agresión contra Ucrania. Por consiguiente, Shahed Aviation Industries es responsable de apoyar materialmente acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.10.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Aeronaves
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania
  • Vehículos No Tripulados

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